Vendió inmuebles y vehículos de su grupo empresarial a tres empresas sin actividad con un testaferro a la cabeza para tratar de eludir el pago a sus acreedores.

Condenado a 4 años de cárcel por presentar certificaciones de obra pública falsas para cobrar anticipos millonarios

Ha sido sentenciado por un delito continuado de estafa en concurso con falsedad continuada, y alzamiento de bienes

26 / 01 / 2021 12:28

Actualizado el 26 / 01 / 2021 12:35

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años y tres meses de prisión al administrador de un grupo empresarial que falsificó hasta 108 certificaciones de obra pública y las presentó ante siete entidades bancarias para obtener así anticipos millonarios.

Este individuo, llamado José Manuel, ha sido sentenciado por un delito continuado de estafa en concurso con otro delito continuado de falsedad en documento oficial a tres años y 10 meses de prisión y a una multa de 3.600 euros.

También ha sido condenado por un delito de alzamiento de bienes, ya que creó tres empresas al frente de las cuales colocó a un testaferro para vender inmuebles y vehículos de su grupo empresarial y eludir así el pago a sus acreedores. Meses después de esas transmisiones, el grupo empresarial fue declarado en concurso.

Por este delito, la Audiencia le ha impuesto cinco meses de prisión y una multa de 1.500 euros.

Además, deberá indemnizar a los bancos en las que cantidades que se concreten en la fase de ejecución de sentencia y que serán, como máximo, 488.000 euros a Banesto; 320.000 euros a Banco Pastor; 974.000 euros a Liberbank por Bancantabria; 5.158.000 euros a Liberbank por Caja Castilla-La Mancha; 12.242,07 euros a Bankia, y 600.329,21 euros a BBVA.

El tribunal también ha condenado al testaferro que colocó a la cabeza de las empresas recién creadas, llamado Carlos Antonio. Lo ha sentenciado como cooperador necesario del delito de alzamiento de bienes, a una pena de tres meses y un día de prisión y 720 euros de multa.

Las penas de cárcel llevan aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de administrador o gestor de empresas con la misma duración que las condenas de privación de libertad.

A la hora de fijar las condenas, el tribunal ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, además de la de reparación del daño en el caso del empresario, ya que ha pagado diversas cantidades a algunos de los bancos.

El tribunal ha absuelto a una mujer y un hombre de las acusaciones formuladas contra ellos, con declaración de oficio de las dos quintas partes de las costas.

La sentencia, número 15/2021, está fechada a 12 de enero y ha sido notificada recientemente.

La firman los magistrados Paz Aldecoa Álvarez-Santullano (presidenta del tribunal), Ernesto Sagüillo Tejerina (ponente de la resolución) y María Rivas Díaz de Antoñana.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El juicio se celebró entre el 3 y el 11 de noviembre de 2020.

Como acusación particular han intervenido el Ayuntamiento de Miengo, el  Gobierno de Cantabria, y Liberbank.

Ha sido acusación pública el Ministerio Fiscal.

APROVECHÓ LA SITUACIÓN DE CONFIANZA CON LOS BANCOS

Según el relato de hechos, en 2008, José Manuel dirigía una serie de empresas que operaban de manera interrelacionada en Cantabria. 

“Dado el volumen de negocio del grupo empresarial, el tiempo que llevaba trabajando este grupo y el acusado con diversos bancos y, principalmente, el hecho de que el pagador final fuera el Gobierno de Cantabria u otra administración pública, conformaron una situación de confianza entre las entidades bancarias y el acusado, que este aprovechó en su beneficio”, señala.

Así, durante al menos los años 2008 y 2009, “logró de diversas entidades bancarias la obtención de importantes cantidades de dinero a que no tenía derecho mediante el descuento (endoso) de múltiples certificaciones de obras públicas” que correspondían, principalmente, al Gobierno de Cantabria, pero también al Ayuntamiento de Miengo y al de Torrelavega.

Según explica el tribunal,, “estas certificaciones o bien no se correspondían con obra alguna contratada o bien el importe que contemplaba no se correspondía con el real de la certificación, siendo muy superior a este. Incluso –continúa la sentencia- en algunos casos una misma certificación se endosaba a varias entidades bancarias”.

“En muchos de ellos, el engaño se culminaba con la simulación de la firma real del escrito de toma de razón de la cesión emitido por la supuesta administración deudora. Por dichas razones, cuando la entidad bancaria instaba el cobro de las certificaciones cedidas a la administración pública correspondiente, el mismo resultaba infructuoso”, añade.

ABSOLUCIÓN DEL TRABAJADOR DE UNA ENTIDAD BANCARIA 

Por lo que a Caja Castilla La Mancha se refiere, las operaciones de descuento de certificaciones de obra del Gobierno de Cantabria que no se correspondían con la realidad las realizó en la sucursal de Albacete, donde trabajaba otro de los acusados que era gestor comercial y tenía autorización para operar en las cuentas del principal acusado.

Sin embargo, el tribunal ha absuelto a este trabajador de cooperación en los delitos de estafa y falsedad pues “la colaboración entre ellos no acredita en modo alguno que el empleado de banca estuviese al tanto del origen falso de las certificaciones que el empresario descontaba, ni de la improcedencia de los pagos que se efectuaban”.

Según indican los magistrados, el empleado de banca “recibía las certificaciones y efectuaba el adelanto del dinero de conformidad con los pactos de la póliza de crédito vigente” y “si omitió un trámite –la solicitud de toma de razón-, ello puede interpretarse como una actuación negligente mas no pone de manifiesto su participación en el delito”.

ALZAMIENTO DE BIENES

En julio de 2009, el principal acusado creó tres empresas a través de un testaferro, a las que, “a pesar de no conocerse actividad comercial alguna”, transmitió bienes de sus sociedades: inmuebles y vehículos.

El tribunal razona que “esta situación causó un perjuicio al acreedor al verse privado de cobrar su deuda y de tener que acudir a un procedimiento judicial a tal fin”. “El dato de que finalmente cobrase una parte de lo reclamado no es óbice a ello dado que no se exige que el perjuicio se haya consumado sino que, como ya se ha expuesto, es un delito de tendencia”, añade.

“El mismo hecho de formación de las sociedades, en particular de una de ellas, que no responde a ningún otro posible motivo económico o productivo, que carece de capital, trabajadores, infraestructura, evidencia la intención del acusado de desviar bienes pertenecientes a las demás sociedades”, prosigue.

Los magistrados señalan que en  todas estas ventas de inmuebles y vehículos participó como administrador y comprador el otro condenado, que actuó en calidad de testaferro, y “con conocimiento de la verdadera situación de las empresas del grupo”; grupo que fue declarado en situación de concurso en mayo de 2010.

“La multitud de actos de transmisión sin contraprestación alguna hace que” el otro condenado “no pudiera ignorar el delito que se estaba cometiendo”, concluye el tribunal, y añade que igualmente consta su participación activa en el movimiento circular de dinero.

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