El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una mujer que utilizó las fotos publicadas en la página de Facebook de otra para enviárselas a un tercero con fines sexuales.
La Sala de lo Civil, en un auto con fecha del pasado 21 de octubre, inadmite el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que confirmó la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Cervera de Pisuerga.
El tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente y ponente-, Rafael Sarazá Jimena y Juan María Díaz Fraile, declara firme la sentencia e impone las costas a la condenada.
Los hechos se basan en la demanda que interpuso la afectada por vulneración del derecho al honor y a la intimidad como consecuencia del uso, sin su consentimiento, de fotos de su página de Facebook que la demandada incorporó en conversaciones de Whatsapp con un tercero.
La demandada negó los hechos, manifestando que no conocía a la mujer que denunciaba los hechos y que no había usado los números de teléfono a través de los cuales se remitieron los mensajes con las fotografías.
Se hizo pasar por ella
Sin embargo, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 5.000 euros como consecuencia de la infracción del derecho al honor e intimidad.
En la resolución, el juzgado consideró que «existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora al utilizarse de manera no consentida sus fotografías e imágenes obtenidas en su página de Facebook, con el fin de perjudicarla, haciéndose pasar por ella y haciendo creer a una tercera persona que quería mantener relaciones sexuales, enviándole mensajes de alto contenido erótico a través de la red Whatsapp».
La condenada interpuso recurso de apelación basándose en una errónea valoración de la prueba, que la Audiencia de Palencia rechazó.
Posteriormente, acudió al Supremo formulando recurso extraordinario por infracción procesal, entre los motivos, alegaba que se le denegó injustificadamente declarar a través de videoconferencia, sufriendo indefensión material.
La Sala de lo Civil concluye que el recurso no puede prosperar al incurrir en falta de exposición razonada de la infracción o vulneración cometida y falta de expresión de la manera en que la misma influyó en el resultado del proceso.
Además, apunta que no consta que fuera recurrida en reposición la providencia en la que el juzgado denegó la declaración por videoconferencia de la demandada.
Por ello, el Supremo declara inadmisible el recurso y firme la sentencia, ya que contra el auto no cabe recurso.