Señala que señala de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual. Foto: Fred Romero

El TSJCat obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña

Ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación

17 / 12 / 2020 13:13

Actualizado el 17 / 12 / 2020 13:30

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias resoluciones del Departamento de Educación catalán en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza, y obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat declara en la sentencia, número 5201/2020, de 16 de diciembre, «la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso».

Por otra parte, ha desestimado la petición de que se modifiquen los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los casos, dado que con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% este ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde Infantil.

La resolución está firmada por los magistrados de la Sección Quinta Javier Aguayo Mejía (presidente), Eduard Paricio Rallo (ponente), José Manuel de Soler Bigas, Francisco José Sospedra Navas, Pedro Luis García Muñoz, Elsa Puig Muñoz y Rosa Maria Muñoz Rodón.

No es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal ha analizado el marco jurídico dentro del cual se inserta el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza: el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley de Educación de Cataluña, la Ley Orgánica de Educación, y varias sentencias del Tribunal Constitucional. También, la información requerida al Departamento de Educación catalán sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares.

Según señala, de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente .

Por ello, concluye que sí que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan enderezar la actual situación contraria al ordenamiento.

Esto es, según explica, la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay se entendería que  infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma en la enseñanza.

El tribunal recuerda que esta presencia mínima ha estado fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas y que además de la enseñanza de la lengua propia oficial, debe incluir íntegramente menos el de otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

La parte demandante solicitaba también que se modificaran los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los cursos. El TSJCat desestima esta petición dado que con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% este ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde infantil.

Los magistrados afirman que el principio de no discriminación de los alumnos por razón de la lengua establecido en el Estatuto de Autonomía impone un sistema de una única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios.

Asimismo, destacan que la Ley de Educación de Cataluña debe ser consecuente con este planteamiento, estableciendo al efecto un sistema de refuerzo lingüístico a los alumnos que lo requieran a los efectos de facilitar su integración en el momento de incorporarse al sistema.

Así pues, manifiesta que el hecho de que las inscripciones no incluyan la opción de lengua vehicular, no puede ser en sí mismo consideradas, a los efectos de la Sala, «ilegales».

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