Toros
Confirma la sentencia de un juzgado de Alicante que estimó el recurso de un banderillero en paro contra una resolución del SEPE. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TSJCV reconoce a los profesionales taurinos el derecho a la prestación extraordinaria por desempleo

Aprobada por el Gobierno para el sector cultural durante el estado de alarma

29 / 10 / 2021 13:46

Actualizado el 31 / 10 / 2021 20:40

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de los profesionales del sector de la tauromaquia a percibir la prestación extraordinaria por desempleo regulada en un primer real decreto para los artistas de espectáculos públicos que fueron suspendidos durante el estado de alarma a causa de la pandemia de Covid-19. 

El tribunal de la Sala de lo Social considera que dicha norma -el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo– debe comprender también a los trabajadores taurinos, pues aunque no los menciona expresamente tampoco los excluye. 

El TSJ ha confirmado una sentencia dictada el pasado enero por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante que estimó el recurso de un banderillero contra la negativa del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) a incluirlo entre los beneficiarios de estas ayudas. 

El tribunal ha desestimado el recurso de suplicación del SEPE contra la resolución de instancia y ha dictaminado que no puede hacerse una interpretación excluyente de la norma para los profesionales taurinos respecto del resto de trabajadores del sector cultural. 

El trabajador en paro pertenecía a la cuadrilla de un torero que sufrió la suspensión de dos festejos taurinos en la provincia de Toledo los días 11 y 26 de abril de 2020, a causa de la situación de alerta sanitaria provocada por el coronavirus.

Previamente, los días 21 y 22 de marzo, el Ayuntamiento de Moratalla (Murcia) ya había suspendido un encierro y una suelta de vaquillas para los había contratado también al banderillero. 

El SEPE denegó su petición para acogerse a la prestación extraordinaria por desempleo que había aprobado el Gobierno durante el confinamiento para los artistas de espectáculos públicos, al entender que el colectivo laboral al que pertenecía no estaba incluido en el ámbito de aplicación de ese primer decreto. 

Después, el Juzgado de lo Social dio la razón al trabajador en una resolución que ha sido confirmada ahora por el TSJCV en una sentencia número dictada del pasado 27 de octubre, la número 1272/2021.

La firman las magistradas Teresa-Pilar Blanco Pertegaz (presidenta), María del Carmen López Carbonell, y María Isabel Saiz Areses, que ha sido la ponente.

“La situación de necesidad de los empleados del sector cultural” a la que va destinada esta prestación “es plenamente coincidente para los profesionales taurinos, habida cuenta de que la tauromaquia forma parte del sector cultural y se vio afectada desde la declaración del estado de alarma por la suspensión de actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas”, señalan las magistradas.

Destacan que el hecho de que el trabajador solicitara después, y le fuera reconocida, la prestación contributiva ordinaria por desempleo, al tener cotizaciones para ello, o que un decreto posterior (RDL 32/20), de noviembre de 2020, incluyera a su colectivo, no impide que tuviera acceso en su momento a la prestación extraordinaria establecida en el RDL 17/20. 

“La interpretación de dicha norma que hace la sentencia recurrida es la más razonable para evitar un trato discriminatorio hacia dicho colectivo por una diferencia normativa que no se ajusta a razón objetiva alguna”, concluyen.

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. 

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