El Tribunal Supremo confirma que un solo incumplimiento del régimen de visitas con los abuelos puede constituir delito de desobediencia grave. Foto: Confilegal.

No llevar a los hijos a una visita declarada por el tribunal puede ser delito de desobediencia, aunque solo ocurra una vez

20 / 01 / 2026 05:40

En materia de régimen de visitas, el Tribunal Supremo (TS) mantiene una interpretación estricta del deber de obediencia a los mandatos judiciales. Un único incumplimiento injustificado del régimen de visitas de menores con sus abuelos puede ser suficiente para condenar a una madre.

Así lo ha declarado la Sala Segunda del alto tribunal en su sentencia nº1070/2025, de 30 de diciembre de 2025, en la que condena a una madre como autora de un delito de desobediencia grave ante la autoridad, previsto en el artículo 556 de la Código Penal.

La pena impuesta consiste en seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que asciende a un total 1.080 euros.

El fiscal Javier Veiga comenta en sus redes sociales sobre dicha resolución que «si existe una resolución judicial que obligue a una persona y se actúa de forma clara y contumaz contra ese mandato, se manifiesta esa gravedad que exige el tipo penal de la desobediencia».

La madre no llevó a sus hijos en el punto fijado para que los abuelos paternos viesen a los nietos

Evangelina (nombre ficticio) tenía establecido por resolución judicial un régimen de visitas en favor de los abuelos paternos de sus hijos menores, Leticia y José Antonio, que debía cumplirse mediante el traslado de los menores al Punto de Encuentro fijado.

En 15 de febrero de 2020 no llevó a sus hijos a la visita con sus abuelos programada. Según se recoge en los hechos probados de la sentencia, su actuación fue «con conciencia y voluntad de incumplir el mandato judicial y sin caso justificativa alguna que lo impidiere».

Este incumplimiento dio lugar a la incoación de diligencias penales, que concluyeron con sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, posteriormente confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona

La defensa de la progenitora interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina, sostuvo que se trataba de «un solo incumplimiento a una visita en el punto de encuentro, que además, está justificada médicamente la imposibilidad asistir a dicha visita».

Sobre esta base, alegó que no cumple «los elementos de especial gravedad, ni reiteración y persistente negativa al cumplimiento de la orden o mandato recibido del delito de desobediencia», excediendo el castigo con la pena impuesta e incluso solicitando que se resuelva por la vía civil.

El Supremo confirma la condenada por delito de desobediencia

Este caso llegaría la Sala Segunda del TS, integrada por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena, Ana María Ferrer García, ponente, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Los magistrados del TS invocan la sentencia 801/2022 dictada por dicha sala en la que se recogen los requisitos. En primer lugar, un mandato expreso, concreto y determinante de hacer o no hacer una específica conducta que emane de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales.

En segundo lugar, que la orden haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla y que, por tanto, el obligado tenga pleno conocimiento de su contenido.

Y, por último, la resistencia a, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena, que implica que frente al mandato persistente y reiterado, se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo con una negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca.

Por tanto, según la doctrina citada no solo exige la concurrencia de ese requerimiento judicial, «sino que explica que, aunque no se realice de manera expresa, cabe apreciar el delito, porque lo fundamental es que, por parte del obligado a cumplir la orden, quede patente una actitud palpable y reiterada de negarse a cumplirla, ya sea de manera activa o pasiva».

A criterio de la Sala, tras la revisión de la jurisprudencia, la conducta de Evangelina se ajusta a los requisitos esenciales para encuadrar su conducta en el tipo delictivo.

Así lo expresan los magistrados: «se desatendió una orden concreta y expresa, conociendo que al hacerlo se desatendía un mandato judicial y las consecuencias que ello acarrearía. Y ello sin causa que justifique tal incumplimiento. Un comportamiento que exterioriza una negativa grave, que colma la antijuridicidad material que el tipo aplicado reclama».

La Sala rechaza igualmente el argumento de que las consecuencias civiles del incumplimiento puedan excluir la relevancia penal de la conducta, recordando que ello no impide apreciar el delito de desobediencia grave cuando concurren los requisitos exigidos por el artículo 556 del Código Penal.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de Evangelina y casa las sentencias de primera y segunda instancia, por lo que el incumplimiento del régimen de visitas le ha llevado a ser condenada a seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Con imposición de costas para la madre.

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