DLA PIPER reabre el debate de los fondos de financiación de litigios al liderar uno en el mercado anglosajón y español
El despacho de abogados internacional DLA Piper ha lanzado junto a 'Litigation Capital Management' (LCM) y 'Aldersgate Funding Limited', un nuevo fondo de financiación de litigios que, con 150 millones de libras, se posiciona como el mayor del mercado anglosajón y español.

DLA PIPER reabre el debate de los fondos de financiación de litigios al liderar uno en el mercado anglosajón y español

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03/12/2020 06:48
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Actualizado: 31/1/2022 11:24
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La pandemia del Covid-19 y sus efectos sobre la economía está generando infinidad de pleitos en diferentes sectores de la actividad económica. En muchos casos la financiación es la clave para que vayan adelante.

Hace unos días supimos que la Unión Europea impulsará una directiva para que los consumidores puedan estar representados en estos asuntos.

El despacho de abogados internacional DLA Piper ha lanzado junto a ‘Litigation Capital Management‘ (LCM) y ‘Aldersgate Funding Limited‘, un nuevo fondo de financiación de litigios que, con 150 millones de libras, se posiciona como el mayor del mercado anglosajón y español.

La financiación de litigios permite costear los gastos de un pleito o monetizar su valor a cambio de una parte de los beneficios que genera, una fórmula financiera ampliamente utilizada en el mundo anglosajón en procesos de reclamación de daños, incumplimientos contractuales o expropiaciones, y que cada vez tiene más presencia en nuestro país.

El fondo de litigios que ha creado DLA Piper “permite a sus clientes acceder a condiciones de financiación más favorables que las del mercado general, y de conseguir financiación dentro de un plazo más corto”, explica Ben Sanderson, of Counsel y director internacional de la práctica de arbitraje de la firma.

Ben Sanderson of counsel internacional de DLA Piper.

En este caso, DLA Piper comparte el riesgo de litigar y además el cliente no paga nada por su asesoramiento en caso de alguna resolución desfavorable.Estos fondos de litigios tienen como gran ventaja para las empresas “que les permite quitar un riesgo legal del balance y transformar un litigio en un activo financiero”, explica.

El abogado experto en litigios comenta que esta figura es más reconocida en el mundo anglosajón, pero se estima que la crisis pueda generar un mayor interés por este tipo de servicios en España.

“El mercado español es un mercado emergente para la financiación de litigios, en el que se plantean tanto grandes reclamaciones como pleitos masivos especialmente en sectores de alto interés para los inversores, como por ejemplo energías renovables, derecho de la competencia o bancario, entre otros”, añade Sanderson.

No hay regulación específica

Todos los expertos reiteran que la regulación jurídica de los fondos de litigación es una cuestión compleja. En España no existe ninguna regulación específica para esta figura, a la que le son aplicables algunas normas del Código Civil y del Código de Comercio.

Así lo explica Marcos Camacho, abogado y decano del Colegio de Abogados de Jerez en los últimos cuatro años, quien organizó una jornada en Madrid sobre este tema con la presencia de abogados y fondos de litigación.

Señala que nuestro país carece de una legislación específica aunque innecesaria, porque ya existe el artículo 1255 de Código Civil donde habla que se puede contratar y pactar todo lo que no sea contrario a la ley, moral y orden público.

También lo respaldan los artículos 239 y 243 del Código de Comercio donde se habla del Contrato de Cuentas en participación como fórmula asociativa y de colaboración económica, por la que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro para participar en los resultados prósperos o adversos de un acto o actividad que se desarrolle a su nombre y aparentemente por su única cuenta.

Este jurista también hace alusión a la eliminación de la cuota litis, artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía, tras la sentencia del Supremo, de 8 de octubre del 2008, «que ayudó a la liberalización de los honorarios de los letrados en cuanto a abordar la problemática de convertirnos en parte».

Para este experto, en la directiva de daños 2014/104 de la UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 2014 relativa a determinadas normas de la Unión Europea se rigen las acciones por daños en virtud del derecho nacional, por infracciones del derecho de la competencia de los estados miembros y de la UE. Para este experto es posible que el consumo y las ‘class action’ den el impulso definitivo a estos fondos de financiación.

