La Audiencia Nacional excarcela al etarra Troitiño por "razones humanitarias" por la gravedad de la enfermedad que padece

La Audiencia Nacional excarcela al etarra Troitiño por «razones humanitarias» por la gravedad de la enfermedad que padece

Los informes médicos concluyen que solo es posible la administración de cuidados paliativos

13 / 01 / 2021 02:13

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha concedido el tercer grado al histórico dirigente de ETA Antonio Troitiño por «razones humanitarias y dignidad personal» debido a la enfermedad de gravedad que padece.

Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha tomado esta decisión de acuerdo al artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario que señala que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

El juez ha aceptado la petición de Troitiño, que cuenta con el informe favorable de la Fiscalía, al considerar que el requisito sanitario exigible se cumple.

El expediente cuenta con informes médicos valorados por el servicio forense dependiente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Órganos con Jurisdicción estatal que concluyen que el etarra tiene una enfermedad «grave e incurable, siendo solo posible la administración de cuidados paliativos».

«La posibilidad de reincidencia es prácticamente nula»

No obstante, subraya que si se tiene en cuenta «el historial delictivo, individual, social y en definitiva la evolución positiva en el tratamiento reinsertador en el que el sujeto asume plenamente la gravedad de la actividad delictiva y sus consecuencias», no cabría flexibilizar el régimen penitenciario ya que en este sentido «no ha sido lo suficiente favorable».

Aún así, subraya que la posibilidad de reincidencia delictiva es prácticamente nula. «La situación medica actual, las circunstancias que el tratamiento sea paliativo, el tiempo de cumplimiento de condena, la edad fisiológica del penado, así como el hecho de que la organización terrorista a la que pertenece el interno se encuentra derrotada y ha declarado su final definitivo avalan la valoración de no reincidencia», concluye el juez.

Añade el juez en el auto que el expediente de libertad condicional se podrá fijar las «reglas de conducta y medidas que permitan la confirmación y control de este pronóstico».

Troitiño cumple la condena impuesta en 2018 de cinco años, 11 meses y 29 días por integración en organización terrorista por reengancharse a las filas de la banda terrorista después de salir de la cárcel en 2011 y huir a Londres. En mayo de 2021 se cumplen las tres cuartas partes de esta condena, que será liquidada en noviembre de 2022.

El histórico de ETA, miembro del sanguinario ‘comando Madrid’, cumplió 24 años de prisión de los 2.7000 años de cárcel a los que fue condenado por 22 asesinatos. En abril de 2011 abandonó la prisión de Huelva por un error administrativo en el cómputo de sus condenas, pero cuando se ordenó de nuevo su detención unos días después, ya había pasado a la clandestinidad.

Troitiño ingresó en prisión el 5 de mayo de 2017, cuando las autoridades británicas aceptaron, tras cuatro peticiones, entregarle para poder ser juzgado por su reincorporación a la estructura de la banda terrorista mientras se ocultaba de la justicia española.

El Gobierno de Pedro Sánchez, según informa Europa Press, ha autorizado desde junio de 2018 el acercamiento de 144 de presos de ETA a cárceles próximas al País Vasco.

El pasado mes de octubre, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dio luz verde al traslado de Troitiño desde la prisión de Estremera, en la que se encontraba desde entonces, hasta el centro penitenciario de Soria. Además, se flexibilizó su clasificación de primer grado con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

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