El Gobierno recurre ante el Supremo la decisión de la Junta de Castilla-León de imponer el toque de queda a las 20 horas

El Gobierno recurre ante el Supremo la decisión de la Junta de Castilla-León de imponer el toque de queda a las 20 horas

17 / 01 / 2021 13:15

Actualizado el 18 / 01 / 2021 14:12

El Gobierno ha recurrido ante el Tribunal Supremo el acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad en la comunidad autónoma desde las 20.00 horas con el objetivo de doblegar la tercera ola del Covid-19.

El Ejecutivo ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo contra el acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, según ha informado el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En este acuerdo se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

El presidente de la Junta de Castilla y León, el popular Alfonso Fernández Mañueco, aprobó este viernes 15 de enero el acuerdo por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde las 20 horas.

Dicho acuerdo fue publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Castilla y León este sábado 16 de enero y entró en vigor ayer.

El Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial «que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas».

Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo «infringe nítidamente» la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de «modulación» que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación «comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas».

Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de «una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000».

ILLA ADMITIÓ LA POSIBILIDAD DE UN ADELANTO

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, abrió este sábado la puerta a la posibilidad de adelantar el toque de queda fijado actualmente, en el decreto del estado de alarma con restricciones de movilidad nocturna, aunque descartó el confinamiento domiciliario.»Si hay que revisar esta franja horaria, vamos a hacerlo hablando con todo el mundo».

En una rueda de prensa en la Delegación del Gobierno en Barcelona, indicó que el Ejecutivo central «nunca se ha negado a escuchar y a valorar esta posibilidad», pero que es necesario hacerlo con las máximas garantías jurídicas para no limitar derechos humanos, en sus palabras.

«El Gobierno de España siempre va a estar a favor de cualquier medida que sea eficaz para doblegar la tercera ola. Ahora bien, todas las medidas se tienen que adoptar con la adecuada cobertura legal», explicó.

Illa aseguró que está en constante contacto con los gobiernos autonómicos: «Vamos a ejercer este liderazgo compartido, estoy en diálogo con las comunidades autónomas, las vamos a seguir escuchando».

Noticias relacionadas:

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

El Supremo aplica la Ley de Amnistía a Meritxell Serret y extingue su responsabilidad penal por el 1-O

Sin casco y con culpa compartida: el Supremo fija en el 50% la responsabilidad de una motorista fallecida en Lorca

El Supremo anula una sentencia porque el tribunal copió «íntegramente» el escrito de una de las partes

Lo último en Tribunales

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar una inmueble

MaSC

Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

CONCIERTO

Los tribunales dan la razón a una asociación que se negó a pagar la mitad de un concierto porque fue una «chapuza»

ABOGADO Y CLIENTE

Un abogado, sancionado con un mes de suspensión por no informar claramente a su cliente de los honorarios