Abogado condenado por no informar a su clienta de una exención en sucesiones
El letrado condenado, Julián L. E., tendrá que pagarle 315,18 euros e intereses legales desde la interpelación judicial.

Abogado condenado por no informar a su clienta de una exención en sucesiones

Fue absuelto en primera instancia y ahora la Audiencia de Zaragoza ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer
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09/1/2021 01:00
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Actualizado: 04/2/2021 13:35
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La Audiencia Provincial de Zaragoza (APZ) ha condenado a un abogado, Julián L. E., a indemnizar con 315 euros a una clienta a la que no advirtió, durante la tramitación de su herencia, de una causa de exención del impuesto de sucesiones.

El letrado fue absuelto en primera instancia.

Sin embargo, la APZ ha estimado ahora, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la demandante, L. R. T., asistida por el abogado Ramón Javier Alfaro Navarro, contra la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza del 25 de noviembre de 2019, y condena al abogado a pagarle 315,18 euros e intereses legales desde la interpelación judicial.

La sentencia, la número 113/2020, está fechada a 4 de junio de 2020 y ha trascendido esta semana.

La firma la magistrada María Jesús de Gracia Muñoz, magistrada-juez de la Sección Cuarta.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Según recoge la sentencia, el condenado, en su función de abogado, se encargó de la tramitación de la herencia de un familiar de esta mujer, que era heredera junto a otras nueve personas.

Cuando la mujer se percató de que éste no le había advertido de que por tener una minusvalía podría haber solicitado una exención fiscal del impuesto de sucesiones, presentó una demanda contra él atribuyéndole una «actuación negligente» y reclamaba la cantidad pagada por ese impuesto en base a los artículos 1.544 y 1.100 y siguientes del Código Civil (CC).

El Juzgado desestimó la demanda por considerar que la mujer «no puso en conocimiento del demandado su circunstancia personal».

La Audiencia destaca que «con independencia de la persona que efectuase el encargo» al letrado, éste llevó a cabo la gestión de la herencia en beneficio de todos los herederos, que la aceptaron en escritura pública fechada a 17 de marzo de 2009.

Apunta que Julián L. E. emitió la minuta de honorarios profesionales a cargo de todos los herederos, en la que constan los conceptos por los que fue retribuido, incluyendo desde el estudio de antecedentes y documentación hasta la liquidación de impuestos y gestiones de inscripción en el Registro de la Propiedad.

«Por tanto, parte actora y demandada estuvieron vinculados por una relación contractual en la que el demandado efectuó los trabajos que constan en la minuta», señala la magistrada.

Además, manifiesta que como indica la sentencia del Tribunal Supremo número número 50/2020, de 22 de enero, con remisión a otras resoluciones, «la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato, precisando que quien reclama tiene la carga de la prueba de los elementos constitutivos de la responsabilidad que reclama, como son la falta de diligencia en la prestación profesional, el nexo de causalidad con el daño producido, así como la existencia y alcance de éste».

La juez también apunta que el abogado admite en la contestación a la demanda que preparó las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones, todas con cuotas iguales porque los herederos habían pactado que los gastos e impuestos de la herencia se repartirían por iguales partes.

Agrega que en el pacto VIII de la escritura de aceptación de herencia consta que los herederos habían convenido el reparto del haber hereditario por partes iguales, asumiendo también por partes iguales los gastos e impuestos.

La magistrada subraya que «al abogado le corresponde profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico, estando sujetos a la correspondiente responsabilidad civil (artículo 6, 78 p 2 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española).

«Atendiendo a ese precepto y al encargo efectuado a la parte demandada, incluyendo entre otras actuaciones, la liquidación de los impuestos, es exigible que se informase a los clientes de posibles causas de exención de su pago por cuanto aquellos no tienen por qué conocer la norma que regula esas causas, sino quien profesionalmente se dedica a esas actuaciones», señala la Audiencia.

«Exigencia del profesional que no solo resulta del art. 6 mencionado, sino también del art. 1104 CC. Por tanto, no es el actor quien debió comunicar, sino el letrado quien debió informar de las posibles exenciones del impuesto», agrega la magistrada y concluye que «la omisión de esa actuación es causa de la responsabilidad civil».

En cuanto al perjuicio, en contra de lo alegado por el demandado, la Audiencia señala que «la mujer no dejó transcurrir voluntariamente el plazo para solicitar devolución del ingreso indebido del impuesto, sino que al conocer casualmente que no debió ser pagado, no lo pudo solicitar la devolución anteriormente, tal como declaró el primer testigo».

Finalmente se cuestiona la cuantía del daño. La mujer no desembolsó la cantidad a la que ascendía el impuesto y que ahora reclamaba (3.151,79 euros), sino que esa cantidad fue pagada con cargo al haber hereditario.

El resultante de ese haber fue repartido entre los herederos por partes iguales.

«Por tanto, el perjuicio económico para la parte actora fue una disminución de la cuota hereditaria que recibió, es decir, 315,18 euros, a pagar por la parte demandada más los intereses legales», concluye la Audiencia.

La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva a no efectuar expresa imposición de costas.

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