El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción que se impuso a un agente de la Guardia Civil. Ello, después de que el agente, vestido de uniforme, no dudara en comportarse con un ciudadano de forma «incorrecta» para la representación del cuerpo de la Benemérita.
Juan (nombre ficticio) caminaba un día de junio de 2024 por la acera de la calle Fernández Cuevas, disponiéndose a tomar servicio como coordinador en la Jefatura de la Policía Local en Melilla.
Momento en el que, al pasar por el establecimiento «Autoservicio Málaga», Juan observaba la presencia «de un agente de la Benemérita uniformado completamente, a falta de la prenda de la cabeza, sentado en una silla blanca de plástico, con una total falta de decoro hacia el cuerpo al que pertenece, llevando un perro atado con una cadena».
Posición en la que el agente, junto a su perro, dificultaban el paso de los viandantes. Y, al intentar pasar por la zona, el perro arremetió contra Juan, por lo que el hombre se refirió al agente uniformado, recomendándole que pusiera un bozal al perro para evitar alguna desgracia.
«Seguidamente, dicho agente de la Guardia Civil se levanta como un resorte de la silla y, mirándole de arriba a abajo de forma desafiante, le verbaliza que quién era para decirle qué tiene que hacer», explica ahora la sentencia del Supremo.
Un enfrentamiento y actitud desafiante del agente de la Benemérita que continuaba cuando llegaban nuevos agentes de la Policía Local, alertados por Juan. Presencia policial ante la que el agente manifestaba «para qué llamas a tantos agentes, antes no has tenido huevos».
Hechos «tan desagradables e impropios» de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que Juan ponía en conocimiento de sus superiores.
También de la Jefatura del Mando de Operaciones de la Guardia Civil en Melilla, que sancionaba al agente con la pérdida de «un día de haberes con suspensión de funciones, en calidad de autor de la falta leve de la desconsideración o incorrección con los ciudadanos vistiendo de uniforme».
El Supremo reconoce la «incorrección» del agente de la Guardia Civil
Un caso que llegaba ante el Tribunal Militar Territorial Segundo que, en su sentencia de 18 de marzo de 2025, desestimaba el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por el Guardia Civil contra su sanción.
Decisión que hacía que el agente elevara el caso ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Sala compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, presidente, Clara Martínez de Careaga y García, Fernando Marín Castán, Ricardo Cuesta del Castillo, Ángel Turienzo Veiga, ponente, y Antonio Pulido Ortega.
Magistrados que, en su sentencia 7/2026, desestimaban nuevamente las pretensiones del integrante de la Benemérita.
Recurso en el que, al igual que en el anterior tribunal, el agente alegaba que se había producido una «vulneración del derecho a defensa».
Ello, debido a que no se habían «tenido en consideración» dos testificales. Especialmente, la de la testigo Lina, que afirmó no haber escuchado las expresiones que presuntamente profirió el acusado.
Una valoración que, sin embargo, rechaza el alto tribunal.
«Es evidente que lo que plantea el recurrente no es un error en la valoración de la prueba, sino su desacuerdo con el criterio valorativo del Tribunal», explica el Supremo.
Fallo en el que el tribunal recuerda que «el hecho de que uno de los testigos indagados en el expediente, en este caso Lina, no escuchase las expresiones del sancionado, no quiere decir en absoluto que estas no se produjeran».
Y así, desestima el alto tribunal el recurso de casación. Y así, confirma la sanción al agente que, vistiendo de uniforme, no se comportó como se espera de un integrante del cuerpo de la Guardia Civil.