A su juicio, “la evolución de los asuntos está siendo notable. Ya no es solo grandes arbitrajes y pleitos, ahora ya se pueden financiar cualquier procedimiento, lo que los expertos llaman inversión de cartera y ya en otros países se financian todos los casos de un bufete”, apunta.

De momento el nuevo Código Deontológico de la abogacía no alude a este tema. En este sentido, apunta a que debe quedar claro en la documentación de estos asuntos quien tiene el control del procedimiento y quien debe decidir sobre el mismo. “Hay varias partes que confluyen como el cliente, el letrado o el propio fondo de financiación y definir bien estas competencias para evitar conflictos”, indica.

Marcos Camacho, abogado y ex decano del Colegio de Abogados de Jerez.

Los fondos operan a partir de contratos de financiación con el propietario original del litigio en los que se determinan las comisiones a percibir y los costes legales que deberá asumir, incluyendo los honorarios de abogados, procurador, informes periciales, costes de traducción o incluso la eventual condena en costas del demandante.

Así todo, los beneficios finales para el fondo suelen oscilar entre un 25 y un 50% de la cantidad reclamada o bien en un múltiplo de tres a siete veces la cantidad invertida.

Hace algo más de un mes ‘Stonward Litgation Funding’ irrumpía en España para ofrecer soluciones a medida para financiar litigios tanto en Europa como en las Américas. No será el último en aparecer en nuestro país.

Este fondo de financiación que acaba de abrir su oficina en la capital de España, ya ha empezado a realizar ya operaciones de inversión en arbitrajes y litigios comerciales internacionales en múltiples jurisdicciones y ante distintas instituciones arbitrales.

Un servicio innovador

Para Sara Molina, socia directora de Nize Partners, “el aumento de litigiosidad y el escenario económico en el que nos vemos inmersos por la pandemia ha hecho que se vean afectados en nuestro sector a nivel global millones de profesionales”.

“Por este motivo y con las garantías oportunas ahora más que nunca cobra sentido esta figura de financiación de litigios que en España va tomando peso y prueba de ello es esta gran apuesta por parte de DLA Piper”.

A su juicio, “se trata de un servicio con un enfoque dirigido a la prestación de un servicio innovador y muy positivo tanto para el cliente que puede sufragar sus gastos como para los abogados y organizaciones”.

“La financiación de litigios permite también hacer sostenible todos los recursos necesarios para la operativa y gastos derivados de los propios procesos. Además, estos nuevos modelos de financiación están permitiendo una mayor flexibilidad, modelos híbridos de financiación y opciones respecto a los honorarios para los clientes o empresas inmersos en situaciones de cierta complejidad como los ERTE, las reducciones de plantilla o de ingresos”, comenta Molina.

En su opinión, “en despachos más pequeños que necesitan asegurar su supervivencia y un flujo más estable está solución permite a su vez descubrir formas creativas de obtención de capital. En definitiva, esta financiación puede suponer una inyección para la recuperación de nuestro sector y un valor añadido para los clientes”.

Sara Molina, socia directora de Nize Partners.

Sara Molina también menciona “el proyecto de ‘Crowd Legalling‘, una plataforma de financiación participativa cuyo fin último es facilitar el acceso de las personas, tanto físicas como jurídicas, a la justicia es un vehículo para financiar litigios”.

“Primero habría que destacar que ‘Crowd Legalling’ no es un fondo de inversión sino que el músculo económico de la plataforma viene de una inversión participativa. Esto permite que no sólo grandes inversores participen sino que pequeños inversores pueden entrar a participar en la alta rentabilidad que este producto puede ofrecer”, advierte.

“Asimismo, la independencia de la plataforma no lo vincula a un despacho profesional lo que permite al particular elegir quién va a prestar esa defensa letrada”.

También destaca que “el primer análisis de viabilidad del caso se hará por el equipo legal de la plataforma para que el inversor, a pesar de no tener conocimientos legales, pueda llevar a cabo una inversión informada”.

Algunas experiencias en España

En España ya ha habido algunas experiencias a nivel de financiación de litigios. El tema del cartel de camiones despachos como Andersen o CCS han ayudado a sus clientes a la financiación de sus litigios en estos asuntos.

