El Supremo estudia los recursos sobre las condenas por el caso voto por correo

El Supremo confirma dos años de cárcel para el presidente de Coalición por Melilla y el exsecretario general del PSOE de Melilla por el caso voto por correo

Ambos fueron los únicos condenados a prisión, y recurrieron su pena

17 / 02 / 2021 16:51

Actualizado el 31 / 10 / 2022 13:21

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel al presidente de Coalición por Melilla, diputado local y expresidente de Melilla, Mustafa Aberchán, y al exsecretario general del PSOE de Melilla Dionisio Muñoz Pérez por delito de falsedad y dos delitos electorales en el denominado ‘caso voto por correo’, en el que se juzgó la compra de votos en las elecciones generales de 2008 en la que PSOE y Coalición por Melilla (CPM) fueron en coalición, y en el que fueron condenados 18 miembros de ambos partidos.

Ambos fueron los únicos condenados a prisión, y recurrieron su pena.

En total, el Supremo ha tenido sobre la mesa 19 recursos.

El Supremo ha ratificado lo esencial de la sentencia dictada en noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Melilla (Sección Séptima), que condenó también a otras 16 personas por delito electoral con penas de multa e inhabilitación.

El Alto Tribunal corrige ligeramente a la baja las multas a algunos condenados, que en el caso de Aberchán y Muñoz pasan de 10.880 euros a 9.792, respectivamente.

Ha absuelto a una condenada, Z. K. M., del delito de falsificación de certificados por el que había sido sentenciada, y a otra, N. H. H., de los dos delitos electorales continuados por los que fue condenada.

Por otra parte, ha desestimado el recurso del Partido Popular, que fue acusación, que pretendía que Aberchán, Muñoz y otros dos acusados fuesen también condenados por delito de asociación ilícita.

La sentencia la firman los magistrados de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), Susana Polo García (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena Conde, y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Es la número 120/2021, de 11 de febrero. Ha sido notificada hoy.

La resolución de la Audiencia, número 29/2018, de 20 de noviembre, fue dictada por los magistrados Federico Morales González (presidente y ponente), Mariano Santos  Peñalver, y Nimrob Pijpe Molinero.

Contó con dos votos particulares, el de Pijpe Molinero, que entiende que no se probó la falsedad documental, y el del presidente de la Audiencia y ponente de la resolución, Federico Morales, que estimó que hubo asociación ilícita y, por tanto, que debían imponerse mayores condenas.

Según los hechos probados, en 2008 el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Coalición por Melilla (CPM) concurrían conjuntamente para el Senado en las elecciones generales que se celebraron en el mes de marzo.

Con la finalidad de garantizarse la obtención de un mayor número de votos, personas de una y otra formación «decidieron poner en marcha un sistema que les garantizaría mayor número de sufragios aprovechando a tal efecto la cobertura que proporcionaba la actividad que los partidos desarrollaban durante la campaña electoral”, relata el tribunal.

Apunta que dicho sistema «aprovechaba las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo, modalidad en la que la única intervención personal del votante tiene lugar cuando se solicita en las oficinas de correo la correspondiente certificación de inscripción en el Censo electoral».

«Una vez hecho eso, el sobre con la documentación electoral que recibiría el votante podía ser entregado a una tercera persona, quien podría elegir la opción política correspondiente para posteriormente entregar el voto en Correos, que lo enviaría a la correspondiente mesa electoral», indica.

Y añade que «aunque era importante para los concertados convencer a los electores de que les entregaran el sobre que contenía dicha documentación pues ello les permitiría elegir el partido a votar, no precisando de la concurrencia del votante para la entrega del voto en Correos, ello no era estrictamente necesario por cuanto, como se dirá, los concertados tenían contactos en el servicio de Correos que podían facilitarles el acceso a dichos sobres».

Sí era esencial que el votante solicitase votar por correo a la oficina del Censo y que entregase el resguardo de la solicitud a persona de confianza del partido «pues con dicho resguardo se localizaría el sobre con documentación electoral en el caso de que el destinatario no la recibiese o no la entregase a los acusados».

Según los hechos probados, «a cambio de proceder de dicho modo, se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas, lo que constituía un importante estímulo dado el número de desempleados que hay en Melilla”.

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