Firmas
Es necesario especializar a los Juzgados de Primera Instancia con competencias en infancia, familia y capacidad
25/5/2021 06:46
|
Actualizado: 26/5/2021 10:54
|
Ana María Matute, novelista española y Premio Cervantes, llegó a decir “A veces la infancia es más larga que la vida”, esto es, una etapa de la vida trascendental, en la que el menor forja su personalidad, sus apegos a sus progenitores, estrecha los lazos, y sueña con un futuro mejor. Es obligación de los poderes públicos preservar esa etapa de la vida, erradicando cualquier forma de violencia sobre la infancia y adolescencia.
La necesidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes se recoge en la Convención de derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990; además de en tres importantes protocolos de la ONU: la Observación General número 12, de 2009, sobre el derecho a ser escuchado, la número 13 de 2011, sobre el derecho del niño y la niña a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la número 14 de 2014, sobre que el interés superior del niño y de la niña sea considerado primordialmente.
Con un respaldo mayoritario de los grupos parlamentarios, el Congreso de los Diputados ha logrado aprobar definitivamente el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia el pasado 21 de mayo de 2021, pendiente de ser publicado en el BOE a fecha de redacción de este artículo.
Recoge, entre otros, los mandatos del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, que fue ratificado por España, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 274 de 12 de noviembre de 2010.
En su artículo 32 insta a que los estados que han ratificado el Convenio, que los poderes públicos remuevan todo obstáculo, con las reformas legislativas necesarias, para que puedan investigarse los delitos que tengan como víctima a un menor de edad o discapacitado necesitado de especial protección, con el fin de que no queden supeditados a la denuncia, iniciativa, acusación particular o incluso se retracte, retire la denuncia o se aparte de la investigación.
Especialmente relevante es la consideración de los menores víctimas directa e indirectas de violencia de genero con aplicación y desarrollo del Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
Fue ratificado por España, y publicado en el BOE, número 137, de 6 de junio de 2014, y fue objeto de integración de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre derechos, el apoyo y protección de las victimas de delitos, que se recogió en la Disposición Final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Modificó, entre otros, el artículo 544 ter, apartado 7, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la necesidad de resolver las medidas cautelares civiles necesarias para la protección de los hijos e hijas menores en procedimientos en los que se investigan delitos de violencia sobre la mujer.
Si bien el presente Proyecto de Ley Ogánica va más allá al incluir la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Se recogen también las recomendaciones referentes a la protección de los menores ante delitos relacionados con la pornografía infantil u otros en los que participen menores con dispositivos electrónicos, según el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001, publicado en el BOE, número 226, de 17 de septiembre de 2010.
Los instrumentos europeos e internacionales ratificados por España, así como el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, en lo relativo a la protección y defensa de la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes, ha llevado al legislador ha apostar por una norma transversal y por la especialización de los Juzgados así como del Ministerio Fiscal.
Tal y como ya se realizó con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral de Violencia de Genero.
Así en la Disposición Final décimo séptima se acuerda el mandato al ejecutivo de que en el plazo de un año deberá procederse a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de proceder a especializar tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad, así como Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Por su parte, recuerda la necesidad de especializar en el orden jurisdiccional civil, los Juzgados de Primera Instancia con competencias en infancia, familia y capacidad.
NO TENEMOS EL PODER DE LA BILOCALIZACIÓN
Comenzaré diciendo que quien suscribe como titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción mixto con competencias exclusivas y no excluyentes en materia de Violencia sobre la mujer y competencias de familia del partido Judicial de Sagunto desde el año 2005, he instado en dos ocasiones por los cauces correspondientes el reconocimiento de la especialidad de familia sin éxito.
Conocer la realidad de los Juzgados es una premisa necesaria para poder abordar la reforma, y es que con la Ley de Protección Integral de Violencia sobre la mujer se instó a la especialización de los Juzgados en materia de Violencia sobre la mujer, creando juzgados de dos velocidades: los Juzgados especializados en capital de provincia y localidades especialmente relevantes por grupo de población y luego los Juzgados mixtos que asumieron voluntariamente la competencia de Violencia sobre la mujer de forma exclusiva no excluyente.
La realidad es que los números estadísticos de asuntos de violencia sobre la mujer desde 2005 han ido incrementándose exponencialmente a lo largo de los años, sin que ello haya supuesto mayores recursos o refuerzos, sino todo lo contrario.
