La Audiencia Nacional absuelve a tres exdirectivos de la CAM y a un empresario por la reestructuración de Hansa Urbana
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La Audiencia Nacional absuelve a tres exdirectivos de la CAM y a un empresario por la reestructuración de Hansa Urbana

La Sala de lo Penal rechaza que los acusados tengan que indemnizar con 35,7 millones de euros al Fondo de Garantía de Depósitos
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19/1/2021 14:04
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Actualizado: 19/1/2021 14:04
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La Audiencia Nacional ha absuelto a la exdirectora general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós y los exdirectivos de la entidad Daniel Gil Mallebrera y Vicente Sánchez Asencio, así como al empresario Rafael Galea, en relación con las operaciones para la reestructuración de la deuda de la inmobiliaria Hansa Urbana.

Así lo establece el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Pernal, formado por Carmen Paloma González Pastor -presidenta-, Juan Francisco Martel Rivero y Fermín Javier Echarri Casi -ponente-, en la sentencia 1/2021, 18 de enero.

De esta manera, absuelven a los cuatro acusados del delito de administración desleal por el que la Fiscalía pedía para los tres exdirectivos una condena de cuatro años de cárcel como autores y de dos años para el empresario como cooperador necesario.

También del delito de apropiación indebida del que les acusaba la acusación particular, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Asimismo, quedan absueltas las mercantiles Hansa Urbana, S.A. y Management Service, S.L. en su calidad de responsables civiles subsidiarias respecto de los hechos enjuiciados, así como a la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos (CASER) en su calidad de responsable civil directa.

La Sala rechaza por tanto que los acusados tengan que indemnizar con 35,7 millones de euros al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) como solicitaba el Ministerio Público en concepto de responsabilidad civil, así como que la aseguradora CASER respondiera de forma directa de dicha cantidad.

Tras analizar los hechos y las operaciones enjuiciadas en esta pieza denominada ‘TIP Reestructuraciones’, la Audiencia no considera que la exdirectora general de la CAM «se haya excedido en el ejercicio de las funciones que desempeñaba, ni menos aún una actuación dolosa de aquella en cuanto a las operaciones objeto de enjuiciamiento respecta, máxime cuando carecía de facultades para su aprobación, rechazo o modificación, la cual se residenciaba en otros órganos de la CAM ajenos a esta acusada».

En cuanto a Daniel Gil Mallebrera, exdirector de Empresas de la CAM, el tribunal indica que «no parece muy factible que se pueda imputar un delito de administración desleal, ni siquiera un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción de dinero, a un mero apoderado de la CAM, y no a los que realmente tenían facultades de decisión respecto de estas operaciones, ya directamente, ya por delegación del Consejo de Administración. Ninguna disposición, ni dominio del hecho, ni capacidad para cambiar las cosas poseía este acusado«.

Añade que, al igual que sucedía con Amorós, este acusado, al margen de su puntual intervención en momentos concretos, «ninguna capacidad de maniobra tuvo respecto de la ejecución de las operaciones enjuiciadas, ya que como han declarado la casi totalidad de los testigos, las mismas eran aprobadas por los órganos de la CAM, sin posibilidad de maniobra alguna por parte de TIP, y más aún en esas fechas, en la que la presencia del Sr. Gil Mallebrera era casi testimonial».

Por lo que respecta al acusado Vicente Sánchez Asencio, exdirector General de la mercantil Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L., la Sala destaca que la intervención de este acusado en los hechos objeto de enjuiciamiento, al margen de su puntual participación, «ha sido nula, quedando descartada por la abundante prueba obrante en autos que hubiere tenido cualquier tipo de disposición sobre las mismas».

Por último, el fallo se refiere al acusado Rafael Galea Expósito, socio mayoritario y administrador de Hansa Urbana, S.A., de quien indica que «no cabe hablar de una condonación de deuda encubierta tal y como pretenden las acusaciones, y tampoco se puede imputar en calidad de cooperador necesario al Sr Galea Expósito en un delito de administración desleal societaria, ni de la CAM, con la que ninguna relación tenía, más allá de la societaria-empresarial, ni de TIP, ni de Hansa Urbana, S.A., de la que a tenor de lo expuesto se limitó a salvaguardar los intereses que le eran propios, en orden a la conservación de aquella«.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

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