El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones del militar de la Armada, confirmando su separación del servicio tras dar positivo hasta en cuatro ocasiones en consumo de cocaína. Una droga que, tal y como recuerda la Sala, está clasificada en los convenios internacionales como «droga dura».
Por resolución de 27 de marzo de 2025, la ministra de Defensa, Margarita Robles, confirmaba la sanción disciplinaria de separación del servicio contra el cabo primero Leopoldo.
Ello, al considerarle autor de una falta muy grave, consistente en «consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera de servicio».
Así pues, según el expediente del integrante de la Armada, las analíticas realizadas en un plazo de dos años, «dieron positivo en cuatro ocasiones». En concreto, en fecha 2 de diciembre de 2022, 16 de diciembre de 2022, 11 de abril de 2023 y 21 de septiembre de 2023. Todos ello, siendo positivos los controles en cocaína.
Unos hechos que llevaban a la resolución del Ministerio de Defensa. Decisión ante la que Leopoldo presentaba un recurso ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Militar compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga y García (ponente), Fernando Marín Castán, Ricardo Cuesta del Castillo y Antonio Pulido Ortega.
Magistrados que, en su sentencia 42/2025, desestimaban las pretensiones del militar, que solicitaba el archivo del expediente. Y con ello, confirmaban su expulsión de las Fuerzas Armadas por consumo de cocaína.
Cuatro positivos en consumo de cocaína
Alegaba Leopoldo en su recurso, en primer lugar, la falta de validez del segundo positivo, «por haberse tomado la muestra con anterioridad a haberle sido comunicado el resultado de la primera prueba, y por haber transcurrido entre las pruebas tan solo 14 días».
Pretensión que rechazaba el alto tribunal. Por un lado, justificando que la cocaína tiene un tiempo de detección entre 1 y 3 días. Y que la Ley 39/2007 de la Carrera Militar permite realizar en cualquier momento este tipo de pruebas.
«En cualquier caso, la queja resulta irrelevante, siendo así que el tipo disciplinario aplicado solo requiere de tres positivos en el plazo de dos años». Algo que se había producido en el caso de este Cabo Primero, independientemente de si se aceptaba como válido el cuarto test.
En segundo lugar, exponía la defensa del militar que se había vulnerado el principio de proporcionalidad. Ello, debido a que debía valorarse el informe favorable de conducta emitido a su favor, sus calificaciones personales, o la inexistencia de sanciones previas. También otras pruebas de drogas que resultaron negativas.
Algo que también rechaza el tribunal, recordando que «esta sustancia ha sido clasificada por los convenios internacionales entre las llamadas drogas duras».
Un consumo de cocaína que el alto tribunal vincula con el hecho de que estos tres positivos hicieran que «el interesado haya sido apartado para el despliegue de la Operación Atalanta». Algo que afecta a «su desempeño profesional. Y por ende, generó perjuicio al servicio».
«El consumo reiterado de sustancias de esta clase es incompatible con la pertenencia a las Fuerzas Armadas», recuerda el Tribunal Supremo, desestimando así las pretensiones del militar, y confirmando la expulsión del cuerpo.