El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula el plan para construir un parque acuático en Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula el plan para construir un parque acuático en Gran Canaria

Concluye que no cumple con las mínimas exigencias en relación con la existencia y suficiencia de recursos hídricos

14 / 01 / 2021 06:46

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el plan para la construcción de un parque acuático con hotel, restaurante y cafeterías en El Veril en el municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, integrada por Óscar Bosch Benítez -presidente-, María de las Mercedes Martín Olivera -ponente-, y Lucía Deborah Padilla Ramos, concluye que el instrumento urbanístico es disconforme con el ordenamiento jurídico.

En la sentencia 402/2020, 16 de diciembre, que puede ser recurrida en casación, la Sala estima el recurso presentado por un ciudadano contra el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

El tribunal lo declara nulo al entender que el proyecto «no cumple con las mínimas exigencias sustantivas en relación con la existencia y suficiencia de recursos hídricos» para atender las nuevas demandas que exige el proyecto de la empresa Loro Parque, que preveía la construcción de un parque acuático con hotel, restaurante y cafeterías.

A juicio de la Sala, el informe sobre recursos hídricos de un proyecto de esta envergadura, como es el Siam Park, «ha de poseer un contenido material propio o sustantivo con vistas a asegurar la existencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado por el plan».

El informe de la Administración es insuficiente

El Tribunal apunta que la ausencia de este estudio, que debería de ser aportado por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, «conlleva la nulidad del plan impugnado».

Además, indica que «el informe en el que la Administración demandada pretende ampararse es manifiestamente insuficiente atendiendo a su naturaleza teleológica», es decir, «el informe fue emitido por el organismo competente, pero no se pronuncia sobre concretos aspectos (la existencia y disponibilidad actual de recursos hídricos) en la forma en que la jurisprudencia los ha venido exigiendo».

Tal vicio, agrega, determina su nulidad, de acuerdo con una reiterada doctrina y jurisprudencia.

Por todo ello, el tribunal anula el plan por no ser conforme a derecho e impone las costas a las demandas con un límite en la cuantía de 4.000 euros.

En este proceso han sido parte demanda la Administración de la Comunidad Autónoma, como autora de la norma recurrida, el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y la promotora Loro Parque.

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