La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Vox contra las restricciones aprobadas por el Gobierno para Madrid en septiembre
La portavoz de Vox en la Asamblea, Rocío Monasterio, acompañada de diputados regionales presentan medidas cautelarísimas contras las medidas sanitarias del Gobierno central en Madrid. Foto: EP.

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Vox contra las restricciones aprobadas por el Gobierno para Madrid en septiembre

Por falta de legitimación para recurrir
|
25/11/2020 06:40
|
Actualizado: 24/11/2020 23:34
|

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Vox en Madrid y su portavoz en la Asamblea, Rocío Monasterio, contra la Orden del ministro de Sanidad, de 30 de septiembre, por la que se aprobaron restricciones en la Comunidad de Madrid para frenar la propagación del Covid-19.

En un auto, con fecha de este lunes, la Sala de lo Contencioso-administrativo niega que Vox y Monasterio tengan legitimación para recurrir y, por ello, desestima la adopción de la medida cautelar de suspensión que había sido solicitada por los recurrentes.

El tribunal, integrado por Fernando Ruiz Piñeiro -presidente-, Mercedes Pedráz Calvo, Santiago Soldevila Fragoso -ponente- y Ana Isabel Gómez García, recuerda que el pasado 6 de octubre, cuando rechazó la adopción de la medida cautelarísima, ya anticipó que la legitimación de los recurrentes era un hecho controvertido.

Así, basándose en la jurisprudencia, la Sala rechaza, en primer lugar, que Rocío Monasterio, en su condición de persona física que actúan en defensa del interés general, tenga legitimación para recurrir la citada Orden.

Señala que el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) confiere la legitimación activa exclusivamente en función de la titularidad de un derecho o interés legítimo propio que esté en relación con la pretensión material que sea objeto del proceso.

En relación con el Grupo Parlamentario Vox, la Sala también rechaza su legitimación para recurrir, recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incorporada en sentencias del Tribunal Supremo, y explica que la defensa de los derechos de los ciudadanos desfavorecidos en general, como objeto de la actividad de los partidos políticos, no comporta sino uno de los aspectos inherentes a las acción política.

Agrega que no supone el establecimiento de una relación específica entre su función y cualquier acto administrativo que pueda interpretarse como desmerecedor de los derechos de los desfavorecidos ajena a su condición general de ciudadanos.

En el presente caso, argumenta la Sala, el Grupo Parlamentario Vox «no está defendiendo un interés propio, pues expresamente manifiesta actuar en una defensa genérica de los intereses y derechos de los ciudadanos, razón por la que, en aplicación de la doctrina expuesta, debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso».

Por todo ello, la Sala entiende que no cabe adoptar la medida cautelar solicitada.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales