La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 13 años y 7 meses de prisión al hombre que el 17 de julio de 2018 se parapetó en su vivienda en Turieno armado con una escopeta que utilizó para disparar durante horas contra varios agentes de la Guardia Civil.
El tribunal de la Sección Primera, formado por Paz Aldecoa Álvarez-Santullano, María Rivas Díaz de Antoñana -ponente- y Ernesto Sagüillo Tejerina, le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito continuado de atentado contra la autoridad y otro de tenencia ilícita de armas.
Según se recoge en la sentencia, conocida hoy y que puede ser recurrida en apelación, los agentes recibieron la llamada de los hermanos del hombre tras ser amenazados con una navaja por el ahora condenado.
El hombre llevaba dos días sin salir de su habitación, sin comer y sin atender a sus requerimientos por lo que los hermanos rompieron el cristal de la habitación con la intención de cerciorarse de su estado.
Sacó una escopeta por la ventana y efectuó disparos al aire
Posteriormente, abandonó la habitación y se dirigió al garaje donde su hermano tenía el vehículo aparcado y comenzó a golpearlo reiteradamente con una maza.
Cuando los agentes llegaron, el acusado salió de su habitación con una navaja, haciendo gestos con la mano de que los iba a atacar a la vez que les profería expresiones de amenaza. Los agentes decidieron salir de la vivienda y pedir refuerzos.
El acusado, según se explica en la sentencia con fecha del pasado 9 de diciembre, siguió ignorando la petición de que se entregara y «sacó una escopeta por una ventana y con ánimo intimidatorio efectuó dos disparos al aire«.
Tras un intercambio de disparos y pese a los intentos de los agentes para convencerle de que se entregara, el hombre siguió disparando contra la fachada del edificio de enfrente y hacia el lugar en el que se encontraban los agentes.
Hirió a un agente y siguió disparando mientras lo evacuaban
Durante la madrugada, un grupo de agentes logró entrar en la vivienda y al percatarse el acusado que se disponían a subir al desván –donde él se encontraba- disparó contra la puerta que daba acceso a la escalera en el momento en que los agentes procedían a abrirla.
Entonces, «con intención de acabar con la vida de los agentes e impedir su detención hizo un disparo a través del hueco de la escalera hacia el agente que tenía a menos de cuatro metros, alcanzando el escudo balístico y rebotando el disparo en el pie del agente que lo sostenía, causándole lesiones graves».
«Cuando los compañeros intentaban evacuarlo, el acusado efectuó más disparos desde la ventana, abriendo los agentes fuego de cobertura» para poder sacar de allí al compañero herido.
Durante las tres horas siguientes, el acusado «permaneció atrincherado en la casa, y cada vez que oía algún movimiento de los agentes o estos se dirigían a él les respondía con amenazas y efectuaba disparos, existiendo periodos de tiempo de silencio e inactividad que aprovechó el acusado para huir a través del tejado».
Sobre las siete de la mañana llegaron agentes del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil y cuando entraron en la vivienda, el hombre había huido al monte. Sin embargo, regresó a la casa sobre las once y media de la noche. Fue detenido cuando se encontraba escondido bajo un vehículo.
Casi 14 años de prisión y 22.000 en concepto de responsabilidad civil
Por estos hechos, la Audiencia de Cantabria le impone nueve años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, así como nueve años de libertad vigilada y la prohibición de comunicar y acercarse al guardia civil herido durante diez años.
También cuatro años de cárcel por el delito continuado de atentado contra la autoridad y siete meses más por otro de tenencia ilícita de armas a siete meses más.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al agente en 22.105 euros por las lesiones causadas y a la Dirección General de la Guardia Civil en 661 por daños en los escudos balísticos.
A la hora de determinar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño –consignó 21.000 euros para el pago de la responsabilidad civil-, pero no así la de alteración psíquica por consumo de drogas y alcohol, o la de arrebato u obcecación, invocadas por la defensa.
«No hay un propósito meramente lesivo sino homicida»
El tribunal afirma en la resolución «no hay un propósito meramente lesivo sino homicida, pues teniendo próxima a su víctima le dispara con una escopeta de caza, arma de fuego idónea para causar la muerte si los perdigones con la dispersión de los mismos alcanzan zonas vitales».
Además, agrega, «no auxilió a su víctima y siguió disparando y amenazando de muerte a los agentes que tuvieron que hacer fuego de cobertura para poder evacuar al compañero herido y trasladarlo a un centro médico, lo que refuerza que la intención del acusado era acabar con la vida de un agente».
Junto a ello, entiende la Audiencia que cometió otro delito continuado de atentado con uso de arma, «que no se agotó ni quedó absorbido por el desvalor del ataque al principio de autoridad que se produjo con el disparo al agente» que resultó herido.
Las acciones del acusado en momentos distintos y dirigidas contra agentes diferentes al herido «constituyen actos de atentado que se produjeron en el mismo lugar y en sucesivas ocasiones constitutivos de un delito continuado de atentado», explica.
No concurre la atenuante de intoxicación
La Audiencia explica en su sentencia que si bien el análisis del cabello del acusado acredita que meses antes de la toma de la muestra había consumido drogas, «dicho consumo por sí solo no acredita que cuando cometió los hechos enjuiciados se encontrara influenciado por el consumo de dichas sustancias y que, además, tuviera anuladas o limitadas sus facultades intelectivas y volitivas».
En este sentido, subraya que el informe pericial ya advertía de que el resultado del análisis «no permite concretar si hubo consumo a la fecha de los hechos, pues la ingesta pudo ser anterior y no se había eliminado».
Asimismo, para la Audiencia «la conducta y el comportamiento del acusado mantenido en el tiempo hasta que se escapa ocultándose en el monte y escondiendo la escopeta, es demostrativo del control que tenía de la situación».
En consecuencia, entiende el tribunal que no se puede deducir «que la conducta del acusado estuviera influenciada por un consumo de tóxicos, ni que sufriera una merma de sus facultades».
Finalmente, sobre la posible atenuante de obcecación, indica que no constan problemas psiquiátricos del acusado en su historia clínica y que «habiéndose prolongado los hechos en el tiempo con cierta planificación, sus actos no se corresponde con la ira», tal y como indicó la médico forense.
«La actuación del acusado se mantuvo y prolongó en el tiempo, durante horas, habiendo transcurrido tiempo más que suficiente para calmarse y poner fin a la situación de forma dialogada y sin violencia».
Por todo ello, concluye, «no es posible otorgar efectos atenuatorios a la reacción violenta y desproporcionada del acusado frente a los agentes de la autoridad».