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El empleado ocupaba la plaza vacante de arquitecto superior a jornada completa en el Ayuntamiento de Carmona y ésta fue incluida en la Oferta de Empleo Público en el año 2017.

Un juzgado declara improcedente el despido de un arquitecto indefinido no fijo del Ayuntamiento de Carmona

Tendrá que readmtirle pagándole los salarios dejados a percibir los meses que ha estado fuera de la Administración o indemnizarle con 49.694 euros

27 / 04 / 2023 06:48

La titular del Juzgado de lo Social Nº8 de Sevilla, María de los Dolores Montero Tey, ha declarado improcedente el despido de un arquitecto del Ayuntamiento de Carmona que adquirió hace años la condición de indefinido no fijo al estar ocupando una plaza vacante de funcionario y no de personal laboral. Tendrá que readmtirle pagándole los salarios dejados a percibir los meses que ha estado fuera de la Administración o indemnizarle con 49.694 euros. 

El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal, pero tampoco tiene un cargo propio, por lo que no es un trabajador fijo. Esta es una figura independiente que puede ser considerada como una mezcla de los trabajadores fijos y los temporales. Sólo puede otorgarla un juez por la duración excesiva de un contrato o ante la posibilidad de sucesivos contratos.

Y, en este caso, el empleado adquirió esa condición a través de una sentencia dictada el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Social Nº1 de Sevilla.

Según la sentencia 101/2023 de 31 de marzo, el trabajador desempeñaba sus funciones como empleado público en régimen laboral en el servicio de urbanismo desde el 22 de diciembre de 2008. Y, desde ese momento, encadenó hasta 5 contratos diferentes llegando el último a tener una duración de seis años.

El empleado ocupaba la plaza vacante de arquitecto superior a jornada completa en el citado ayuntamiento y ésta fue incluida en la Oferta de Empleo Público en el año 2017.

En el marco del proceso de estabilización de empleo temporal del personal del ayuntamiento se convocó un proceso selectivo para proveer una plaza de personal funcionario con la categoría de arquitecto. Se presentó pero el 1 de abril de 2017 le comunicaron que no había superado la prueba. 

No superó el proceso de estabilización y extinguieron su contrato

A consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Carmona inició un procedimiento de extinción de la relación laboral con fecha de 22 de abril de 2022 y dio al trabajador un plazo de 15 días para formular alegaciones.

Pues bien, el trabajador formuló alegaciones pero no fueron atendidas, por lo que, a través de una resolución, declararon la extinción del contrato de trabajo del arquitecto con efectos de 26 de mayo de 2022.

Por ese motivo, el ayuntamiento le reconoció una indemnización de 29.303 euros en concepto de extinción de contrato correspondiente a 20 días por año de servicio. 

Javier Araúz
El abogado Javier Araúz es representante legal del colectivo de los interinos.

El arquitecto, que ha sido defendido por el letrado Javier Arauz solicitó que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales ya que tenía condición de personal laboral indefinido no fijo.

Con carácter subsidiario solicitó que se declarase que la extinción del contrato era constitutiva de despido improcedente y que se condenase al ayuntamiento demandado a readmitirle pagándole los salarios dejados a percibir o que se le indemnizase con la cantidad legal prevista tal y como señala el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La indemnización

La jueza ha señalado que, en este caso, no “estamos ante la extinción de la relación laboral por cobertura reglamentaria de la plaza porque la plaza que se ocupa es la de funcionario, y no la de personal. Y la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral».

Por lo que ha declarado el despido de improcedente y ha ordenado al Ayuntamiento readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados a percibir desde la fecha del despido o a que le indemnice con 49.694 euros. Eso sí, teniendo en cuenta que de esa cantidad debe deducirse la indemnización que por cese de contrato ya recibió, por lo que se le quedaría en 20.391 euros.

En palabras a Confilegal, el letrado Javier Arauz ha manifestado que la decisión de la jueza se basó en aplicar el principio de igualdad de un trabajador que hace las mismas funciones que uno de carrera pero que tiene unos derechos distintos». Por lo que «no se entiende que las condiciones sean diferentes cuando las tareas son las mismas».

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