Condenado a 5 años de cárcel un joven por apuñalar a un compañero de clase que supuestamente blasfemó contra la religión islámica
Le asestó de manera sorpresiva una primera puñalada en el costado derecho y posteriormente otra por la espalda a la altura del corazón.

Condenado a 5 años de cárcel un joven por apuñalar a un compañero de clase que supuestamente blasfemó contra la religión islámica

Con un cuchillo jamonero, de 27 centímetros de hoja y 13 de mango, que llevaba guardado en la mochila
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14/1/2021 09:46
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Actualizado: 14/1/2021 09:46
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La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a cinco años de prisión a un joven, de 19 años, por apuñalar a un compañero de clase que supuestamente blasfemó contra la religión islámica que él profesa.

Le asestó una puñalada en el costado derecho y otra a la altura del corazón con un cuchillo jamonero.

Ha sido condenado por asesinato en grado de tentativa, tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62, en una sentencia de conformidad.

Tendrá que indemnizar a la víctima con 11.000 euros, por las lesiones, perjuicio estético causado y daños morales.

Una de las puñaladas le afectó a un pulmón.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2019, en Torrevieja (Alicante), en el instituto.

El condenado tenía entonces 18 años.

Es nacido en Pakistán y está en prisión desde el momento de los hechos.

El juicio se celebró el pasado lunes.

La Fiscalía calificó los hechos como asesinato en grado de tentativa, calificación a la que se adhirió tanto la acusación particular como la defensa.

El condenado reconoció en la vista, a preguntas del Ministerio Fiscal, la ejecución de los hechos, mostró su arrepentimiento y aseguró que no lo volvería a hacer.

Tras el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía; la acusación particular, ejercitada por el abogado Yassine Derassi Dardour; y la defensa, ejercitada por el letrado Francisco Miguel Galiana Botella, el presidente del tribunal, Jose Teófilo Jiménez Morago, dictó ‘in voce’ la sentencia condenatoria de conformidad.

La resolución, número 000015/2021, está fechada a 11 de enero.

La firman los magistrados de la Sección Séptima Jose Teófilo Jiménez Morago (presidente y ponente), Francisco Javier Saravia Aguilar y Carmen Valverde López.

Los hechos sucedieron sobre las ocho y media de la mañana del 29 de octubre de 2019.

Según los hechos probados, cuando quedaban unos 10 minutos para que finalizara la clase de inglés, el condenado se levantó de su silla y, «con la intención de matar a su compañero», al parecer por una blasfemia contra la religión islámica que profesa, se acercó por detrás hasta llegar a su pupitre y con un cuchillo jamonero, de 27 centímetros de hoja y 13 de mango, que llevaba guardado en la mochila y que había cogido el día anterior de su domicilio, le asestó de manera sorpresiva una primera puñalada en el costado derecho, sin que la víctima pudiera defenderse, y posteriormente otra por la espalda a la altura del corazón.

La agresión no siguió porque la hoja del cuchillo se dobló.

Entonces «comenzó a golpearle con la hoja doblada en la cara» hasta que pudo ser reducido por el resto de compañeros.

La víctima sufrió una herida punzo cortante en el tórax con afectación de pulmón derecho, enfisema subcutáneo traumático y lesión superficial en la cara, lesiones que requirieron para su sanidad, tratamiento médico posterior consistente en 3 puntos de sutura, rehabilitación respiratoria, curas y control diario de su
evolución.

El agresor fue detenido en el instituto y la víctima, de 17 años, fue hospitalizado a causa de las lesiones.

La Fiscalía pedía inicialmente 8 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, mientras que la acusación particular elevaba la pena a 12 años al considerarlo delito de odio, porque estimaba que había cometido el delito «por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima».

Tras el acuerdo, se retiró esta agravante y se rebajó a 5 años la petición de pena.

El condenado no podrá acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 300 metros, ni comunicarse con él durante 9 años.

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