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Sobre la elección de presidentes de tribunales colegiados

Sobre la elección de presidentes de tribunales colegiados
El autor de esta columna es Julio Picatoste, magistrado jubilado.
26/2/2021 06:47
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Actualizado: 26/2/2021 09:42
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Durante mi estancia en la Escuela Judicial (entonces en Madrid, de donde nunca debió salir), en días de esperanzada y virginal bisoñez, nos sometieron a una encuesta en la que, entre otros extremos, se sondeaba nuestro parecer de jueces neófitos acerca del sistema de designación de los presidentes de tribunales colegiados (Audiencias Provinciales y Territoriales, precedente de los actuales Tribunales Superiores de Justicia).

La mayoría nos decantamos porque fuesen elegidos por los propios jueces.

Han pasado más de cuarenta años y sigue vigente el viejo sistema de entonces: no eligen los jueces, sino los órganos de gobierno desde la capital.

Nada ha cambiado.

Considero que es momento de replantearse el modo de llevar a cabo los nombramientos de los presidentes de los tribunales colegiados provinciales y autonómicos para los que hoy es competente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Me remito a las hemerotecas y a los fundados informes de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial para recordar las graves desviaciones cometidas por el órgano de gobierno de los jueces en algunos nombramientos.

Por esa razón, debe eliminarse, o reducirse al menos a lo imprescindible, la intervención del CGPJ en esta materia.

Vaya por delante mi respeto por muchos presidentes de estos tribunales cuya dedicación y buen hacer deben quedar ya desde ahora reconocidos y a salvo de lo que en estas líneas voy a decir.

Pero, como es obvio, no todo es bueno en la viña del tan sobado y malversado San Raimundo de Peñafort.

Por eso, no podré suscribir lo mismo de otros presidentes que son o han sido ejemplo de poquedad e ineficacia, más atentos al medro personal que a la calidad de su gestión.

VOTACIÓN DIRECTA

Mas no se trata ahora de señalar con el dedo a unos u otros.

Lo que digo, lo que voy a decir, atañe al sistema.

Detengámonos a considerar la conveniencia de un cambio radical, de manera que la provisión de las plazas de presidentes de Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia se haga, no por designación del CGPJ, sino por votación directa de los jueces y magistrados del territorio respectivo.

Ya sucede así con los Jueces Decanos que son nombrados por votación de los compañeros del partido judicial; y también con algunos de los miembros de las Salas de Gobierno, sin que los cimientos de la Justicia se hayan agrietado por tamaña osadía democrática.

Entonces, ¿por qué no extender el sistema a la designación de los presidentes de los tribunales colegiados provinciales y autonómicos, de manera que sean elegidos por los jueces del territorio respectivo? Sé perfectamente cuáles son las razones tentaculares por las que estos nombramientos se los reserva el Consejo.

También conozco las objeciones que suelen hacerse al sistema de elección por los jueces, pero estas son, a mi juicio, insuficientes para rehusar un cambio que, además de indiscutiblemente democrático, comporta algo tan razonable como que sean los propios jueces quienes elijan a “su” presidente

La elección por sufragio directo de los jueces del territorio evitaría el riesgo de bloqueos en el seno del CGPJ cuando, enredado en luchas intestinas, permutas y cuotas en pugna para “colocación de correligionarios y hermanos en la fe” (en palabras de Francisco Ramos Méndez) no logra acuerdo sobre el candidato.

¡Nefasto ejemplo!

Casos hemos conocido de presidentes de dilatado “mandato” en funciones, a la espera del feliz alumbramiento de un consenso sobre algún candidato. Nada de esto ocurriría, naturalmente, si los candidatos se someten al resultado incontestable de una votación.

Por otra parte, el nombramiento hecho por el CGPJ acarrea el riesgo conocido de que los presidentes así designados propendan a un cierto estrabismo estratégico; un ojo lo ponen en el sillón, el otro, en Madrid.

Quien aspire a ser renovado en el cargo procurará no contrariar ni incordiar a aquel a quien se lo debe y del que depende su continuidad; habrá buen vasallo para que haya buen señor.

Es fácil, entonces, que algunos presidentes se vean inclinados a buscar el beneplácito del Consejo antes que el contento y aprobación de los jueces de su territorio.

Pero si son estos los que eligen a su presidente y, por consiguiente, su reelección depende del voto de aquellos, cuidarán más de sus asuntos e intereses, de sus carencias, condiciones de trabajo, etc.

Como es obvio, los candidatos habrían de reunir unas condiciones fijadas legalmente (antigüedad mínima, no estar afectado por expediente alguno, estar al día en el despacho de asuntos, no estar incurso en causas de incompatibilidad…); sería incumbencia del CGPJ la aprobación de las candidaturas de aquellos en quienes concurriesen los requisitos legales.

A partir de ahí, los electores deciden.

En el sistema actual, la elección hecha por el CGPJ, dadas las características de su composición, excluye la voz y la opinión de los jueces no asociados, toda vez que, al carecer de específica representación, no cuentan con intervención asociativa mediadora en el seno del Consejo, dando lugar a una situación de desigualdad que no tiene justificación.

A lo sumo puede haber algún vocal judicial no asociado, pero con presencia muy minoritaria. Sin embargo, si la elección tiene lugar por votación de todos los jueces destinados en el territorio, se estaría dando a los no asociados voz y voto en la elección.

Hay quienes proponen mantener el sistema actual de designación por el CGPJ, pero oyendo previamente la opinión de los jueces del territorio.

Esta modalidad no me parece convincente y sí, por el contrario, inútil, pues una audiencia de efectos no vinculantes corre el riesgo de ser reducida a la estéril categoría de mera formalidad procedimental cuyo resultado podrá no ser tomado en consideración por el CGPJ si así le conviniere.

A la hora de citar como referencia y ejemplo la elección de los Jueces Decanos, suele invocarse la diferencia entre sus funciones y las de los presidentes para, de ese modo, justificar el distinto rango de quien elige.

No veo, sin embargo, que cometidos dispares hayan de requerir modos diversos de elección, si, al cabo, la distinción de contenidos no altera su naturaleza funcional y gubernativa.

Y, en todo caso, no hay mayor jerarquía que la voluntad y criterio de los jueces del territorio, cuerpo electoral del que debe presumirse criterio y madurez.

Todo es debatible, por lo que sé que habrá quienes sean contrarios a esta propuesta; unos lo harán con argumentos razonables; pero también sé que a otros no les interesa el cambio: son los diestros en hacer carrera en la Carrera, visitadores curtidos en moquetas, que confían más en ciertos hábitos y habilidades propias que en el voto de sus compañeros.

En cualquier caso, conviene que se ponga sobre el tapete la reforma del sistema de elección de presidentes de tribunales colegiados.

El que ha regido hasta ahora, en manos exclusivas del CGPJ, tan amigo del cambalache y del trueque ajeno al mérito y a la justicia de la decisión, ha llevado más de una vez al desaliento y la decepción.

Es llegado el tiempo de vinos nuevos en odres también nuevos.

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