
El régimen de visitas de este progenitor se vio modificada por acciones como cruzar indebidamente o usar un patinete sin protección. Foto: Confilegal
Llevar a tu hija en patinete sin protección puede suponer una modificación judicial del régimen de visitas
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13/1/2025 05:35
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Actualizado: 12/1/2025 20:38
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La Audiencia Provincial de Alicante ha modificado las visitas de un progenitor después de sus acciones con sus hijos, como cruzar la carretera de forma incorrecta, o subirlos a un patinete sin medidas de seguridad. Una decisión tomada por el tribunal después de las pruebas ofrecidas por un detective.
Tras un proceso de divorcio, ambos progenitores tienen derecho a mantener el contacto con sus hijos en común. Algo que, además, supone un punto clave para el bienestar del menor.
Sin embargo, el régimen de visitas, y las condiciones de estos encuentros, no siempre son los mismos. Y, del mismo modo, estas condiciones se pueden ver modificadas según la valoración de los tribunales. Algo que le sucedía a Secundino (nombre ficticio), a quien el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Novelda le modificaba las condiciones de visita a sus hijas menores de edad.
Un cambio que se producía a favor de la madre de las menores, que solicitaba que estas visitas del progenitor paterno se produjesen en u punto de Encuentro Familiar de Elda. Una solicitud que la mujer presentaba ante el juzgado debido a las malas actuaciones de su expareja durante su tiempo de guarda de las niñas de la pareja.
«El art. 158 del Código Civil regula unas medidas urgentes y excepcionales en relación a los menores, dirigidas a evitar la producción de perjuicios a los mismos; entre ellas, adoptar aquellas disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar a los menores de un peligro», expone la Audiencia Provincial al respecto.
Sin embargo, el progenitor negaba estas prácticas peligrosas para las menores. Razón por la que presentaba recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante.
Un patinete, una prueba clave para las visitas
Un recurso de apelación que analizaban los magistrados José María Rives Seva (presidente), Encarnación Caturla Juan (ponente) y María Dolores López Garre. Magistrados que rechazaban el recurso presentado por el progenitor.
Ello, gracias a la acción del detective de la causa, que constató «acciones del progenitor», explican desde JANUS Detectives, que suponían un riesgo para los menores.
En concreto, «conducir el vehículo sin carnet de conducir, paseos y visitas sin supervisión, cruzar la carretera nacional por zonas no autorizadas, o ir subida en patinete con el padre sin medidas de seguridad», enumera la empresa de investigaciones, que ha dado a conocer el caso.
«Entendemos que todo ello es más que suficiente para comprobar y concluir que el progenitor demandado, con tales actitudes, pone en riesgo la seguridad e integridad de las menores. Y, con su actuación, incumple los deberes de protección de éstas», señala el tribunal.
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