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Dieciséis años después, seguimos siendo Juzgados compatibles

Dieciséis años después, seguimos siendo Juzgados compatibles
La columnista, Begoña Tárrega, argumenta en su columna que hay dos justicias, a la hora de afrontar el problema de combatir la violencia de género: Los exclusivos y los compatibles; dos justicias de dos velocidades en las que las víctimas reciben tratos diferentes. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
26/11/2020 06:45
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Actualizado: 26/11/2020 00:34
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A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2020 de 20 de julio, publicada en el BOE de 15 de agosto de 2020, la resolución del recurso de amparo promovido por una mujer que ejercía la acusación particular en un asunto de violencia de genero. Ella consideraba que se había visto cercenado su derecho a la tutela judicial efectiva al haberse dictado de forma apresurada un archivo provisional de las actuaciones, al fundamentar que no existían indicios racionales que acreditarán los hechos denunciados.

Aquella resolución se enmarca en la necesidad de practicar una investigación e instrucción suficiente para la protección de las mujeres victimas de violencia de genero, que no se limite al último hecho y que se instruya por el malogrado juicio rápido. En detrimento de otro tipo de delitos, como pudiera ser el delito de maltrato habitual, que requiere de una investigación profusa a lo largo de la dilatada relación de la víctima, y su agresor pareja o expareja, con o sin situación de convivencia previa, y en el caso de existencia de hijos menores que hubieran sido testigos de algún hecho denunciado.

Así la sentencia cayó como si de una reprimenda se tratare hacia los poderes públicos que luchamos e instruimos los hechos denunciados por delitos de violencia sobre la mujer.

Y es que la realidad, a punto de alcanzar los 16 años desde la promulgación de la  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando se produjo la reforma de la Ley Orgánica del poder judicial 1/1985 en concreto el artículo 87 bis y 87 ter, y se consiguieron crear los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, que nacieron con un criterio eminentemente político –más que con criterios de técnica jurídica, cualitativa o procesal, como defiende Montero Aroca–.

NACEN LOS JUZGADOS COMPATIBLES Y ESPECIALIZADOS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Tras ello se dictó el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder judicial de 15 de mayo de 2005, en el que consagrarían lo que conoceríamos como  “juzgados compatibles y especializados” para poder combatir la violencia sobre la mujer.

Esos juzgados compatibles son la mayoría de juzgados. Actualmente 351 frente a los 106 Juzgados especializados de Violencia sobre la mujer en toda España; me refiero a los juzgados mixtos, los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la mayoría de partidos judiciales, que asumieron voluntariamente, a la vista del Acuerdo de Pleno de 15 de mayo de 2005, por el que se celebraron juntas de jueces en los distintos partidos judiciales para la adscripción de un órgano jurisdiccional que conociera con carácter exclusivo de las competencias en materia de violencia sobre la mujer que establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género (LOMPIVG), así como los asuntos en materia civil que establece el artículo 44.2 de dicha Ley, además del resto de asuntos, para lo cual se estableció un mínimo de normas de exención de reparto entre los distintos partidos judiciales con el fin de poder asumir la nueva competencia de violencia de genero.

Así, bajo la nota de provisionalidad, se asumieron por los Juzgados mixtos la competencia de violencia sobre la mujer, compatibilizándolo con el resto de asuntos civiles y penales que, además, se llevan en el Juzgado.

Nada resiste tanto como lo provisional, y sino, solo hay que ver la ley provisional de 18 de junio de 1870 para el ejercicio de gracia de indulto, que nació con vocación de provisional y seguimos.

El QUID DE LA CUESTIÓN

El artículo 49.2 del Convenio de Estambul, sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica, suscrito por España y en vigor desde  junio de 2014, y de directa aplicación por los poderes públicos, sin necesidad de su transposición, nos lleva al derecho a obtener una investigación eficaz de los hechos denunciados.

