La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado las entrevistas en las pruebas selectivas que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) suele aplicar en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral temporal fuera de convenio con la categoría deResponsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación.
«En la convocatoria que ahora nos ocupa, para cubrir las plazas de personal laboral temporal de referencia, la fase de oposición se concentra en una sola entrevista personal sobre aspectos del currículo del candidato valorable con un máximo de 50 puntos del total de los 100 que se pueden alcanzar en todo el proceso selectivo, y la recurrente entiende que la instauración de tal entrevista en sustitución de las pruebas escritas que componían la fase de concurso de una precedente convocatoria respecto de los mismos puestos de trabajo infringe el principio de igualdad y conlleva excesiva discrecionalidad técnica y falta de transparencia por parte del tribunal calificador del proceso selectivo, resultando además desproporcionada e injustificada la puntuación máxima prevista para la entrevista en relación al resto de las pruebas selectivas», dice la sentencia número 1.290/2020, de la Sección Cuarta de esa Sala, que tiene fecha de 14 de octubre pasado.
El tribunal, formado por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, y Rafael Toledano Cantero, este último autor material de la sentencia, dan la razón a la recurrente.
Los seis magistrados consideran que dar a la entrevista el 50 por ciento de la máxima puntuación posible desequilibra el proceso selectivo. Sobre todo porque la entrevista versa sobre los mismos elementos que integran el objeto de valoración de la fase de concurso.
Sin expresarlo materialmente, se puede deducir de la lectura de la sentencia que dicho sistema de selección, que se compone de un examen y después de una entrevista sobre lo que se ha escrito en el examen, da un margen de discrecionalidad excesivo y desmesurado a los responsables que tienen que seleccionar, finalmente, al personal. Infringiendo el principio de igualdad.
«La ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista -ni tan siquiera se establece su duración- , ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes», subraya el tribunal.
«La entrevista que prevé la resolución impugnada como prueba selectiva de fase de oposición, no se adecúa a las características de este tipo de prueba, que resulta preceptiva en todo proceso selectivo (así las denomina el artículo 61.3 del Estatuto Básico del Empleado Público), salvo el caso excepcional de que una norma con rango de ley permita únicamente la valoración de méritos, conforme al citado artículo 61.6, excepción que no rige obviamente en este», remachan los seis magistrados.
Actualmente, hay varios procesos selectivos en curso con unas bases de la convocatoria bajo esta modalidad, anulada por el Tribunal Supremo.
Son los de Pánama, Jordania, Jerusalén, Mozambique, Senegal, Etiopía, Níger y Egipto.
Por lo que parece, la AECID pretende continuar celebrando la entrevista en estos procesos selectivos, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo.
En el proceso selectivo de Egipto, se ha notificado en sede electrónica la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso y la fecha de celebración de la entrevista para el 23 de noviembre.
Nada dicen sobre la sentencia ni de modificación de la convocatoria.