Un magistrado de Sevilla autoriza vacunar a una anciana tras la negativa del hijo
Tras analizar las patologías que sufre la afectada, el juez concluye que "no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido ni entender qué es lo más beneficioso para su salud". Foto: J.Peteiro/EP

Un magistrado de Sevilla autoriza vacunar a una anciana tras la negativa del hijo

Recuerda que "no existe una obligación legal de vacunación" y argumenta que la solución "debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud" de la mujer
|
19/1/2021 09:24
|
Actualizado: 19/1/2021 09:27
|

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla (Familia) ha autorizado al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores de la capital hispalense a suministrar la vacuna contra el coronavirus a mujer de 86 años “que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”, tras la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento para la vacunación.

El magistrado-juez titular del Juzgado, Miguel Ángel Gálvez Jiménez, ha atendido de este modo la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación.

Acuerda autorizar el suministro de la vacuna a esta usuaria “en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo”.

La resolución, dictada el 15 de enero, no es firme.
Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Nos encontramos ante un expediente de medidas cautelares por un posible ejercicio inadecuado de la guarda de hecho ante la negativa del familiar.

El magistrado argumenta que “la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud” de la mujer, “por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación”.

Subraya que esto es así ya que «no existe una obligación legal de vacunación», cuya cobertura para el legislador se encuentra en la Ley Orgánica 3/1986.

Sentado lo anterior, el magistrado analiza el caso, que afecta a una anciana que reside en un centro de mayores desde 2014. Indica que “si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad”, del informe forense requerido “se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”.

El magistrado analiza las distintas patologías que sufre la afectada y concluye, en base a ello, que “no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud”.

Explica que el hijo de esta usuaria fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual “se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual”.

Pese a ello, el hijo decidió no otorgar su consentimiento a la vacunación. Alega que “prefiere esperar antes de ser vacunada su madre, entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.

Gálvez manifiesta que los argumentos esgrimidos “son comprensibles y legítimos, propios de la génesis de una toma de decisión acerca de la vacunación de un familiar”, pero entiende que los mismos “deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”.

El magistrado analiza el informe médico de la residencia y el informe médico forense aportado, que considera que la vacunación contra el coronavirus solicitada “es una medida médico-sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud” de la afectada.

Apunta que aparece documentado que la anciana se vacuna contra la gripe todos los años y que por sus patologías no está contraindicada la vacunación contra el coronavirus.

Añade que se describe que por su patología pertenece a un grupo con mayor riesgo de desarrollar la enfermedad grave por Covid-19, y que se ve, además, «incrementado por el hecho de vivir en una residencia cerrada».

Se establece, asimismo, que «el riesgo de cualquier medicamento, incluidas las vacunas, puede causar reacciones adversas leves, moderadas, graves, pero inferior al riesgo de no vacunación que implicaría una pérdida de oportunidad para la protección de la salud de la persona interesada, y en caso de desarrollar enfermedad grave por Covid-19, una situación de riesgo efectivo».

«Sobre esta base fáctica, finalmente, se considera que la vacunación contra el Covid-19 solicitada es una medida médico-sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud» de la mujer, que «por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores -donde es un hecho notorio y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la Covid-19-“, dicha vacunación “se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19”, expone el magistrado.

“En definitiva, partiendo de lo anterior, y no constando una contraindicación médica para su vacunación, debe ser estimada la solicitud instada por el Ministerio Fiscal”, concluye en el auto, en el que, asimismo, acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una posible causa de incapacitación en la afectada.

El juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela, Javier Fraga Mandián, adoptó el pasado 9 de enero una decisión pionera en España al ordenar vacunar contra el Covid-19 a una mujer incapacitada, que se encuentra interna en una residencia de la capital gallega, pese a la negativa de su hija.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales