I. INTRODUCCIÓN: UNA CUESTIÓN QUE VUELVE Y QUE INTERPELA AL DERECHO
La propuesta gubernamental, liderada por la ministra de Juventud de la cuota de Sumar, Sira Rego, de impedir que cualquier menor de edad asista o participe en espectáculos taurinos , incluidas las escuelas taurinas, no es nueva.
Ha reaparecido varias veces en el debate público, aunque ahora lo hace con una intensidad distinta y con un propósito más explícito: reformar la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) para incluir la tauromaquia dentro de lo que el Gobierno considera “violencia contra animales”.
En esta ocasión siguiendo una recomendación de 2018 desde lo que se anuncia como Comité de Expertos de los Derechos del Niño dependiente de Naciones Unidas.
Por cierto, viendo la foto de los 16 expertos, llegas a la conclusión que entienden de tauromaquia lo mismo que yo de anemofilia o técnica de medir el viento.
Más allá del discurso político del momento, lo que corresponde examinar es su encaje constitucional.
¿Tiene el Estado margen para implantar una prohibición absoluta en un ámbito que el propio legislador estatal ha reconocido como patrimonio cultural inmaterial?
¿Puede cerrarse de manera total el acceso de los menores a un bien cultural cuya transmisión intergeneracional constituye la esencia misma de su pervivencia?
La tesis que defiendo es clara: una prohibición general e incondicionada resulta constitucionalmente inviable. Y no lo es por motivos sentimentales ni por tradición, sino porque choca con el marco jurídico vigente y con la doctrina constitucional consolidada. Vamos a demostrarlo de frente, en corto y por derecho.
II. CULTURA, PATRIMONIO Y DEBERES PÚBLICOS: EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1. Los mandatos de los artículos 44 y 46 CE
Nuestra Constitución no se limita a mencionar la cultura: la eleva a mandato. El artículo 44 CE exige a los poderes públicos promover el acceso a la cultura; el artículo 46 va más allá y obliga a conservar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural de España. No se trata, por tanto, de un deber pasivo: la Constitución ordena actuar en defensa de ese patrimonio.
2. La Ley 18/2013: la tauromaquia como patrimonio cultural digno de protección
La Ley 18/2013 no es retórica: integra la tauromaquia, con todas sus manifestaciones, en el patrimonio cultural común. Y lo hace de manera inequívoca, generando deberes positivos para el Estado y para todas las Administraciones. Si algo es patrimonio cultural, su transmisión no puede quedar bloqueada ni vaciada de contenido.
De ahí se desprende una primera conclusión: una prohibición total de acceso de los menores sería incompatible con un deber de preservación que es, precisamente, intergeneracional.
3. El marco reglamentario: escuelas taurinas y progresión formativa
El Reglamento de Espectáculos Taurinos regula desde hace décadas el acceso de los menores a la formación taurina. La autorización parental, las limitaciones de edad para prácticas con reses y la supervisión administrativa desmienten la idea de un vacío normativo o de ausencia de tutela.
El ordenamiento ya ha previsto cómo garantizar la protección del menor sin sacrificar la esencia cultural de la actividad.
4. Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño: soft law, no obligaciones
Las llamadas de atención de la ONU (2018 y 2024) forman parte del «soft law» internacional. No son vinculantes ni pueden modificar el contenido de una ley estatal vigente. España puede atenderlas —o no— en función de su propio marco constitucional.
En nuestro caso, existe una razón jurídica superior: la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural protegido por ley estatal y doctrina constitucional.
III. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL: RECOGNOSCIBILIDAD Y LÍMITES A LA DESNATURALIZACIÓN
1. La STC 177/2016: la prohibición catalana y el patrimonio cultural
La sentencia que anuló la prohibición catalana de las corridas de toros marcó un antes y un después. El Tribunal Constitucional recordó que las Comunidades Autónomas pueden regular, pero no prohibir, porque ello afectaría al núcleo del patrimonio cultural común cuya preservación se reserva al Estado.
2. La STC 134/2018: el concepto de recognoscibilidad de la tauromaquia
La sentencia sobre la Ley balear precisó ese límite: las medidas autonómicas no pueden llegar a hacer irreconocible la corrida de toros. La recognoscibilidad es, en definitiva, el punto que separa la regulación de la desnaturalización.
