El juez continúa el procedimiento contra los dos investigados por el uso de tarjetas de la Faffe en locales de alterne
Fernando Villén reconoció en octubre de 2018 que pagó 31.969 euros en prostíbulos con la tarjeta de la entidad y vinculó los pagos en clubs dentro de la actividad “comercial” que desarrollaba para el organismo. Foto: Parlamento Andaluz

El juez continúa el procedimiento contra los dos investigados por el uso de tarjetas de la Faffe en locales de alterne

Son el exdirector técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén y la exdirectora económica financiera Anna Valls
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13/11/2020 11:11
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Actualizado: 13/11/2020 11:29
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha desestimado la solicitud de sobreseimiento provisional de las actuaciones planteada por las defensas de los dos investigados por la presunta utilización de varias tarjetas bancarias de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) para el pago de los servicios en distintos locales de alterne de la región andaluza.

Los investigados son el que fuera director técnico de la Faffe, Fernando Villén Rueda, y la directora económica financiera de la fundación entre 2004 y 2011, Ana Valls.

En un auto, dictado ayer y notificado hoy, el magistrado-juez de refuerzo del Juzgado, José Ignacio Vilaplana Luquero, ha acordado continuar con el procedimiento, como reclamaban tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones personadas, y también solicitaban la práctica de determinadas diligencias.

Las defensas de los investigados pidieron el sobreseimiento de las actuaciones y, de manera subsidiaria, la práctica de diligencias de instrucción jurisdiccional.

El juez pone de manifiesto que de las diligencias hasta ahora practicadas, “se infiere la posible perpetración de delitos continuados de malversación y de falsedad documental, con independencia de la calificación jurídica definitiva que se determine y de la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”, por parte de ambos investigados, delitos cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma.

Fernando Villén reconoció en octubre de 2018 que pagó 31.969 euros en prostíbulos con la tarjeta de la entidad y vinculó los pagos en clubs dentro de la actividad “comercial” que desarrollaba para el organismo.

Señaló que los hechos son “indecorosos e impresentables” y se mostró “muy arrepentido”.

El instructor subraya en el auto que según se infiere de las diligencias practicadas hasta el momento, Fernando Villén, “prevaliéndose de su cargo como director técnico” de la Faffe, “habría venido llevando a cabo, de manera continuada, una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad pública, desviándolos de su propia finalidad -que no es otra que el fomento y financiación de actividades relacionadas con la formación de desempleados-, utilizándolos para abonar los servicios recibidos en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas que frecuentaba, utilizando para ello las tarjetas bancarias de las que disponía (en total, tres tarjetas de las seis de que disponía como director) contra las cuentas de la referida fundación”.

El juez señala que, en total, este investigado “habría gastado mediante el uso de las tarjetas bancarias de la Faffe un total de 32.566 euros en locales de prostitución, gastos abonados con cargo a los fondos de la Faffe”.

Señala que “con el fin de ocultar la ilícita disposición de fondos públicos realizada”, el investigado, “en connivencia” con la directora económica financiera de la Faffe entre 2004 y 2011, “idearon un sistema por el que se simulaban los reintegros de los referidos cargos realizados por el investigado”, de forma que, “en los Libros Diarios de la Faffe, constan asientos devolución de las citadas cantidades que no se corresponden con la realidad”.

Según detalla, “de las diligencias hasta la fecha practicadas, y sin perjuicio del resultado de las acordadas en el marco del presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado, es posible deducir” que la investigada “habría podido realizar u omitir actos tendentes, bien a cooperar, bien a encubrir la disposición ilícita de fondos públicos que habría efectuado” Fernando Villén, “pudiendo así haber participado en la elaboración, utilización o manipulación de documentación mercantil o contable, con la finalidad de simular la devolución de los fondos ilícitamente empleados, así como permitir la utilización del propio dinero de la Faffe para que” el investigado “llevase a cabo el -en tal caso, supuesto- reintegro de aquéllos fondos”.

LA TESTIFICAL DEL EXCONSEJERO ‘NO RESULTA IDÓNEA NI NECESARIA’

El magistrado asevera que «la recurrente, en calidad de directora económica financiera de la Faffe, habría ostentado la máxima responsabilidad en la gestión, reposición, funcionamiento y control de los fondos y las cajas de la Fundación, en particular, de la Caja Central de la propia Dirección General, a través de la cual se habría articulado fundamentalmente la mecánica delictiva denunciada”.

Por ello, rechaza el sobreseimiento de las actuaciones solicitado por ambos investigados y acuerda la continuación de las mismas -al estimar “suficientemente fundada la imputación formulada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas”- con la práctica de las diligencias correspondientes.

De las diligencias interesadas por la Fiscalía y las defensas personadas, el juez acuerda la práctica de parte de ellas al considerar que son “pertinentes” a los fines de la presente instrucción jurisdiccional, es decir, a los fines de decidir sobre la posible apertura de juicio oral.

En concreto, acuerda librar oficio a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil -Grupo de Delincuencia Económica- para que practique una serie de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos investigados, mientras que también libra oficio a la Junta de Andalucía a fin de que proceda a la transcripción de las declaraciones practicadas hasta la fecha en la causa y acuerda la declaración testifical de un auditor de cuentas para el próximo día 16 de diciembre.

Por el contrario, deniega la diligencia solicitada por la acusación popular, ejercitada por el Partido Popular Andaluz (PP-A), consistente en la declaración como testigo del exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, al considerar que “resulta improcedente en esta fase del proceso teniendo en cuenta que, en todo caso, dicha diligencia no resulta idónea ni necesaria a los fines de decidir sobre la apertura de juicio oral”.

El instructor manifiesta que el hecho de que el exconsejero cesara en su cargo el día 22 de marzo de 2010 (entre los días 22 y 23 de marzo de 2010), fecha  en la que el investigado habría realizado disposiciones (14.737 euros) en un local de alterne con cargo a su tarjeta de la Faffe, “no permite deducir -por contra de lo que sostiene la acusación popular- que el exconsejero de Empleo acompañase” al que fuera director técnico de la Fundación en el momento de realizar aquellas disposiciones.

“Por más que se afirme ‘previsible y verosímil’, esa circunstancia no deja de constituir una mera conjetura carente de evidencias en que sustentarse”, señala.

“Es más, aún cuando hubiese constancia -que no la hay en modo alguno-» de que el exconsejero “u otra persona acompañasen” al investigado aquel día, “su declaración resultaría innecesaria, teniendo en cuenta que el investigado ha reconocido la realidad de los cargos y disposiciones realizadas con las tarjetas bancarias asociadas a las cuentas de la Faffe y lo irregular de dicho proceder”, afirma el juez.

“En consecuencia, ningún dato de relevancia podría aportar dicho hipotético testigo para los fines de la presente instrucción jurisdiccional, dirigida exclusivamente a determinar la existencia de indicios de criminalidad en relación a la presunta perpetración” por parte de los dos investigados de delitos continuados de malversación y falsedad documental, concluye.

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