Firmas
¿Cuáles serían las consecuencias de la sentencia del TJUE sobre los acuerdos de cláusulas suelo?
08/7/2020 06:40
|
Actualizado: 08/7/2020 08:26
|
El día 9 de julio a las 9.30 horas, mañana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), leerá la sentencia tramitada bajo los autos de la cuestión prejudicial C-452/18, respecto a los acuerdos de cláusulas suelo.
Pongámonos en antecedentes.
El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo si no eran transparentes.
Las entidades bancarias, tras dicha sentencia, comenzaron a alcanzar acuerdos con sus clientes, en los que, básicamente, se rebajaba la cláusula suelo y se renunciaba a reclamar.
Parece evidente que, las entidades bancarias, tras analizar la sentencia del Tribunal Supremo, comprendieron que les resultaría prácticamente imposible acreditar la transparencia de sus cláusulas y por ello iniciaron campañas masivas para la firma de dichos documentos.
De hecho, según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial (mayo 2019), el 96.32% de los procedimientos judiciales por cláusulas abusivas (incluyendo las cláusulas suelo) han resultado favorables para los consumidores, como el propio abogado general del TJUE menciona en sus conclusiones.
La inmensa mayoría de Audiencias Provinciales, declararon nulos estos acuerdos, siendo la primera la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante un auto de febrero de 2016, en el que el despacho zaragozano INDEPENDENCIA 24 ABOGADOS, defendió al consumidor.
Finalmente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de abril de 2018, en un asunto también defendido por este bufete, declaró válidos estos acuerdos, debido a la notoriedad de la sentencia del 9 de mayo de 2013 –que presumía el conocimiento de la eventual nulidad por parte de los consumidores– y por la existencia de un texto manuscrito.
Varios juzgados elevaron cuestiones prejudiciales.
Finalmente, la que ha dado origen a este proceso es la elevada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel, defendida igualmente por INDEPENDENCIA 24 ABOGADOS.
POSICIONES DE LAS PARTES
La Comisión Europea y el despacho consideran que es preciso analizar la cláusula suelo del préstamo y, solo si no era abusiva, el acuerdo sería válido (siempre que, además, el acuerdo fuera transparente).
En todo caso, para la Comisión y para el despacho, aunque no existiera una nulidad automática de estos acuerdos, la nulidad de la cláusula del préstamo, supondría un elemento esencial para determinar la nulidad del acuerdo, tal y como establece el artículo 4.1 de la Directiva 93/13.
No obstante, se defiende que, de ser posibles dichos acuerdos, estos deben ser “transparentes”, de forma que el consumidor fuera realmente consciente de sus consecuencias, sin que sea suficiente un texto manuscrito o la mera existencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Por el contrario, tanto la entidad bancaria (Ibercaja) como el Estado español defienden la validez de estos acuerdos, amparándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018.
Las conclusiones del abogado general, señor Henrik Saugmandsgaardoe, publicadas el 30 de Enero de 2020, consideraron que dichos acuerdos son válidos, pero siempre que sean transparentes, estableciendo una serie de parámetros para que los jueces nacionales pudieran apreciar dicha transparencia, siendo insuficiente la transparencia exigida por el Tribunal Supremo.
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DE LA SENTENCIA DEL TJUE
Jurídicamente, el TJUE se pronunciará, por primera vez, sobre las transacciones en materia de derecho de consumo respecto a cláusulas potencialmente abusivas.
La sentencia del TJUE podría tratar sobre un hecho que suscitó un amplio debate durante el juicio celebrado en Luxemburgo el 11 de septiembre.
Se trata de determinar las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que fue declarada contraria al derecho comunitario por la posterior sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016, al declarar la irretroactividad de la devolución de cantidades de las cláusulas suelo.
Si, como declara el abogado general, los bancos no debían informar en estos acuerdos de la cantidad a devolver porque en la fecha en la que se firmaron dichos contratos (antes de la sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016) el Tribunal Supremo declaró que no debían devolverse cantidades, ¿debe soportar el consumidor un error del Tribunal Supremo? ¿qué efectos tiene dicha circunstancia en estos acuerdos?
Económicamente, esta sentencia tendrá un impacto directo en más de 15.000 clientes de Ibercaja, que firmaron documentos exactamente iguales al que es objeto del procedimiento ante el Tribunal Europeo.
Igualmente, afectará directamente a los miles de acuerdos de todos los bancos suscritos con los consumidores (algunas fuentes hablan de 400.000 afectados).
De nuevo, el TJUE decidirá sobre un asunto en el que la banca española se juega millones de euros.
El TJUE puede optar por declarar nulos dichos acuerdos sin necesidad de analizar el contenido de los mismos -si extiende la jurisprudencia emanada de sus sentencias en los casos Pannon GSM, Banif Plus Bank y Sales Sinués a los acuerdos extrajudiciales- y considera que los efectos restitutorios derivados del artículo 6 de la Directiva 93/13 son irrenunciables.
Por el contrario, puede optar por declarar la posibilidad, en abstracto, de alcanzar acuerdos, pero estableciendo unos parámetros sobre la transparencia exigida, como así hizo el abogado general.
A priori, parece descartado que el TJUE confirme la doctrina del Tribunal Supremo, en el sentido que considere suficiente para declarar su validez, que se hubiera firmado tras su sentencia de 9 de mayo de 2013 y que exista un texto manuscrito y una renuncia de acciones.
Tanto si se declara su nulidad, como si determina unos nuevos parámetros de transparencia, ello supondrá la posibilidad de los consumidores de reclamar la completa eliminación de su cláusula suelo y la devolución de cantidades, algo que en la actualidad está vetado por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018.
La viabilidad de las hipotéticas acciones judiciales por parte de los consumidores dependerá, en todo caso, de la concreción de los parámetros de transparencia que pueda fijar el TJUE.
Otras Columnas por Javier de la Torre: