La Audiencia Nacional absuelve a un ciudadano acusado de autoadoctrinamiento en terrorismo yihadista

La Audiencia Nacional absuelve a un ciudadano acusado de autoadoctrinamiento en terrorismo yihadista

Concluye que no se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran

10 / 12 / 2020 06:45

La Audiencia Nacional ha absuelto a un ciudadano mauritano que fue juzgado por un delito de autoadoctrinamiento y autoadiestramiento del terrorismo yihadista del que le acusaba la Fiscalía y por el que solicitaba una condena de 4 años y 6 meses de cárcel.

La Sala de lo Penal, en la sentencia 28/2020, 9 de diciembre, explica que el acusado vivía en Adeje (Santa Cruz de Tenerife) y desde agosto de 2018 a noviembre de 2019 como usuario de las redes sociales Twitter y Facebook visitaba de manera reiterada páginas, grupos y canales de WhatsApp y Telegram con formación proveniente de agencias relacionadas con las estructuras terroristas de DAESH-ISIS-Estado Islámico y Alqaeda.

Dichas publicaciones difundían información y propaganda religiosa y política, centradas en muchos casos en las actividades violentas de grupos de combatientes integrados en aquellas organizaciones en Siria e Irak, en sus líderes y discursos, en los pronunciamientos y comunicados y en sus métodos de lucha, entre ellos la composición de sustancias químicas y la fabricación de explosivos.

Además, el acusado tenía numerosos archivos de esta naturaleza en su teléfono móvil, en un ordenador y en un dispositivo de memoria.

El tribunal, integrado por Francisco Vieira Morante -presidente-, María Riera Ocáriz y Ramón Saéz Valcárcel -ponente-, concluye que «no se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista».

Jurisprudencia sobre autoadoctrinamiento

Tampoco consta, indica la Sala en la sentencia, «que realizara actividades de difusión, propaganda o alabanza de dicha ideología y de sus fines».

La sentencia analiza el tipo delictivo (575.2 del Código Penal) y señala que la jurisprudencia viene exigiendo de forma unánime que se acredite que la autoformación en radicalismo violento vaya dirigida a la comisión de un delito de terrorismo o al adoctrinamiento ajeno, la colaboración, apología o financiación del terrorismo.

En este caso, apunta, la investigación no ha ofrecido «información sobre conductas sospechosas que indiquen una resolución delictiva de integrarse en una organización o grupo terrorista, de colaborar con ella o de cometer un delito de terrorismo».

Así, explica que ninguna de las conversaciones interceptadas al acusado es indicativa de que albergara el propósito de utilizar la información que tenía descargada en sus dispositivos para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran.

Los seguimientos policiales, continúa la Sala, solo ponen de manifiesto sus prácticas religiosas, su relación exclusivamente con personas de su entorno y la celebración de reuniones en sitios apartados, en las que adopta -a juicio de los investigadores- una actitud de liderazgo, pero sin que haya trascendido lo que decía en aquellas reuniones.

No se puede afirmar que evolucionara a una radicalización progresiva

«Nada que indique en la dirección que pide el tipo penal, indicadores de su resolución delictiva, de que se estaba capacitando para pasar a la acción», afirma.

«El acusado no ha interactuado con terroristas, ni les manda mensajes, ni se hace fotos vestido de muyahidín saludando con signos yihadistas. Ni siquiera se puede decir, no lo ha dicho la acusación, que los contenidos que consulta en la red señalen que evolucionaba hacia una radicalización progresiva. No hay dato objetivo alguno al margen de los archivos que busca y consulta en la red», argumenta la Sala.

La prueba de la acusación, por tanto, no ha logrado aportar elemento incriminatorio que permita afirmar, indica el fallo, que el acusado había decidido pasar a la acción. «La ausencia del elemento subjetivo, que ha de ser probado, determina la absolución«, concluye el tribunal.

Noticias relacionadas:

Mercedes González asegura ante la Audiencia Nacional sentirse «víctima» de Santos Cerdán

Manuel Llamas niega haber presionado a la UCO para «ponerse de perfil» en investigaciones que afectan al PSOE

Narbona niega ante Pedraz conocer las «maniobras» de Leire Díez, pero señala «indicios preocupantes»

El magistrado del «caso Leire Díez» amplía seis meses la investigación sobre la fontanera del PSOE

Leticia de la Hoz niega ante Pedraz haber cobrado del PSOE o haber intentado sobornar a Carmen Pano

La Audiencia Nacional mantiene para este martes la citación a Leticia de la Hoz en el «caso Leire Díez»

Lo último en Tribunales

Leire Díez y Boye

El coronel de la Guardia Civil purgado por investigar el ‘lazo’ Puigdemont-Putin se persona contra Leire Díez

CRistóbal Montoro

Caso Equipo Económico: ocho años de instrucción, secreto del sumario prorrogado 83 veces y un informe de la UCO oculto que exculpaba al despacho

Cuatro claves para entender la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

Arriaga Asociados logra la exoneración máxima de una deuda con la Seguridad Social bajo la Ley de Segunda Oportunidad

Un camionero llega hasta el Supremo para recurrir su despido por dar positivo en THC mientras conducía, y pierde

Un camionero, despedido estando de baja médica por vértigos: le sorprendieron con su coche y de ruta con la bici

Junta electoral central

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central acusan a la mayoría de inacción ante el crecimiento del censo por la «ley de nietos»