Una prohibición absoluta para todos los menores supone, de hecho, quebrar la continuidad cultural, impedir la transmisión y condenar a una muerte civil a las escuelas taurinas. Es decir: afectar a la recognoscibilidad del bien protegido.
3. Una doctrina que traza un perímetro claro
De esta jurisprudencia se infiere que:
• La tauromaquia es patrimonio cultural.
• Los poderes públicos pueden regularla.
• Pero no pueden vaciarla, eliminarla o impedir su pervivencia. Una prohibición total es una medida de ese carácter.
IV. PROTECCIÓN DEL MENOR Y PROPORCIONALIDAD: LA STC 153/1985
La protección del menor puede justificar restricciones, sí. Pero siempre conforme al test de:
• Idoneidad: la medida debe ser apta para la finalidad perseguida.
• Necesidad: debe ser la menos restrictiva entre las posibles.
• Proporcionalidad estricta: los beneficios deben compensar el sacrificio. Una prohibición absoluta de acceso no supera este test: no está demostrado que todo espectáculo taurino cause daño a cualquier menor;
existen alternativas menos intensas (edades mínimas, acompañamiento, información previa); y el sacrificio que impone, cortar de raíz el acceso cultural y formativo, resulta excesivo.
V. TÍTULOS COMPETENCIALES Y LÍMITES MATERIALES DEL ESTADO
El Estado puede regular por razones de igualdad, cultura o seguridad pública. Pero ninguno de estos títulos permite contradecir la Ley 18/2013 sin derogarla expresamente.
Y esa derogación exigiría un debate parlamentario abierto sobre el estatus cultural de la tauromaquia, algo que el Gobierno intenta evitar trasladando la discusión a la LOPIVI.
VI. LA REFORMA DE LA LOPIVI: UNA LEY ORGÁNICA EXIGE MAYORÍA ABSOLUTA
Modificar la LOPIVI requiere Ley Orgánica, esto es, 176 votos en el Congreso. No es un trámite menor ni una reforma técnica: exige un consenso que hoy no parece alcanzable.
VII. EL PROBLEMA DEL “ATAJO” LEGISLATIVO
Incorporar la prohibición en la LOPIVI, sin afrontar la Ley 18/2013, recuerda demasiado a un fraude de ley legislativo: usar una norma ajena para eludir la vigencia de otra cuyo contenido se quiere neutralizar sin derogarla. La ILP contra la Ley 18/2013 fracasó; ahora se busca el mismo resultado por una vía lateral.
VIII. EL PANORAMA AUTONÓMICO: NINGUNA COMUNIDAD HA LLEGADO TAN LEJOS
Las Comunidades Autónomas han optado por modelos razonables: Galicia prohíbe la entrada a menores de 12; el País Vasco exige acompañamiento hasta los 16; y otras regulan las escuelas taurinas con criterios de progresividad y tutela administrativa.
Nadie ha ido tan lejos como pretende ahora el Gobierno: ninguna comunidad ha establecido una prohibición total.
IX. LAS ESCUELAS TAURINAS: FORMACIÓN TUTELADA, NO DESPROTECCIÓN
Las escuelas taurinas no son un “espacio de riesgo”, sino instituciones reguladas, autorizadas e inspeccionadas. Suprimir de golpe el acceso de menores equivaldría a desmantelar un sistema formativo controlado y sustituirlo por nada.
X. CONCLUSIÓN
De todo lo expuesto se desprende un resultado claro:
1.- La prohibición absoluta es incompatible con la Constitución y con la Ley 18/2013.
2.- Vulnera la doctrina constitucional sobre recognoscibilidad.
3.- No supera el test de proporcionalidad exigido para la protección del menor.
4.- Requiere una Ley Orgánica y una mayoría parlamentaria improbable.
5.- Constituye un intento de eludir indirectamente la vigencia de la Ley 18/2013.
6.- Ningún otro territorio del Estado ha adoptado una medida tan extrema.
Proteger al menor es un objetivo legítimo y necesario. Pero proteger no es suprimir, y menos aun cuando se trata de un bien cultural cuya transmisión forma parte del mandato constitucional.
Aunque les duela a Sumar, al PACMA y a los expertísimos de la ONU.
La política pública no puede destruir aquello que la Constitución obliga a preservar. O por los menos eso enseñábamos en las facultades hasta que llegó el toro marrajo de la amnistía.