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El TS da 10 días a Castilla y León para responder al recurso del Gobierno contra el toque de queda fijado por la Junta

El Ejecutivo de Fernández Mañueco ha adelantado el toque de queda a las ocho de la tarde y el Gobierno ha solicitado su suspensión hasta que se resuelva el recurso

19 / 01 / 2021 16:39

El Tribunal Supremo ha dado un plazo de 10 días a la Junta de Castilla y León para que plantee alegaciones a la medida cautelar de suspensión solicitada por el Gobierno central contra el acuerdo de la Junta que adelanta el toque de queda a las ocho de la tarde.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha abierto hoy una pieza separada para tramitar la medida cautelar solicitada por el Gobierno contra el acuerdo del Ejecutivo de Alfonso Fernández Mañueco para hacer frente a la propagación del Covid-19.

El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, cuya suspensión insta el Gobierno, fijó las 20 horas, como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, desde el pasado sábado 16 de enero.

El Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2020, que, al declarar el Estado de alarma, determinó en su artículo 5 un marco comprendido entre las 23 horas y las 6 horas para las limitaciones de la libertad de circulación en horario nocturno

De esta manera, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22 y las 00 horas y la hora de finalización entre las 5 y las 7 horas.

Para el Ejecutivo de Pedro Sánchez la decisión de la Junta al fijar como hora de comienzo las 20 horas «infringe nítidamente» la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de modulación contempladas en el Real Decreto.

La Junta no puede agravar las medidas contempladas en el decreto de Estado de alarma, según el Gobierno

Y es que, según el Gobierno la normativa prevé la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no de intensificarlas o agravarlas.

Se trata, en consecuencia, afirma, «de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2020″.

Por todo ello, ha pedido que quede en suspenso cuatelarmente mientras se tramita el recurso que han planteado contra dicho acuerdo.

Así, según ha informado el Supremo, la Sala, a través de una providencia, da un plazo de 10 días a la Junta, como autora del acuerdo recurrido, para que plantee alegaciones contra la suspensión.

Tras recibir las alegaciones, el tribunal decidirá lo procedente sobre la medida cautelar. El magistrado ponente del recurso es Rafael Toledano.

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