Ayer se adelantó el fallo del auto, y hoy hoy se han conocido los argumentos por los que ha acordado mantener cautelarmente vivo el decreto de convocatoria electoral del 14 de febrero. Foto: EP

El TSJCat mantiene provisionalmente las elecciones el 14F para evitar ‘un periodo prolongado de provisionalidad institucional’

Destaca que la suspensión del derecho fundamental de voto no está amparada por el estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones

22 / 01 / 2021 15:06

Actualizado el 22 / 01 / 2021 15:24

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha valorado para mantener cautelarmente en vigor la convocatoria de elecciones catalanas para el 14 de febrero que «hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas».

Además, destaca que la suspensión del derecho fundamental de voto no está amparada por el estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones.

El tribunal también considera que las medidas sanitarias actuales «no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las Administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral».

El efecto principal de esta resolución, cuyo fallo se adelantó ayer y hoy se ha conocido íntegra, es que provisionalmente se mantiene la fecha del 14 de febrero de 2021, pero se han adoptado medidas procesales por el tribunal para dictar sentencia previsiblemente el día 8 de febrero de 2021, de manera que será la sentencia la que decida definitivamente si se mantiene o no el aplazamiento.

Esta decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) supone que continúa el proceso electoral con toda normalidad en sus diferentes facetas porque la fecha que se mantiene es la del 14 de febrero.

No implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha.

Lo que hace el tribunal es mantener la celebración de las elecciones en la fecha en que las convocó la autoridad competente, el vicepresidente del gobierno catalán, en la resolución del 21 de diciembre de 2020.

Con este fin, se suspende el aplazamiento acordado inicialmente para mayo y se establecen los mecanismos procesales para que el tribunal se pronuncie definitivamente cuanto antes.

Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias.”

El auto, dictado a 22 de enero, lo firman los magistrados Javier Aguayo Mejía (presidente), Francisco José Sospedra Navas (ponente), José Manuel de Soler Bigas, Pedro Luis García Muñoz, Eduardo Paricio Rallo, Elsa Puig Muñoz y Rosa María Muñoz Rodón.

La resolución cuenta con un voto particular discrepante formulado por De Soler Bigas, quien considera que debería suspenderse la convocatoria para el 14F.

La Fiscalía se mostró favorable al mantenimiento provisional de las elecciones catalanas el 14F.

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