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El juicio comienza el próximo 12 de enero en la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: Carlos Berbell

La Fiscalía pide tres años de cárcel para el exalcalde de Torrejón de la Calzada (Madrid) por prevaricación urbanística omisiva

Reclama la demolición de las de las obras “ilegalmente” construidas durante su mandato y que preste una fianza de 100.000 euros para asegurar el coste que acarree

30 / 12 / 2020 13:08

Actualizado el 30 / 12 / 2020 13:19

La Fiscalía Provincial de Madrid solicita tres años de prisión para el exalcalde del municipio madrileño de Torrejón de la Calzada, Eusebio García Gómez (PP), por un delito de prevaricación urbanística omisiva.

Además, reclama la demolición de las de las obras supuestamente “ilegalmente” construidas durante su mandato como regidor, y que el acusado preste una fianza de 100.000 euros para asegurar el coste que acarree.

También reclama que se le imponga una multa de 7.200 euros y 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público municipal.

El juicio comienza el próximo 12 de enero, a las 10.00, en la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera).

Según expone la Fiscalía en el escrito de acusación, Eusebio García Gómez ostentaba desde junio de 2011 el cargo de alcalde en Torrejón de la Calzada, el mismo municipio donde desde 1986 tenía instalada su actividad la mercantil ‘Desguaces la Torre’.

Indica que en 2008, la mercantil comenzó una labor de ampliación de instalaciones, por lo que solicitó al antecesor en el cargo del acusado una autorización para la instalación de una planta de hormigón desmontable.

Explica que el permiso de ampliación fue concedido en primera instancia y más tarde fue revocado “debido al informe técnico desfavorable que se había emitido al efecto, fundamentado en el incumplimiento que de la normativa urbanística del municipio suponían tales obras”.

El representante del Ministerio Público relata que tres meses después de este hecho, en junio de 2011, el acusado asumió el gobierno del municipio y, coincidiendo con este acontecimiento, la mercantil «impulsó extraordinariamente el acometimiento de las obras de ampliación, primero mediante los movimientos y explanaciones de terreno y la construcción de un muro de hormigón perimetral, pero también con obras de urbanización, la construcción de una serie de estructuras metálicas, de un aljibe, de un almacén anexo a una cafetería preexistente, de tres porches, de nueve viales interiores, y con la terminación de una gran construcción circular que, aparentemente, se pretende emplear como museo del automóvil».

Explica que «todo ello se llevó a cabo de forma ininterrumpida entre los años 2011 y 2016, ocupando una gran cantidad de terreno, pues las instalaciones de la mercantil abarcan cerca de los 800.000 metros cuadrados del polígono 1 y del sector 7 del municipio (gran parte del cual es suelo no urbanizable de protección)».

Y destaca que»todas estas actuaciones se han llevado a cabo sin ningún tipo de autorización previa por parte del Ayuntamiento, sin que se hayan solicitado los permisos correspondientes por parte de la mercantil y sin que se haya solicitado tampoco su legalización».

“Por tanto, durante cinco años, Desguaces La Torre S A ha desarrollado en Torrejón de la Calzada una serie de actuaciones urbanísticas de grandes proporciones y significación de manera totalmente clandestina”, concluye la Fiscalía.

El representante del Ministerio Público subraya que desde que el acusado asumió su responsabilidad de gobierno, «pesaba sobre él la obligación de garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente en el mismo», y, particularmente del Real Decreto 2159/1978 que aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de las Normas Subsidiarias del municipio, de 2001, y de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, todo ello en relación con estos hechos.

«Y teniendo conocimiento desde el año 2011 de que se estaban desarrollando unas obras clandestinas, ilegales e ilegalizables por la mercantil, tenía la obligación de haber instado y resuelto las medidas necesarias para reponer la situación a su estado anterior a la ilegalidad, los instrumentos de disciplina urbanística que la Ley del Suelo prevé, particularmente los expedientes sancionador y de restauración de la legalidad, junto con las medidas cautelares necesarias para impedir no solo la consecución sino, particularmente en este caso, la perpetuación y progresión de los hechos, mediante la paralización de las obras, el precinto de las mismas y la retirada de materiales y maquinaria», prosigue la Fiscalía.

La Fiscalía sostiene que Eusebio García fue siempre “consciente” de estas obligaciones porque sabía que los “numerosos” informes técnicos emitidos por la Secretaría General del Ayuntamiento en modo alguno respaldaban su gestión, y también de los requerimientos le dirigieron para paralizar las obras tanto por parte de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid como del Ministerio de Industria, Energía y Minas.

Dice que consciente el exregidor de estas obligaciones y «con ánimo de evitar su resultado», que hubiera dado lugar  en un primer momento a la paralización de los trabajos y en último lugar a la restauración del orden jurídico perturbado mediante la demolición de lo indebidamente construido, «permitió con su inactividad» que las obras fueran realizándose «fuera de la legalidad y sin ningún tipo de control.

Añade que a medida que avanzaban, «se iban cometiendo más infracciones» que afectaban a la política de energía y al dominio público hidraúlico mediante la afectación de un corredor de línea de alta tensión y la intervención en los cauces de los arroyos Matalobos y Barahondo.

Según la Fiscalía, «el objetivo que perseguía el acusado era imponer su voluntad sobre lo prescrito por la ley, posibilitando la construcción de la ampliación de la mercantil, de modo que tales actuaciones quedaran finalmente amparadas por una hipotética modificación de la normativa urbanística del municipio, apoyándose en la aprobación por el Pleno Municipal de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el año 2014».

«Es decir, tres años después de que se iniciaran las obras de ampliación descritas, y sin que a fecha del presente escrito» -fechado a 4 de marzo de 2019- se haya aprobado dicha modificación definitivamente ni se conozca que la misma, en su caso, pueda dar lugar a la legalización de lo indebidamente construido, apostilla.

Además, señala que «mientras tanto, y para dar una apariencia de actividad y de cumplimiento de las obligaciones que pesaban sobre él, decretó en 2011 y 2012 sendas resoluciones de paralización de las obras sin las medidas conducentes a hacerlos efectivos y sin que las mismas se ejecutaran».

Según informa la Fiscalía, en 2014 decretó la incoación de sendos expedientes, sancionador (717/14) y de restablecimiento de la legalidad (841/14), «que caducaron sin que llegaran a tramitarse de manera efectiva»; y en 2016 decretó otros dos expedientes, de restablecimiento de la legalidad (189/16) y de precinto de las obras (249/16), «que tuvieron el mismo fin, limitándose, éste último, a una parte mínima de las actuaciones, en contra de lo requerido por la Comunidad de Madrid y de lo informado por la Secretaría General y los Servicios Técnicos del Ayuntamiento».

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