José Javier Polo: “Debería aprovecharse el Anteproyecto de LECRim para suprimir algunos delitos en los hoy el Jurado es competente»
De sus 34 años en la carrera fiscal ha sacado un conocimiento precioso sobre la Ley del Jurado; José Javier Polo, ahora "en el otro lado", considera que debería reformarse para que fuera plenamente eficaz y menos costosa. Foto: Carlos Berbell.

José Javier Polo: “Debería aprovecharse el Anteproyecto de LECRim para suprimir algunos delitos en los hoy el Jurado es competente»

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17/1/2021 01:00
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Actualizado: 05/2/2021 14:11
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“Esta es una oportunidad histórica. Debería aprovecharse el Anteproyecto de LECRim para suprimir algunos delitos en los hoy el Jurado es competente. Porque hoy, por hoy, suponen un derroche económico y son de una ineficacia clara», explica José Javier Polo, abogado del despacho DeCarlos Remón y fiscal jefe de Madrid y de Toledo durante 10 años de los 34 en los que sirvió en el Ministerio Fiscal.

«Yo he visto celebrar un juicio por una malversación de una concejal de un Ayuntamiento. Fueron 167 euros. Lo que costaron unos sacos de cemento que utilizó para arreglar el balcón de su casa. Un delito de malversación de libro. El juicio con jurado duró una semana. Además, la tramitación previa del juicio se extendió durante meses», explica Polo.

El jurado es competente sobre delitos cometidos por funcionarios públicos que son muy difícil de analizar. «Deberían ser enjuiciados por un tribunal técnico», afirma.

Y añade: «Delitos como tráfico de influencias, cohecho, malversación de caudales públicos, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraudes y exacciones ilegales, omisión del deber de socorro, que no sé que hace en la Ley del Jurado, porque siempre va acompañada de un delito de imprudencia, amenazas y allanamiento de morada, tenían que estar fuera de esta Ley».

El jurado popular tiene que aplicarse a delitos serios. «Para un homicidio o un asesinato, para cosas graves. Porque el Jurado es mucho montaje, muchas semanas de juicio y mucho dinero para el contribuyente. No tiene sentido ninguno montar un juicio de dos semanas para una omisión del deber de socorro que tiene una pena inferior a cuatro años», en mi opinión.

SE DEBE REFORMAR EL MOMENTO EN QUE SE ELABORA EN OBJETO DEL VEREDICTO

Polo apunta también a lo que denomina «un fallo enorme»: El hecho de que el objeto del veredicto va después del informe oral de las partes, del fiscal, de las acusaciones, populares y particulares, y del abogado defensor.

«El objeto del veredicto debería ser elaborado y presentado a las partes por el presidente del tribunal del jurado antes del informe oral. Porque en el informe oral, cuando te diriges al jurado, tienes que decirle: ‘Al punto uno deben ustedes votar esto porque yo creo que esto, esto y esto. En la proposición dos, sin embargo, no lo voten. Voten en contra, porque yo creo que…’. No tiene sentido hacer un informe final, en el que no sabes cómo va a articular el objeto del veredicto el magistrado presidente«, asevera Polo.

«El problema con los objetos de los veredictos es que, además, a veces son ininteligbles y farragosos. Yo he visto uno de setenta y tantas proposiciones. Y hubo que votar una por una hay. Para la condena son necesarios siete votos y para la absolución cinco votos. El objeto del veredicto –repite con mucha seguridad– hay que hacerlo antes del informe final. Y sería muy fácil. El magistrado presidente hace el objeto, celebra una pequeña vista, Las partes alegan y contra alegan y se fija. Y a partir de ese momento, las partes pueden hacer el informe oral final, o alegato, palabra preciosa, por cierto. Así tendría que ser», concluye.

El Anteproyecto de LECRim podría representar una gran oportunidad para rectificar estos «agujeros negros» de la Ley del Jurado y hacer que funcione como debería de funcionar.

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