Los comentarios realizados no tienen, según el tribunal, carácter xenófobo, sino que son solo preocupación por la vivienda compartida. Foto: Confilegal

Un trabajador, despedido por hacer comentarios xenófobos: no quería compartir alquiler con «latinos» ni «dominicanos»

10 / 02 / 2026 05:43

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado las pretensiones de la empresa, reconociendo que los comentarios del trabajador no llegan a tener la carga de «xenófobos», a pesar de haber asegurado que no quería compartir vivienda con «negros, moros, latinos ni dominicanos».

Luis Alberto (nombre ficticio) trabajaba desde septiembre de 2022, como oficial 1ª tubero, para DF Operaciones y Montajes S.A.U, bajo el Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

Un trabajo en el que Luis Alberto era enviado a un proyecto que la empresa ahora demandada tenía en Portugal, encargándose la compañía de facilitar alojamiento a los trabajadores, que compartían la vivienda asignada. Un hecho que provocaba el conflicto entre el trabajador y la empresa.

Así pues, el 8 de abril, el empleado escribía al responsable de administración de obra, indicando su «preocupación» por los constantes cambios de compañero de piso que estaba viviendo, siendo la tercera vez que le cambiaban de compañero.

«Yo no tengo nada en contra de otras razas y tal, pero no me gusta compartir ni con dominicanos, ni con latinos, ni todo este rollo. Yo español», le comentaba al responsable en un mensaje de WhatsApp. «Hay unos ciertos límites de convivencia que no voy a pasar».

Palabras que repetía al día siguiente, ante la responsable de alojamientos. Ello, manifestando que no iba a compartir vivienda «ni con negros ni con moros».

«No es porque sean negros ni nada. Lo único que quiero es vivir con una persona que me acostumbre yo a su cultura. Eso no es racismo ni es nada, es de conocer un poco a la gente», explicaba el trabajador, después de ser acusado de hacer comentarios xenófobos.

Palabras que llevaban a la empresa, a pesar de sus explicaciones, a comunicar carta de despido al trabajador el 24 de mayo de 2024, alegando motivos disciplinarios.

Comentarios que no pueden interpretarse como «xenófobos»

Así, fundamentaba el despido la empresa a través del artículo 53 del Convenio del sector, así como del artículo 54.2 del ET.

«Se considerará como falta muy grave los malos tratos de palabra y otra, abuso de autoridad o falta grave de respeto», expone el Convenio. Un punto que coincide con el Estatuto de los Trabajadores, que expone que las «ofensas verbales o físicas» a los trabajadores se considerarán incumplimientos contractuales.

Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón que, en su sentencia de 11 de febrero de 2025, estimaba las pretensiones de Luis Alberto.

Así, entendía el juzgado que el despido era improcedente, ya que la conducta del trabajador carecía de gravedad y culpabilidad suficientes para el despido disciplinario. Ello, condenando a la compañía, bien a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarle con 9.254,44 euros.

Una decisión que la empresa recurría en suplicación ante el TSJA. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez (presidente), María Vidau Argüelles y Laura García-Monge Pizarro (ponente). Magistrados que, en su sentencia 1868/2025, desestimaban las pretensiones de la empresa.

«Las manifestaciones, claramente xenófobas, no pueden calificarse como un mero problema de convivencia, y resultan inadmisibles en la sociedad actual», exponía la compañía en su recurso.

Algo que rechazaba el TSJA. Ello, negando que las declaraciones del trabajador pudiesen responder a una vulneración del artículo 53 del Convenio.

«En los audios, el trabajador no se refiere a ningún compañero en concreto, sino que se limita a manifestar su preocupación por los constantes cambios de compañeros de vivienda», expone el tribunal. Algo ante lo que el TSJA entiende que las palabras de Luis Alberto incorporan «ciertas referencias desafortunadas», pero sin que se pueda «apreciarse ánimo alguno de ofender o injuriar».

«Afirma que no tiene ningún problema en convivir con personas de otras razas, siempre que sean conocidas», reitera el tribunal. Y así, desestima el recurso interpuesto, confirmando el despido improcedente. Con imposición de costas.

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