Los profesionales taurinos tienen derecho a percibir la prestación extraordinaria por desempleo por causa de la pandemia
Los profesionales taurinos tienen derecho a percibir la prestación extraordinaria por desempleo de los artistas en espectáculos públicos con arreglo al artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo, de acuerdo con esta sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los profesionales taurinos tienen derecho a percibir la prestación extraordinaria por desempleo por causa de la pandemia

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31/1/2021 01:00
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Actualizado: 31/1/2021 00:25
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Yolanda Grima Garri, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social 2 de Alicante, ha dado la razón a Juan Carlos Pascual Ruiz, banderillero de toros, miembro de la cuadrilla del matador Eugenio de Mora, y ha reconocido su derecho a percibir la prestación extraordinaria por desempleo de los artistas en espectáculos públicos con arreglo al artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo. 

Previamente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de Alicante, en una resolución que tenia fecha de 14 de mayo de 2020, se lo había denegado por no encontrarse «en ninguna de las situaciones que dan derecho a las prestaciones por desempleo» porque no se encontraba incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley.

El SEPE argumentó que dicho Real Decreto-ley se circunscribía «a los artistas en espectáculos públicos».

El colectivo de profesionales taurinos no estaba incluido en el artículo 2 del Real Decreto-ley porque pertenecía «al régimen general 0114, distinto del 0112, correspondiente a los artistas».

El banderillero había cotizado 2019 los días que venían recogidos en la declaración de actividades a la Seguridad Social (TC4/6) y tenía contratos, unos con el Ayuntamiento de Moratalla, Murcia, para los días 21 y el 22 de marzo de 2020, para celebrar encierro y suelta de vaquillas, y otros, con su cuadrilla, para sendas corridas previstas para el 11 y el 26 de abril de 2020 en Toledo y en Mora (Toledo).

Nada de eso se pudo celebrar por causa de la pandemia.

Frente a esa resolución del SEPE, el banderillero, representado por el abogado Antonio José Martínez Marcos, hizo una declaración previa, que ratificó lo acordado el 2 de septiembre de 2020.

Los profesionales taurinos son también artistas que actúan en espectáculos públicos, reconoce la juez de lo Social 2 de Alicante. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

LA JUEZ REVOCA LAS RESOLUCIONES DEL SEPE

«La cuestión se centra exclusivamente en determinar si el demandante, de profesión banderillero de toros y por tanto profesional taurino, tiene la consideración de artista en espectáculo público y, en consecuencia, tiene derecho a la prestación regulada en el artículo 2 del Real Decreto -ley 17/20, de 5 de mayo, el cual se encuentra incluido en el Capítulo I relativo a las Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores», escribe la juez Grima Garri en su sentencia 17/2021, de 18 de enero. 

Y añade: «Dicha norma no especifica qué colectivos están incluidos en su ámbito de aplicación, pero tampoco excluye a ningún colectivo».

La juez recuerda que la relacion laboral de los profesionales taurinos por cuenta ajena es considerada como una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores que se refiere a “ los artistas en espectáculos públicos”, y si bien en el campo de la Seguridad Social estuvo regulada como régimen especial, distinguiendo entre artistas y profesionales taurinos, en la actualidad y desde el Decreto 2121/1986, de 24 de diciembre, se integra en el Régimen General, si bien con algunas particularidades como la inscripción en un Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio del Interior.

SENTENCIA PARA DESCARGAR

El Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por su parte, regula la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos.

«En base a la normativa expuesta, asiste la razón a la parte demandante, pues considero que el actor, de profesión banderillero de toros, encuadrado dentro de la relación laboral especial de “artistas en espectáculos públicos” prevista en el precitado artículo 2.1.e) del ET, e incluido igualmente dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, en el que quedan incluidas dentro de su ámbito de aplicación (…) entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo«, afirma.

La juez Grima Garri subraya en su fallo que «ni el Real Decreto-ley 17/2020 excluye como como artistas en espectáculos públicos a los profesionales taurinos dentro de su ámbito de aplicación, ni tampoco el Decreto 1435/1985».

Concluye, revocando las resoluciones del SEPE y confirmando el derecho del banderillero a percibir la prestación ordinaria por desempleo con una frase lapidaria:  «Si el colectivo de profesionales taurinos hubiese querido ser excluido por el legislador de su ámbito de aplicación, se hubiese hecho constar expresamente como se ha hecho con el personal técnico y auxiliar que colabora en espectáculos, no pudiendo distinguirse donde la Ley no distingue, como pretende el Organismo demandado«.

Frente a esta sentencia, en primera instancia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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