La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tamara Capeta, ha avalado este jueves que un Estado miembro pueda imponer la vacunación obligatoria a los integrantes de las Fuerzas Armadas. Incluso si estos militares mantienen opiniones personales contrarias a dicha medida.
Aunque las conclusiones de la Abogada General no son vinculantes, suelen anticipar la línea que seguirá el TJUE en la mayoría de los casos que examina el Alto Tribunal con sede en Luxemburgo.
En esta ocasión, el dictamen responde a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano en relación con el caso de un militar, que fue suspendido de empleo y sueldo durante dos meses en plena pandemia de la Covid-19. Ello, al negarse a vacunarse.
El demandante alegó que la sanción constituía una discriminación contraria a la normativa europea sobre igualdad de trato en el empleo.
La normativa italiana en cuestión estableció la obligación de vacunarse contra el coronavirus para los miembros de las fuerzas armadas adscritos al Ministerio de Defensa. Aquellos que rechazaron la vacunación fueron suspendidos temporalmente.
Así ocurrió con el militar afectado, quien justificó su negativa en que consideraba la vacuna “ineficaz e insegura” y en la ausencia de responsabilidad gubernamental ante posibles efectos adversos.
La decisión de la Abogada General hacia los militares
Situación ante la que la abogada general ha concluido en su escrito que la directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación no se aplica a este caso. Y es que, a su juicio, una opinión personal contraria a la vacunación obligatoria no constituye una “convicción” en el sentido previsto por la legislación europea.
Así pues, el dictamen ha recordado que la directiva prohíbe la discriminación por motivos tasados, entre ellos “religión o convicciones”. Sin embargo, el TJUE ya ha diferenciado entre creencias religiosas, filosóficas o espirituales y otras opiniones, como las de naturaleza política o sindical. Opiniones que quedan fuera del ámbito de la norma comunitaria.
Además, Capeta ha añadido que una postura basada en motivos de salud o en desacuerdos con políticas gubernamentales no puede considerarse una verdadera convicción filosófica, sino una opinión crítica respecto a la vacunación obligatoria, por lo que no genera la protección prevista en la directiva.
Sin embargo, la abogada general ha advertido que, incluso si el Tribunal considerara que existe una “convicción” en el sentido legal, se trataría de una discriminación indirecta justificada por un objetivo legítimo: la protección de la salud pública.
Escrito en el que, por tanto, desde el TJUE se sostiene que la vacunación obligatoria fue una medida necesaria y proporcionada en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.