La Audiencia Nacional absuelve a un ciudadano acusado de autoadoctrinamiento en terrorismo yihadista
En la sentencia 28/2020, 9 de diciembre. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional absuelve a un ciudadano acusado de autoadoctrinamiento en terrorismo yihadista

Concluye que no se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran
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10/12/2020 06:45
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Actualizado: 10/12/2020 00:03
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La Audiencia Nacional ha absuelto a un ciudadano mauritano que fue juzgado por un delito de autoadoctrinamiento y autoadiestramiento del terrorismo yihadista del que le acusaba la Fiscalía y por el que solicitaba una condena de 4 años y 6 meses de cárcel.

La Sala de lo Penal, en la sentencia 28/2020, 9 de diciembre, explica que el acusado vivía en Adeje (Santa Cruz de Tenerife) y desde agosto de 2018 a noviembre de 2019 como usuario de las redes sociales Twitter y Facebook visitaba de manera reiterada páginas, grupos y canales de WhatsApp y Telegram con formación proveniente de agencias relacionadas con las estructuras terroristas de DAESH-ISIS-Estado Islámico y Alqaeda.

Dichas publicaciones difundían información y propaganda religiosa y política, centradas en muchos casos en las actividades violentas de grupos de combatientes integrados en aquellas organizaciones en Siria e Irak, en sus líderes y discursos, en los pronunciamientos y comunicados y en sus métodos de lucha, entre ellos la composición de sustancias químicas y la fabricación de explosivos.

Además, el acusado tenía numerosos archivos de esta naturaleza en su teléfono móvil, en un ordenador y en un dispositivo de memoria.

El tribunal, integrado por Francisco Vieira Morante -presidente-, María Riera Ocáriz y Ramón Saéz Valcárcel -ponente-, concluye que «no se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista».

Jurisprudencia sobre autoadoctrinamiento

Tampoco consta, indica la Sala en la sentencia, «que realizara actividades de difusión, propaganda o alabanza de dicha ideología y de sus fines».

La sentencia analiza el tipo delictivo (575.2 del Código Penal) y señala que la jurisprudencia viene exigiendo de forma unánime que se acredite que la autoformación en radicalismo violento vaya dirigida a la comisión de un delito de terrorismo o al adoctrinamiento ajeno, la colaboración, apología o financiación del terrorismo.

En este caso, apunta, la investigación no ha ofrecido «información sobre conductas sospechosas que indiquen una resolución delictiva de integrarse en una organización o grupo terrorista, de colaborar con ella o de cometer un delito de terrorismo».

Así, explica que ninguna de las conversaciones interceptadas al acusado es indicativa de que albergara el propósito de utilizar la información que tenía descargada en sus dispositivos para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran.

Los seguimientos policiales, continúa la Sala, solo ponen de manifiesto sus prácticas religiosas, su relación exclusivamente con personas de su entorno y la celebración de reuniones en sitios apartados, en las que adopta -a juicio de los investigadores- una actitud de liderazgo, pero sin que haya trascendido lo que decía en aquellas reuniones.

No se puede afirmar que evolucionara a una radicalización progresiva

«Nada que indique en la dirección que pide el tipo penal, indicadores de su resolución delictiva, de que se estaba capacitando para pasar a la acción», afirma.

«El acusado no ha interactuado con terroristas, ni les manda mensajes, ni se hace fotos vestido de muyahidín saludando con signos yihadistas. Ni siquiera se puede decir, no lo ha dicho la acusación, que los contenidos que consulta en la red señalen que evolucionaba hacia una radicalización progresiva. No hay dato objetivo alguno al margen de los archivos que busca y consulta en la red», argumenta la Sala.

La prueba de la acusación, por tanto, no ha logrado aportar elemento incriminatorio que permita afirmar, indica el fallo, que el acusado había decidido pasar a la acción. «La ausencia del elemento subjetivo, que ha de ser probado, determina la absolución«, concluye el tribunal.

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