El TSJ de Asturias rechaza suspender el cierre de la hostelería como pedía la patronal regional del sector
La Sala afirma que "los datos de mortalidad por efecto del coronavirus hacen palidecer cualquier intento de justificar los legítimos derechos económicos y empresariales". Foto: EP.

El TSJ de Asturias rechaza suspender el cierre de la hostelería como pedía la patronal regional del sector

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23/2/2021 16:18
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Actualizado: 23/2/2021 16:18
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado la medida cautelar de suspensión solicitada por la patronal hostelera OTEA contra el cierre temporal del sector, acordado por el Ejecutivo regional, en los municipios que se encuentran en nivel de riesgo extremo (nivel 4+) por la pandemia de Covid-19.

En un auto, con fecha de hoy contra el que cabe recurso de reposición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, reunida en Pleno, concluye que «no hay duda de que la ponderación de los intereses económicos y empresariales, legítimamente invocados por la asociación recurrente, no puede dejar de tener en cuenta los riesgos para las vidas de los ciudadanos que supone esta pandemia».

«En este sentido y en estos momentos los datos oficiales ofrecen cifras inusitadas y dolorosas de fallecidos por el coronavirus al año de haber aparecido en nuestro país y en nuestra región», agrega. El pasado 15 de febrero se superaron los 2.000 fallecidos en el Principado.

Por tanto, «estos datos de mortalidad por efecto del coronavirus hacen palidecer cualquier intento de justificar los legítimos derechos económicos y empresariales de un determinado sector de los servicios en nuestra región», indica el auto con ponencia de la magistrada Pilar Martínez Ceyanes.

Además, explica los informes acompañados por el letrado autonómico a su escrito de oposición al recurso «reflejan el fundamento científico de la incidencia de la hostelería y restauración en la propagación del virus, bien como origen, bien como multiplicador de la cadena de contagios, hasta el punto de considerar el cierre de estos locales como una de las medidas más efectivas para la contención de la enfermedad».

La Sala señala que el  informe de la Dirección General de Salud Pública de 16 de febrero de 2021 analiza los indicadores específicos de Asturias que «sitúan a este sector como vínculo indiscutible en un 25 % de los brotes de contagio, según los datos obtenidos a través del Sistema de Vigilancia de Contactos Estrechos (SVCE- rastreadores)».

«Igualmente se reseñan los datos de trabajadores diagnosticados de Covid-19 en el ámbito de la hostelería así como que su progresión va siempre paralela al nivel de la actividad, haciendo patente que las restricciones en la misma tienen un efecto beneficioso en la disminución de la transmisión del virus».

Sobre todo, continua, «teniendo en cuenta la reciente aparición de una variante como es la denominada británica asociada a un incremento de letalidad y una mayor capacidad de transmisión, tal y como se señala en el referido informe de la Dirección General de Salud Pública».

Para el TSJ la medida pretende «evitar la amenaza de colapso sanitario»

A la vista de todo ello, remarca, «no cabe negar la existencia de razones fundadas por las que, a pesar de la indudable importancia de la hostelería en la economía española, las restricciones sobre su actividad sea un pilar importante en las intervenciones de la mayoría de los gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas».

«Y es que, en efecto, la actuación de la Administración vela por el interés público de todos, incluidos no solo aquellos infectados por el virus sino también y de modo especial por el mantenimiento de los servicios públicos, en particular el sanitario», afirma.

Sobre esto añade, en los términos alegados por el letrado del Principado de Asturias, que «el establecimiento de medidas restrictivas y severas, también para el sector de la hostelería, pretende evitar la amenaza de colapso sanitario y tiene por objetivo garantizar la adecuada prestación de la asistencia sanitaria a toda la población asturiana frente a cualquier dolencia o enfermedad que puedan sufrir».

La Sala recuerda que el TSJ de Cantabria y de la Comunidad Valencia también han denegado medidas cautelares similares a las solicitadas por la patronal asturiana de hostelería.

Por todo ello, deniega la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada. La hostelería asturiana tendrá que seguir cerrada a la espera de que el TSJ resuelva sobre el fondo del asunto.

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