Los ataques a la protección legal de la tauromaquia, el «canario en la mina» del Estado de Derecho
El torero Morante de la Puebla en la Feria de Sevilla. La "ocultación" de "un acontecimiento de enorme repercusión pública", como define la Fundación Toro de Lidia a la corrida, constituye una violación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, como comunican.

Los ataques a la protección legal de la tauromaquia, el «canario en la mina» del Estado de Derecho

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12/5/2023 06:30
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Actualizado: 13/5/2023 20:17
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«Durante muchos años ha existido una línea populista en la política que piensa que si no te gustan los toros, puedes no aplicar la ley», afirma tajantemente Fernando Gomá, vicepresidente de la Fundación del Toro de Lidia, organización que señala la omisión de Televisión Española, al no informar de la legendaria corrida de toros de Morante de la Puebla en la Feria de Sevilla, como una violación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

La norma, que reconoce la tauromaquia como un bien cultural, señala las obligaciones de los poderes públicos de protegerla y fomentarla, motivo de la carta abierta de Victorino Martín, presidente de la Fundación del Toro de Lidia, que pedía a principios de este mes la dimisión de Josep Vilar, director de contenidos informativos de RTVE, por no informar de lo que consideraba un «hecho informativo indiscutible».

Es la respuesta del sector taurino ante lo que señala la «ocultación» de «un acontecimiento de enorme repercusión pública», infringiendo además la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

De esta manera, la Fundación acusó a RTVE de «[saltarse] de manera flagrante los Principios Básicos de la Programación aprobados por RTVE que establecen que ‘el primer deber de la Corporación consiste en garantizar el derecho de los ciudadanos a una información objetiva, veraz, plural e independiente de cualquier grupo político, económico o de presión'».

«Por muy tendencioso que sea el gobierno, debe justificar muy bien cualquier acción para ir en contra del deber de impulsar la tauromaquia», comenta José María Lumbreras, socio fundador de Lumbreras Abogados, que señala que no puede haber una discrecionalidad en las políticas de fomento de la cultura y reitera que «no se está cumpliendo la ley». «Si se ordena que no se saque en RTVE algo con tanto impacto social, que paralizó Sevilla, obedece a un sesgo ideológico muy marcado», dice.

«Es una noticia excepcional, Morante cortó dos orejas y el rabo, pero el posterior entusiasmo, cuando lo llevaron a hombros a su hotel, es una estampa histórica», recalca Gomá, que dice que la cuestión ha «trascendido la tauromaquia» a la vez que este sector «se vuelve el canario en la mina o la piedra de toque para saber si se respeta el Estado de Derecho». Institución que vela por «que se cumplan todas las normas, incluso si no gustan, en vez de saltárselas por intereses particulares».

La sentencia del TS sobre el bono joven cultural

Otro ejemplo que sale a relucir en la discusión sobre la tauromaquia es la exclusión explícita de la tauromaquia del bono cultural joven emitido por el Ministerio de Cultura, que permitía a los beneficiarios el gasto de 200 euros a «artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales».

«Al preguntársele por primera vez, el ministro de cultura, Miquel Iceta, había dicho que los toros eran cultura, pero Yolanda Díaz (ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno) declaró después que había conseguido que el bono cultural no incluyera la tauromaquia, anunciándolo como una victoria», recuerda Gomá.

Después de que la Fundación del Toro de Lidia recurriera ante el Tribunal Supremo el Real Decreto que daba lugar a este bono, el alto tribunal señaló que la ley obliga a una actuación positiva por parte de la Administración de favorecer la tauromaquia si no media una «justificación singular de entidad bastante». Así, la sentencia del TS 120/2023 llevó a que el bono cultural joven pudiera aplicarse para fomentar las corridas de toros.

Gomá insiste en que la problemática llega a ser «un problema jurídico y filosófico». «¿Es el Gobierno el que decide lo que es cultura o esta surge de la sociedad, de la historia?», se pregunta, recalcando que «la consolidación del toreo, sujeto a todas sus polémicas, contiene el populismo, que es prohibir, más allá de la ley, lo que se considera que no debe existir». «Si hay quien considera que el rock satánico o el orgullo gay es contrario a la moral, ¿dónde está el límite que impida prohibirlo?».

Dificultades para desgravar

Lumbreras destaca además la tendencia de la Administración Tributaria de exigir la justificación de los gastos o la aportación de facturas para poder hacer deducciones fiscales por el traslado de los subalternos de los toreros.

«La ley dice que si no se le paga al torero por que puedan viajar los subalternos, se pueden desgravar estos gastos, y la ley dice que no hace falta justificar los gastos, sino únicamente el viaje, pero se la saltan», critica, citando el artículo artículo 9.b del Reglamento del Impuesto sobre la Renta (IRPF) sobre las relaciones especiales de carácter dependiente. «Hay más de mil banderilleros y picadores que podrían deducirse 4000 euros al año, pero su Unión no hace caso», dice.

Por ello, indica que el mundo de la tauromaquia necesita del «apoyo de un convenio colectivo» mejor que el actual, que señala como uno «mal hecho».

Critica especialmente la redacción de su artículo 13, que reza: «El jefe de cuadrilla se obliga a poner a disposición de todos los integrantes de la misma, los medios de locomoción, hospedaje y manutención adecuados para concurrir al espectáculo. Igualmente deberá convocar de manera eficaz para el inicio del desplazamiento a todos los miembros de la cuadrilla. Los gastos de traslado se considerarán, salvo pacto en contrario, desde el lugar de residencia habitual de los miembros de la cuadrilla».

«Esa frase, ‘salvo pacto en contrario’, es la coletilla que nos mata», dice. «Hace falta una legislación taurina a nivel tributario que sea más concreta», declara.

El abogado pone en relieve que «no se puede teletorear», haciendo referencia a los numerosos viajes que deben realizar los trabajadores de la tauromaquia. Esta denominación también es fuente de conflictos, ya que, como explica, se acostumbra a hablar de «profesionales taurinos», términos que no se ajustan a la realidad laboral y llevan a una «confusión que obliga a revisiones fiscales cuando los datos de Hacienda no coinciden».

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