El Supremo estudia los recursos sobre las condenas por el caso voto por correo
El presidente de Coalición por Melilla, diputado local y expresidente de Melilla, Mustafa Aberchán. Foto: CPM

El Supremo estudia los recursos sobre las condenas por el caso voto por correo

Y el interpuesto por el PP, que solicita mayores penas
|
19/1/2021 12:29
|
Actualizado: 31/10/2022 13:21
|

El Tribunal Supremo (TS) celebra hoy la vista para deliberar sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del ‘caso voto por correo’ en el que se juzgó la compra de votos en las elecciones generales de 2008 en la que PSOE y Coalición por Melilla (CPM) fueron en coalición, y en el que fueron condenados 18 miembros de ambos partidos.

Entre los condenados están el exsecretario general del PSOE de Melilla Dionisio Muñoz Pérez y el presidente de CPM, diputado local y expresidente de Melilla, Mustafa Aberchán, que fueron sentenciados cada uno por un delito de falsedad documental y dos delitos electorales a dos años de cárcel, 30 meses de inhabilitación especial y al pago de unos 9.000 euros.

Ambos fueron los únicos condenados a prisión, y han recurrido su pena, impuesta el 20 de noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Melilla (Sección Séptima).

La sentencia, número 29/2018, está firmada por Federico Morales González (presidente y ponente), Mariano Santos  Peñalver, y Nimrob Pijpe Molinero.

También ha recurrido la resolución la acusación particular, ejercitada por el PP, en su caso para solicitar mayores condenas.

En total, el Supremo tiene sobre la mesa 19 recursos.

La sentencia contó con dos votos particulares, el de Pijpe Molinero, que entiende que no se probó la falsedad documental, y el del presidente de la Audiencia y ponente de la resolución, Federico Morales, que estima que hubo asociación ilícita y, por tanto, que debían imponerse mayores condenas.

Los otros 16 condenados, todos afiliadas o simpatizantes de PSOE y CPM, fueron sentenciados por delitos electorales a penas de entre 44 días y seis meses de multa a 18 euros cada día, y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tres meses por cada delito.

Del total de 29 enjuiciados, 11 fueron absueltos, entre ellos se encontraban el exdelegado del Gobierno en Melilla, Gregorio Escobar; el exdirector provincial del SEPE, Joaquín Arana; el exsecretario de Organización del PSOE, Alonso Díaz, y los exdiputados de la Asamblea de Melilla Celia Sarompas y Amin Azmani.

Según los hechos probados, en 2008, el PSOE y CPM concurrían conjuntamente para el Senado en las elecciones generales que se celebraron en el mes de marzo. «Con la finalidad de garantizarse la obtención de un mayor número de votos, personas de una y otra formación decidieron poner en marcha un sistema que les garantizaría mayor número de sufragios aprovechando a tal efecto la cobertura que proporcionaba la actividad que los partidos desarrollaban durante la campaña electoral», relata el tribunal.

Apunta que dicho sistema aprovechaba las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo, modalidad en la que la única intervención personal del votante tiene lugar cuando se solicita en las oficinas de correo la correspondiente certificación de inscripción en el censo electoral.

«Una vez hecho eso, el sobre con la documentación electoral que recibiría el votante podía ser entregado a una tercera persona, quien podría elegir la opción política correspondiente para posteriormente entregar el voto en Correos, que lo enviaría a la correspondiente mesa electoral», agrega.

La Audiencia destaca que era importante para los concertados convencer a los electores de que les entregarán el sobre que contenía dicha documentación «pues ello les permitiría elegir el partido a votar, no precisando de la concurrencia del votante para la entrega del voto en Correos, ello no era estrictamente necesario por cuanto, como se dirá, los concertados tenían contactos en el servicio de Correos que podían facilitarles el acceso a dichos sobres».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales