Condenado a dos años de cárcel y a una multa de 342.000 euros por no abonar las cuotas de la Seguridad Social durante cuatro años
Lo ha sentenciado la Audiencia de Cantabria, que también le impone que indemnice con 226.772 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Condenado a dos años de cárcel y a una multa de 342.000 euros por no abonar las cuotas de la Seguridad Social durante cuatro años

Era administrador único de dos clubs y tenía dados de alta a varios trabajadores, pero no pagaba sus cuotas sociales
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04/2/2021 13:13
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Actualizado: 04/2/2021 13:22
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre a dos años de prisión y a una multa de 341.914 euros por no abonar durante cuatro años las cuotas sociales de los trabajadores de la mercantil que regentaba.

Lo ha sentenciado por un delito contra la Seguridad Social.

Además, tendrá que indemnizar con 226.772 a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y se le priva de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

La sentencia, número 2/2021, está fechada a 18 de diciembre y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados de la Sección Tercera Agustín Alonso Roca (presidente), María Almudena Congil Díez (ponente) y Juan José Gómez de la Escalera. 

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria.

Según el relato de hechos probados, entre 2013 y 2017 el condenado era el administrador único de una mercantil que explotaba dos clubs en Cantabria y en los que estaban “contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores”.

Él era “la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad e “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa”.

Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.

Según expone, la sociedad contrató a numerosos trabajadores a los que no se dio de alta en la seguridad social, algunos de ellos extranjeros que carecían de permiso de trabajo.

Así, “la mercantil no solo no abonó en su integridad las cuotas sociales debidas en relación con todos y cada uno de los trabajadores que sí tuvo dados de alta, sino que, además, ocultó a la Seguridad Social la efectiva contratación de otros trabajadores”.

Según los hechos probados, la sociedad llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales y nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas ni interesó la regularización de su deuda.

Señala que tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011 ni presentó el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

El crédito generado con motivo de la actuación del condenado fue declarado por la Seguridad Social como «incobrable”, ya que la empresa, que cesó su actividad a mediados de 2017, carecía de bienes.

El tribunal estima que el impago se produjo “de forma consciente y voluntaria, y con un ánimo claramente defraudatorio”.

Considera acreditado que éste “fue en todo momento conocedor” de la obligación que tenía de abonar las cuotas sociales, dado que la persona que se encargaba de elaborar las nóminas testificó en el juicio que cuando recibía telemáticamente la notificación de que no se estaban pagando las cuotas sociales, se lo comunicaba a éste “de forma inmediata”.

Los magistrados también destacan que la actitud de este individuo ha sido “absolutamente omisiva, opaca y obstruccionista”.

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