Desde hace algo más de dos años la alianza entre el fondo de litigación escocés Ramco con el despacho Andersen en España está ayudando a la financiación de algunos pleitos derivados del cártel de camiones que vulneró el libre mercado al llevar a cabo fijación de precios en la fabricación de las piezas de los automóviles.

Esos fondos adquirieron los derechos de crédito de camioneros que compraron vehículos afectados. Recientemente, un tribunal alemán ha dado un varapalo a estas firmas al rechazar que estas tuvieran legitimación para demandar a las empresas.

Por otro lado, Fieldfisher Jausas suscribió hace tres años un acuerdo con la empresa de financiación de litigios tres años con el fondo ‘Therium Capital’. También lo hizo con otro fondo, Ramco, fondo de fondos que buscan inversores y van a asuntos a partir de cien millones.

Hace dos años este fondo ayudó a financiar la demanda de Unipost contra Correos con un coste 300 millones asesorados por este despacho. También este bufete colabora con un tercer fondo, ‘Procurator Litigator Advisor’, con el que acaba de suscribir otro acuerdo y ya han iniciado la financiación de un par de asuntos.

Jordi Ruiz de Villa, presidente de Fieldfisher Jausas.

Las cantidades que se reclaman en estas demandas oscilan del millón y medio a los seis millones de euros en cada uno de esos asuntos.

“Tener un socio que financie este tipo de asuntos deja claro que creen que ese desenlace puede beneficiar a la empresa demandante, de ahí que la participación de estos fondos es muy útil”, apunta Jordi Ruiz de Villa, socio director de este bufete. Con esta práctica se ahorran costes y minimizan riesgos.

Una práctica que viene para quedarse

Para Alfonso Everlet, managing partner de Gerico Associates, “hay que darse cuenta que se trata de un producto financiero, eso sí, de naturaleza legal”.

A su juicio “abre la posibilidad de un pleito (o arbitraje) masivo, un despacho analiza el tema y sus posibilidades de prosperar y en base a ese análisis y su propio análisis de riesgos, el fondo decide si entra a financiarlo a cambio, lógicamente, de parte de los ingresos generados para el actor del pleito o titular de los intereses”.

Everlet señala que “es un modelo de mayor tradición en los mercados anglosajones, con firmas como Burford o Therium a la cabeza, pero en España ha habido pioneros como Blas A. González (exCuatrecasas) o Armando Betancor que llevan trabajando estos temas a muy alto nivel desde hace muchos años, estando a la cabeza de uno de los mayores casos de ‘litigation funding’ a nivel mundial”.

Sobre los conflictos de interés que se pueden generar, “simplemente cabe decir que no existen, es decir, un fondo encarga a un despacho el análisis de la viabilidad procesal de un litigio concreto y el despacho analiza el caso y emite su opinión. Hasta ahí, todo en orden”.

Alfonso Everlett, Managing Director de Gerico Associates.

Al mismo tiempo señala que en “un segundo momento, que es cuando el fondo se lanza a esa financiación de litigios, requiere de la intervención de un despacho que gestione toda la vertiente jurídica. En este segundo paso, tampoco hay conflicto. Sencillamente, un despacho asume la dirección y representación jurídica de una serie de afectados, siendo el pagador no el afectado, sino el fondo”.

Para Alfonso Everlet este modelo de negocio tiene un componente ético. “Facilita el acceso a la justicia a afectados que quizá no defenderían sus intereses por falta de medios, corriendo con todo el riesgo (si pierden en los tribunales, pierden su inversión) y asumiendo el coste del despacho que lo gestione, esperando una remuneración a cambio no supone ningún conflicto de ningún tipo e incluso se antoja positivo para resarcir los derechos de los afectados, que de otra manera, quizá habrían quedado indefensos”.

Este experto señala que “es un negocio muy jugoso por el volumen de asuntos y porque una vez fijada la estrategia procesal, no hacen falta perfiles de muy alto nivel/coste para el desarrollo. Si su incursión al modelo la harán en la modalidad de accionistas de un fondo de litigios o trabajando para dichos fondos, dependerá de la visión, capacidad de inversión y ambición de cada uno”.

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