He aquí el quid de la cuestión. Los poderes públicos, sometidos al imperio de la ley, tenemos la obligación de practicar una investigación eficaz de todos los hechos denunciados que, en el caso de un delito de violencia sobre la mujer, perfectamente puede ser continuado en el tiempo con multitud de hechos producidos durante la convivencia con su pareja que tras años de silencio cuando se da el paso de denunciar, afloran de forma genérica, sin poder concretar fechas, hechos, partes médicos o testigos de los hechos denunciados y situaciones vividas.

Así la declaración judicial de una víctima de delito, requiere dotarles de tiempo, paciencia y sosiego. Un sosiego que no se nos permite a los Juzgados compatibles en partidos judiciales que triplican la carga de trabajo con asuntos civiles y penales de toda índole.

Una mañana cualquiera en un juzgado mixto pasa por revisar si nos han comunicado atestados con detenidos o juicios rápidos sin detenidos por violencia de genero, minutarlos, remitir el atestado al Ministerio Fiscal para su conocimiento vía fax, al no estar presentes en las oficinas judiciales, coordinarse con los profesionales de oficinas de atención a las víctimas para que asistan a la víctima, legal, social y psicológicamente; pedirle letrado de turno de oficio a la víctima, auxiliarse del medico forense de guardia para que se traslade de la capital de la provincia al Juzgado y proceda a realizar una valoración de riesgo forense, explorar a los hijos menores, recibir declaración de testigos, recibir declaración al detenido o investigado con lectura de derechos, resolver sobre la situación personal del detenido o resolver acerca de las medidas de protección.

Y todo ello al tiempo que se cumplen y mantienen los señalamientos de la agenda, que en caso de que haya señalado juicios civiles o juicios de asuntos de familia, tenemos el handicap de que menores nos esperan para ser escuchados y explorados con todas las garantías.

La mañana transcurre, con carreras desde la sala de vistas a la oficina judicial, intentando aprovechar al máximo el tiempo en el que debemos atender varios asuntos a la vez, todos igual de importantes, pero el tiempo es el que es, y la plantilla, es la que es, somos un mismo Juez para todo.

Así que, la pregunta es: ¿estamos cumpliendo con el Convenio de Estambul, manteniendo el conocimiento de los asuntos de violencia de genero a los juzgados compatibles? ¿O verdaderamente resulta necesario la inversión en la cercanía del domicilio de la víctima, en la investigación eficaz y suficiente de todos los hechos denunciados durante la relación de pareja o fuera de la relación de pareja continuada en el tiempo y que ello se lleve a cabo por órganos especializados con competencias exclusivas y excluyentes de violencia sobre la mujer con todos los servicios para que puedan practicarse valoraciones de riesgo forense y ser asistidos por los recursos que tienen los Juzgados especializados?

APOSTAR POR LA ESPECIALIZACIÓN

Quizá la sentencia del Tribunal Constitucional, con su reflexión a modo de reprimenda, puede abrir los ojos de los poderes públicos para realizar una decisión valiente y apostar por una especialización de violencia sobre la mujer  de los Juzgados compatibles para poder prestar toda nuestra disposición que no nos permiten las saturadas agendas y cumplir con el mandato de los instrumentos internacionales suscritos, y la obligación de atender a una investigación eficaz y suficiente de los hechos denunciados en materia de violencia de genero.

Solo espero que no pasen dieciséis años más, sin que se hablen de dos justicias, de la Justicia de dos velocidades, dependiendo del domicilio de la víctima, aquella que tenga acceso a un juzgado de violencia sobre la mujer con todos los instrumentos y servicios a disposición de la víctima y los juzgados compatibles, saturados de asuntos civiles y penales, que damos lo mejor que podemos, con la plantilla que hay, para atender todos los asuntos, pero la realidad es que la víctima de violencia de genero depende de donde viva tiene menos acceso a los servicios públicos, depende si le corresponde un órgano judicial especializado o es un Juzgado compatible.

Ojala no sea cierto eso de que lo provisional se convierte en eterno y que nada resiste tanto como lo provisional.

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