Los Juzgados mixtos con competencias en materia de violencia sobre la mujer hemos visto como hemos tenido el poder de la “bilocalización”, para atender la guardia diaria de violencia de genero, los juicios civiles, juicios de familia, exploraciones de menores y asuntos de instrucción.
Una atribución de competencias que no ha ido aparejada de una verdadera especialización y exclusión del resto de materias.
Actualmente la estadística de asuntos en los que se investiga delitos de libertad sexual contra menores ha aumentado en los últimos años, así como aquellos delitos cometidos a través de internet y de las redes sociales en los que se vean afectados los menores de edad y personas con discapacidad especialmente vulnerable.
El mandato del proyecto de ley de especialización de los Juzgados tiene como espíritu de la ley la especialización de sus titulares y del Ministerio Fiscal en este tipo de delitos que tenga como víctimas a niños, niñas y adolescentes.
Pero no solo para la protección integral de los menores para la tramitación preferente y urgente de los sumarios sino también para que el titular del órgano, con formación especializada, con el fin de que se tome la exploración del menor con las mejores garantías, evitando la victimización secundaria y que se evite que el menor tenga que declarar en numerosas ocasiones en el procedimiento, con respeto a los principios de oralidad y contradicción que exige el juicio oral y las garantías del derecho de defensa.
INVERTIR EN INSTALACIONES ADECUADAS
Pero también requiere de inversión, de instalaciones adecuadas para poder realizar la exploración del menor en la sede judicial en un espacio de confianza del menor.
Actualmente solo hay cámara Gesell con intervención de técnicos especialistas para asistir en la exploración del menor en la capital de la provincia a la que los Juzgados de la periferia nos permiten hacer uso del mismo con lista de espera.
Anteriormente a la cámara Gesell e incluso cuando el señalamiento es demasiado tardío, los Jueces con nuestros recursos hemos tenido que ser creativos, utilizando el sistema de videoconferencia entre dos salas de vistas para poder explorar al menor, con el fin de garantizar un espacio de confianza en el menor.
Durante el confinamiento y la declaración del estado de alarma, algunas exploraciones de menor por el sistema de videoconferencia fueron todo un reto, porque no solo debía garantizarse un espacio de tranquilidad para el menor para que declarase en confianza la verdad de los hechos y a su vez garantizar que no tenía presión alguna de alguno de sus progenitores o familia, si bien los derechos en conflicto así lo requería.
Como adelantaba, la atribución de competencias exclusivas para el conocimiento de los delitos que tengan como víctima del delito a un menor de edad o adolescente es conveniente siempre que conlleve una especialización real y material, no suponga seguir en una bilocalización constante como hacemos los Juzgados mixtos con competencias en materia de violencia sobre la mujer.
Igualmente la especialización en la jurisdicción civil en materia de asuntos de infancia, familia y capacidad, conforme recoge el artículo 98 de la Ley de Enjuiciaiento Civil, es una garantía de seguridad jurídica, con una mayor relación con los agentes externos como los gabinetes psicosociales comarcales adheridos al Instituto de Medicina Legal, los técnicos del Punto de Encuentro Familiar o los técnicos especialistas del Equipo de Atención a la Infancia y la Familia del Ayuntamiento correspondiente, que conlleva una especialización del titular del órgano judicial con criterios de actuación claros y homogéneos, tramitación urgente y preferente de los asuntos.
Así en la provincia de Valencia, además de los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia en Valencia, también están especializados por atribución de competencias por normas de reparto a través de Juntas de Jueces, los Juzgados mixtos de los partidos judiciales de Alzira, Carlet y Sagunto.
La experiencia en estos partidos judiciales habla por sí solo, a pesar de la gran carga de trabajo que pesa sobre los citados juzgados que ademas cuenta con competencias en materia de violencia sobre la mujer, en el caso de Sagunto, con las citadas competencias desde el año 2005, con seguridad jurídica para profesionales, criterios claros, tramitación preferente de los asuntos de familia.
“Los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro”, dijo una vez John Fitzgerald Kennedy, presidente de Estados Unidos asesinado en 1963, y es que las niñas y niños así como adolescentes es el futuro de la sociedad, y para ello su protección, erradicación de toda forma de violencia y remover los obstáculos que impidan su bienestar y el mejor interés superior del menor en todas y cada una de las actuaciones de los poderes públicos es el principio y fin en sí mismo de toda actuación.
Otras Columnas por Begoña Tárrega: