La Comisión de Ética Judicial señala que los comentarios públicos de los jueces sobre resoluciones judiciales deben ser divulgativos y evitar la censura
Afirma que proponer soluciones o exponer criterios propios desde fuera del escenario procesal en el que el juez está llamado a decidir podría confundir a la opinión pública.

La Comisión de Ética Judicial señala que los comentarios públicos de los jueces sobre resoluciones judiciales deben ser divulgativos y evitar la censura

"Para salvaguardar la imagen de neutralidad del Poder Judicial", según indica
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14/12/2020 13:29
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Actualizado: 14/12/2020 22:21
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La Comisión de Ética Judicial señala que la intervención de los jueces en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la «prudencia y moderación» a la que se refieren los Principios de Ética judicial, con el fin último de salvaguardar la imagen de neutralidad que debe proyectar el Poder Judicial.

Esta es una de las consideraciones que realiza la Comisión al analizar una consulta sobre la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los medios de comunicación como “comentaristas” o “tertulianos” cuando el objeto de debate son resoluciones judiciales.

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No aclara si también tiene que aplicarse a los jueces que están en servicios especiales ejerciendo de políticos, como, por ejemplo, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quien criticó la exposición razonada que el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, elevó al Tribunal Supremo sobre el vicepresidente Pablo Iglesias y la vicepresidenta tercera del Congreso, Gloria Elizo (compañeros de partido de Rosell).

La Comisión de Ética Judicial explica que las cuestiones a la que se alude en la consulta afectan a varios principios éticos, siendo el principal el ejercicio moderado y prudente del derecho a la libertad de expresión por los jueces para salvaguardar su independencia y apariencia de imparcialidad y para mantener la confianza en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales (principio 31).

Añade que también el deber de asumir una actitud proactiva en favor de la transparencia (principio 35) y la función pedagógica de los integrantes de la Carrera Judicial mediante la explicación de la ley y los principios procesales (principio 20), con los que el primero de los principios citados debe conjugarse.

El dictamen parte de la premisa de que los jueces, como cualquier otro ciudadano, gozan del derecho a la libertad de expresión.

Señala que los límites al ejercicio de ese derecho vienen impuestos precisamente por su condición de miembros del Poder Judicial, circunstancia que les impone un “deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia integridad e imparcialidad”.

COMENTARIOS SOBRE ASUNTOS PROPIOS

La Comisión distingue dos situaciones diferentes, que se producen según los comentarios del juez se refieran a asuntos propios o a resoluciones dictadas por otros órganos judiciales.

En el primero de los casos, expone que el riesgo de afectar a la propia apariencia de imparcialidad es muy alto, por lo que afirma que resulta desaconsejable que un miembro de la Carrera Judicial emita comentarios u opiniones sobre sus propias resoluciones, máxime si la finalidad es responder o defenderse de críticas vertidas por terceros.

Apunta que en ese escenario, el deber de transparencia contenido en los Principios de Ética Judicial puede satisfacerse mediante la difusión a través de los gabinetes de prensa, sin que el juez se exponga a que se cuestionen su independencia y apariencia de imparcialidad y se menoscabe la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

Añade que sólo cuando los asuntos propios ya estén definitivamente juzgados y hayan perdido actualidad, la participación del juez en programas con formato de documental encajaría más fácilmente en su función pedagógica, quedando minimizado el riesgo de perder su imagen de neutralidad.

COMENTARIOS SOBRE RESOLUCIONES DE OTROS JUECES

Respecto a los análisis de resoluciones dictadas por otros órganos judiciales, la Comisión considera admisibles todos aquellos comentarios que ayudan a explicar, divulgar o contextualizar dichas decisiones judiciales, indicando cuáles son las normas procesales que entran en juego o informando sobre las exigencias de un Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia.

“Informar es contribuir a una legítima y elogiable labor pedagógica alentada por la ética”, señala en el dictamen.

La Comisión destaca que el eventual incumplimiento de los principios de ética referidos al respeto a los poderes del Estado y a la imagen de imparcialidad e independencia de la Justicia, se produciría si los comentarios se centraran en la censura o desautorización del juez o tribunal que dictó la resolución objeto de análisis.

Este órgano manifiesta que debe evitarse proponer soluciones o exponer criterios propios sobre un determinado asunto sin conocer en profundidad el procedimiento; es decir, desde fuera del escenario procesal en el que un juez está llamado a decidir, pues puede confundirse a la opinión pública sobre la función jurisdiccional o mermar su prestigio social generando una impresión de arbitrariedad.

En definitiva, concluye que un juez debe evitar emitir comentarios públicos que impliquen “orientar, ni tácita ni expresamente, ni de forma deliberada o inconsciente, ni dar apariencia de que trata de orientar, las decisiones que deben adoptar otros órganos judiciales”.

La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.

Está compuesto por seis miembros de la carrera judicial nombrados directamente por toda la carrera, quienes nombran a su vez a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.

Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.

Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del poder judicial y su actuación no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces.

Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

OTROS DICTÁMENES

La Comisión también considera que los jueces deben evitar búsquedas en Internet sobre los hechos y partes del proceso, para preservar su imparcialidad.

Este dictamen, del 8 de abril de 2019, responde a una consulta realizada por un juez de lo Social que debía resolver un pleito sobre invalidez en el que una de las partes había alegado la existencia de una lesión que le limitaba la capacidad de andar y, por tanto, de realizar su trabajo como peón de la construcción.

La otra parte en litigio había aportado una prueba médica contradictoria con la anterior.

Dos horas después del juicio, y de forma casual, el juez coincidió en la estación de Renfe con el trabajador que dijo haber sufrido la lesión y vio que éste caminaba normalmente.

En su consulta, el juez plantea si puede tenerse en cuenta el conocimiento de esa circunstancia para resolver el pleito y, en una reflexión más genérica, si puede el juzgador hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de Internet o de las redes sociales.

En otro de sus dictámenes dio libertad a sus señorías para opinar y participar en espacios como Twitter, sin necesidad de usar un pseudónimo. Se pronunció así tras una consulta sobre el uso que los jueces hacen de las redes sociales.

Destaca que la intervención de los jueces en las redes sociales “tendrá que estar presidida por la prudencia, y deberá velar de forma muy especial por preservar la apariencia de imparcialidad”.

“Será la elemental prudencia que debe presidir el ejercicio de la libertad de expresión del juez la que determine la valoración previa de su participación en las redes sociales y del modo en que se efectúe”, señala la Comisión, que incide, no obstante, en que el juez “jamás puede revelar datos de asuntos que hayan sido conocidos por razón de la función que desempeña”.

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