Ha sido inhabilitado 10 años y tendrá que pagar 65.485 euros al Ayuntamiento. Foto: Google

Condenado el exalcalde de Aldeacentenera (Cáceres) a 4 años y medio de prisión por malversación y fraude

Se trata de Carlos Cabrera, regidor por la formación regionalista Extremeños entre junio de 2015 y enero de 2018

16 / 11 / 2020 12:18

Actualizado el 16 / 11 / 2020 12:34

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al exalcalde del municipio cacereño de Aldeacentenera, Carlos Rafael Cabrera, a cuatro años y seis meses de prisión y a 10 años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de fraude.

Asimismo, el exregidor tendrá que indemnizar al Ayuntamiento con 65.485 euros.

Cabrera, ciudadano cubano que estaba afincado en Aldeacentera, fue alcalde del municipio entre junio de 2015 y enero de 2018, por la formación regionalista Extremeños.

En enero de 2018 prosperó una moción de censura contra él y le sustituyó en el cargo Sofía Gutiérres.

La presentaron los ediles del grupo no adscrito Manuel Murillo, Sofía Gutiérrez y Miguel Jiménez -todos excompañeros de Cabrera en la lista de Extremeños- y los dos ediles del PSOE, Sergio Sánchez y Pedro García. 

La sentencia, número 266/2020 está fechada a 13 de noviembre.

La firman los magistrados de la Sección Segunda Valentín Pérez Aparicio (presidente del tribunal y ponente de la sentencia), Jesús María Gómez Flores y Julia Domínguez Domínguez.

El tribunal ha declarado probado que tras no renovar al arquitecto municipal con el que el Consistorio llevaba trabajando dos décadas, contrató los servicios de un arquitecto de la Comunidad de Madrid al que encargó distintos proyectos de remodelación del aeródromo, el colegio y el centro médico entre otros.

El importe total de las cuatro facturas que el arquitecto emitió al Ayuntamiento fue de 41.700 euros.

Antes de que esos proyectos fueran materializados, el entonces secretario del Ayuntamiento hizo entrega al condenado de un informe jurídico en el que se indicaba la “inviabilidad económica de aquellas obras millonarias”.

Además, se recomendaba sacar los proyectos en un solo contrato a través de licitación, lo cual no se hizo.

Por otra parte, el condenado convino con un vecino del municipio la realización en exclusiva de los trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones, así como de la piscina municipal, entre otros servicios.

Tras ser destituido el anterior secretario, la nueva funcionaria al frente de la Secretaría constató que todos los meses se pasaban facturas con cargo a la misma persona, y que “dada la asiduidad y al no existir contrato alguno con dicha persona” indicaba la necesidad de haber seguido un procedimiento de licitación con garantía de transparencia, igualdad y publicidad.

En cambio, el condenado siguió encargando trabajos a la misma persona levantando el reparo del pago de facturas y remitiendo otras más.

Asimismo, el tribunal declara probado que el Pleno de la Corporación acordó reducir la dedicación del condenado y, consecuentemente, sus retribuciones respecto de las que percibía hasta entonces.

Señala que a pesar de esa decisión, en contra del acuerdo, éste indicó al servicio de nóminas que incluyeran una liquidación-finiquito que recogía las cantidades de 959 y 165 euros, así como en concepto de vacaciones 1.750 y 1.718 euros, cantidades cuyo abono no resultaba procedente.

La sentencia no es firme.

Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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