Rechazan la suspensión cautelar de la operación de reestructuración de Abengoa solicitada por un grupo de accionistas
La AN concluye que entre 2011 y 2013 se hicieron pagos a sí mismos que carecían de justificación, incrementando de manera “fraudulenta” las retribuciones que percibían por su trabajo.

Condenados seis exdirectivos Abengoa en Brasil por aumentar en 3 millones su retribución de forma fraudulenta

Las penas van de un año y nueve meses a dos años de cárcel tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía

27 / 11 / 2020 15:06

En esta noticia se habla de:

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a penas de entre un año y nueve meses y dos años de cárcel a seis exdirectivos de Abengoa en Brasil como autores de un delito de apropiación indebida, por hacerse pagos a sí mismos entre 2011 y 2013 que carecían de justificación, incrementando de manera “fraudulenta” las retribuciones que percibían por su trabajo.

En total, las cantidades que cobraron de forma indebida superaron los 3 millones de euros.

Es una sentencia de conformidad, tras el acuerdo alcanzado por los exdirectivos con la Fiscalía Anticorrupción.

El tribunal ha condenado a dos años de cárcel a Juan Taín Varela, director general de Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada, a un año y 11 meses de cárcel al director de Recursos Humanos Luis Rafael Mazotti y a un año y 9 meses a los otros cuatro exdirectivos, Roberto Potenza, Javier Ramos Robledo, Fernando García y Carlos María Gambar. 

Se les ha aplicado la atenuante de confesión tardía tras admitir su participación en los hechos y su pleno arrepentimiento, así como la atenuante de reparación del daño.

El Grupo Abengoa, en cuanto perjudicado, ha alcanzado un acuerdo de satisfacción extrajudicial, habiendo sido íntegramente indemnizado por los condenados y renunciado con ello al ejercicio de acciones tanto penales como civiles.

La AN detalla las cantidades que cobraron los condenados de forma fraudulenta: Juan Taín, 1.234.939 euros; Javier Ramos, 449.385 euros; Fernando García Barrios, 493.717 euros; Luis Rafael Mazzotti, 418.899 euros; Roberto Potenza, 338.376 euros y Carlos María Gambaro, 350.484 euros.

La resolución, número 17/2020, la firma el tribunal de la Sala de lo Penal de la AN (Sección Cuarta) integrado por los magistrados Ángela Murillo Bordallo (presidenta), Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero.

Está fechada a 17 de noviembre y se ha conocido hoy.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de de Apelación de la AN.

VENTAJA PATRIMONIAL ILEGÍTIMA

Según los hechos probados, entre enero de 2011 y agosto de 2013 los condenados ocupaban puestos directivos en las sociedades con las que Abengoa desarrollaba su actividad en Brasil, principalmente la sociedad española Abengoa Bioenergía Brasil y su filial brasileña denominada Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada. 

Señala que con intención de lograr una ventaja patrimonial ilegítima, se hicieron, con cargo a la empresa, “pagos a sí mismos que carecían de toda causa o justificación, incrementando de este modo y de manera fraudulenta las retribuciones que percibían por su trabajo, ocultándolo a sus superiores y apartándose de las normas y protocolos internos que debían seguirse para adoptar decisiones de ese tipo”.

La AN explica que para lograr hacerse con las cantidades que se adjudicaron a sí mismos, Juan Varela, como director general de Abengoa Bioenergía Agroindustria, indicaba a Luis Rafael Mazotti, como director de Recursos Humanos, el importe a abonar, y éste, a su vez, lo comunicaba a la entidad bancaria a través de la cual cada uno cobraba su retribución del Grupo Abengoa.

Dicho pago, señala el tribunal, no había sido aprobado con arreglo a la las normas y protocolos que regían la actividad interna de todo el Grupo Abengoa y no era conocido por los responsables de la multinacional que debían saberlo y aprobar la operación.

Varela y Mazzoti conocieron en todo momento los pagos ilegítimos que recibieron tanto ellos como el resto de condenados, mientras que los otros cuatro ni gestionaron ni participaron en otros pagos que no fueran los que ellos mismos recibieron, expone el tribunal.

“Los acusados trataron de justificar esos incrementos fraudulentos de la retribución que percibían por su trabajo en el Grupo Abengoa indicando que se trataba de pagos de bonos extraordinarios por diferentes motivos –como la puesta en marcha de la nueva capacidad de la planta de producción- sin que en ningún caso, como se dice, dichos pagos hubieran sido autorizados ni conocidos por el Grupo Abengoa al tiempo en que se realizaron”, sostiene.

Noticias relacionadas:

El juez del ‘caso Plus Ultra’ cita como investigadas a las hijas de Zapatero y ordena tasar las joyas incautadas

La AN amplía la investigación por el abordaje de la Flotilla a posibles delitos de torturas, daños y lesiones

La Fiscalía de la AN se opone de nuevo a la semilibertad de ‘Anboto’ por aproximarse al tercer grado

La Policía no halla en los audios de Villarejo conversaciones con Cospedal que aporten indicios de delito

La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta

La AN ordena al Gobierno paralizar la instalación del campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta

Lo último en Tribunales

06/10/2025 El TC confirma la absolución del yerno de la viuda del expresidente de la CAM, asesinada a tiros en un concesionario.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, y que ordenaba celebrar nuevo juicio con un jurado distinto. De este modo, confirma la absolución del yerno de la víctima, que fue juzgado por el crimen, ocurrido de varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba.

POLITICA 
JOAQUÍN P. REINA / EUROPA PRESS

El TEDH estudiará si España vulneró el derecho a un juicio justo en el crimen de la viuda de Vicente Sala

donación préstamo

Una donación entre hermanas no acreditada oficialmente es un préstamo

Firma de documentos

Una firma «ausente» en el contrato supone el despido nulo, a pesar de no superar el periodo de prueba por «pasota»

Galletas Gullón

Excluir de la antigüedad el periodo trabajado en una ETT antes de la contratación fija es discriminatorio, según el Supremo

JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO

El juez del ‘caso Plus Ultra’ cita como investigadas a las hijas de Zapatero y ordena tasar las joyas incautadas