30 cosas que, como juez, me irritan de los abogados
Se le ha privado de la patria potestad de la pequeña durante 5 años y se le ha impuesto la prohibición de acercamiento y comunicación con ella durante 17 años.

El TSJN confirma 9 años de cárcel para un sujeto por agresión sexual a su hija

Desde que esta tenía 4 o 5 años hasta los 9

10 / 12 / 2020 15:26

Actualizado el 10 / 12 / 2020 15:27

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años de prisión a un vecino de Pamplona por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su hija desde que esta tenía 4 o 5 años hasta los 9.

La pena le fue impuesta el pasado mes de julio por la Audiencia Provincial de Navarra, que también le retiró la patria potestad de su hija durante cinco años, y le prohibió el acercamiento y comunicación a ella durante 17 años. Además, lo sentenció a 8 años de libertad vigilada.

Igualmente, la Audiencia le impuso una medida de alejamiento y una prohibición de comunicación con su exmujer durante 6 años.

Como indemnización, estableció 30.000 euros para la víctima, una cantidad que, al igual que el resto de penas, ha sido ratificada por el TSJ de Navarra.

La sentencia, número 21/2020, está fechada a 2 de diciembre y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente del tribunal y de la Sala y ponente de la resolución), Francisco Javier Fernández Urzainqui y José Antonio Álvarez Caperochipi.

La resolución no es firme. Puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados, el condenado y la madre de la niña se divorciaron en 2014, y la pequeña, nacida en 2010, quedó bajo la guarda y custodia de la madre con un régimen de visitas para el padre.

Tras el divorcio, en unas fechas sin determinar, cuando la pequeña tenía  4 o 5 años hasta que alcanzó los 9, durante el régimen de visitas, el padre llevó a cabo “en numerosas ocasiones” tocamientos “por diferentes partes de su cuerpo”.

Como consecuencia de estos hechos, hacia el mes de octubre de 2018 comenzó a experimentar cambios en su comportamiento y expresó rechazo a ir con su padre, una situación que evolucionó negativamente hasta que en mayo de 2019 se formuló la denuncia.

La víctima padece “significativos niveles de ansiedad” que le generan un malestar psicológico sever,  junto con reacciones fisiológicas intensas y alteraciones del sueño y cognitivas.   

EL TSJ AVALA LA PRUEBA PRECONSTITUIDA

La defensa recurrió la condena, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la madre de la menor, abogaron por la confirmación de la sentencia.

La defensa planteó en el recorso que la Audiencia de Navarra se había negado a citar como testigo a la víctima para que declarara en el juicio. También alegó una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar que se habían declarado probados unos hechos sin pruebas que los avalaran.

En relación con el primero de los motivos esgrimidos, el tribunal avala la validez y garantías de la declaración prestada por la víctima en la fase de instrucción como prueba preconstituida.

Explica que en esa declaración estuvieron presentes el Ministerio Fiscal y los letrados de la defensa y la acusación particular.

“Con ello quedan plenamente cubiertos los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar válida y suficiente la declaración prestada, ya que, además, a ello debemos sumarle la certificación de la psicóloga que desaconseja una nueva declaración en el acto del juicio, lo cual, y a mayor abundamiento, también se desprende de otros documentos obrantes en las actuaciones”, destacan los magistrados.

También señalan que en el juicio se reprodujo íntegramente la grabación de la prueba preconstituida, una práctica validada por el Tribunal Constitucional, como precisan.

“No hay que obviar tampoco que en el momento del juicio la niña tenía 10 años, y cuando los hechos tuvieron lugar tenía entre los 5 y los 9 años. Es innegable el riesgo de revictimización, o victimización secundaria, que se derivaba de la nueva declaración pretendida”, remarcan.

Respecto a la vulneración de la presunción de inocencia, el tribunal muestra su “plena conformidad” con las conclusiones alcanzadas por la Audiencia.

En su declaración, el condenado manifestó que siempre tuvo buena relación tanto con su entonces esposa como con su hija hasta octubre de 2018. Aseguró que su hija era la mejor alumna de su colegio y nunca vio los síntomas que ahora dicen que tiene, y alegó que todo es un plan urdido por su exmujer y por su siguiente compañera sentimental, con la que convivió tras su divorcio con la primera.

Según él, en la prueba preconstituida su hija “estaba como hipnotizada, no era ella, manipulada, utilizando términos impropios”. 

RECHAZO Y ASCO HACIA SU PADRE

El tribunal, sin embargo, sostiene que la credibilidad del testimonio de la niña vino a corroborarse con los informes periciales y técnicos expuestos por las psicólogas forenses, que calificaron su relato como “altamente creíble”, que es la “clasificación máxima de credibilidad”.

También señalan el informe de la pediatra que atendió a la menor en el servicio de urgencias, quien relató el rechazo y asco de la niña hacia su padre “porque le pegaba, le encerraba en el baño para ducharla, la insultaba y le obligaba a dormir con él”. El diagnóstico emitido entonces por la doctora fue de “sospecha de abuso sexual”.

El tribunal no alberga duda alguna sobre la realidad de los hechos denunciados en base a la declaración de la víctima, “en la que concurren todos los requisitos para considerarla creíble y veraz”, y los informes y testimonios de los numerosos profesionales, médicos y psicólogos.

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