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Grabar los ejercicios orales de las oposiciones a jueces y fiscales: Una garantía necesaria

Grabar los ejercicios orales de las oposiciones a  jueces y fiscales: Una garantía necesaria
Imagen de un tribunal de oposición a la carrera judicial y fiscal; los exámenes orales se llevan a cabo en una de las 7 salas de vistas de la primera planta del Tribunal Supremo. El columnista, Julio Picatoste, plantea la necesidad de que se graben para dar más garantías a los opositores. Foto: Carlos Berbell.
30/10/2021 06:48
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Actualizado: 31/10/2021 10:02
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Mucho hay que cambiar en el actual sistema de selección de jueces, las consabidas y centenarias oposiciones.

Sin duda, su sustitución por otro de diferente factura es cuestión no exenta de complejidad que, por ello mismo, en modo alguno puede abordarse con frivolidad, pero tampoco debe excluirse del debate pese a la enorme resistencia que su simple planteamiento suscita.

En cualquier caso, y mientras el sistema actual se mantenga, es preciso acometer en él no pocas rectificaciones, tarea para la que faltan propósito de enmienda y voluntad innovadora; las asociaciones más conservadoras sostienen, a mi juicio con evidente ligereza, que el de las oposiciones es el mejor sistema y, en consecuencia, son incapaces de imaginar cualquier avance.

Tengo para mí que, en general, importa poco cómo se seleccionan los jueces en este país. La inercia de viejos criterios y el porfiado apego a métodos obsoletos constituyen prueba elocuente de la despreocupación en esta materia.

Y ello a pesar de que estamos ante una cuestión de Estado.

Así lo dijo Calamandrei en su bellísimo «Elogio de los jueces escrito por un abogado»; afirmaba allí que el Estado siente como esencial el problema de la selección de los jueces dado el poder mortífero que les confía.

Pues bien, dicho lo anterior, debo añadir que todo en el actual régimen de oposiciones clama, desde hace tiempo, por una reforma urgente; y digo todo, desde la técnica de los ejercicios orales basada en un bárbaro y descomunal esfuerzo memorístico, incomprensiblemente jaleado y estimulado por los propios tribunales que insisten en demandar literalidad en la exposición –contra reloj- del derecho positivo, hasta la formación y composición de los tribunales, pasando por la necesidad de un «aggiornamento» en los contenidos del programa.

Y más cosas. Pero quiero ahora ocuparme solo de un aspecto concreto – y grave- sobre el que ya he escrito hace unos años – también lo han hecho otros jueces- y que parece va siendo aceptado, salvo en sectores obstinadamente inmovilistas.

GARANTÍA IMPRESCINDIBLE PARA AFRONTAR LAS DISCREPANCIAS ENTRE OPOSITOR Y TRIBUNAL

Se trata de la grabación de los ejercicios orales.

La experiencia de muchos años me ha llevado a entenderla como una garantía necesaria, imprescindible cuando surge discrepancia entre opositor y tribunal en la valoración del ejercicio que determina su exclusión, tanto en lo que puede ser una estimación gravemente desacertada, como en lo que concierne al modo de resolver las diferencias y contradicciones entre opositor y tribunal acerca de los contenidos y, en particular, sobre reprochadas y discutidas omisiones.

Por otra parte, –y de nuevo apelo a la experiencia- ocurre que las explicaciones dadas por algunos miembros de los tribunales para justificar la eliminación del aspirante, siendo algunas veces oportunas y acertadas, otras resultan de una pasmosa frivolidad, o de tan singular criterio que ponen en cuestión la finura y el primor intelectual de aquellos y, en consecuencia, su idoneidad para actuar como jueces-seleccionadores de los futuros jueces españoles; pero lo triste, lo que en tal trance supone una desapacible contrariedad para el opositor es que, boquiabierto e irritado, no tiene posibilidad alguna de efectiva contradicción y no le queda otra que apechugar con su indefensión.

NO DEBE PRODUCIR RECHAZO

La renuencia a incorporar tan elemental garantía dice muy poco en favor de quienes ofrecen resistencia. Su sola idea provoca un instintivo y defensivo rechazo.

Es obvio que quien tiene el poder de decidir propende a eludir todo intento de control. Fastidiosa y antipática será para los miembros del tribunal una medida que posibilita la eventual revisión de su acuerdo, pero convéngase también en que para los opositores resulta aflictivo carecer de una garantía que les deja a merced del error, del desacierto impugnable o incluso de la arbitrariedad.

Sin duda, la grabación de lo acontecido en el curso de la prueba se traducirá en un más próvido ejercicio de una función calificadora que puede ser contestada y contrastada siempre que fuere necesario.

Resulta chocante –por no decir absurdo e irracional- que los exámenes en las Facultades de Derecho –donde el alumno solo se juega la repetición en convocatoria extraordinaria- estén revestidos de mayores garantías que los ejercicios orales de las oposiciones de los que depende nada menos que el provenir de una persona.

En el primer caso, la disconformidad del alumno que afirma el error de calificación en el catedrático puede ser llevada ante un tribunal de garantías, que decidirá, tras los oportunos contrastes, sobre la pertinencia de la queja.

Conozco en este terreno experiencias muy significativas y aleccionadoras. No ocurre así en el caso del opositor sometido a una decisión que, si es errónea o injustificada – y no hay razón para descartar la hipótesis-, el juicio es definitivo e irrevisable, y las consecuencias, sin duda alguna, muchísimo más graves.

¿POR QUÉ LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE OPOSICIÓN TIENE QUE SER INAPELABLE?

La decisión del tribunal es prácticamente inapelable; en la pugna entre opositor y tribunal, la palabra de este prevalece sobre la de aquel, sin oportunidad alguna de contraste o verificación.

No veo razón alguna para que deba admitirse por principio la infalibilidad del tribunal.

Salvando la libertad de (razonable) exigencia que el tribunal quiera imponer, sucede alguna vez que la explicación dada por aquel para justificar la falta de aptitud de un opositor suscita su abierta discrepancia o el vehemente reproche del error.

No es fácil acomodarse a la idea de que el aspirante carezca de medio alguno para que su reconvención sea imparcialmente examinada por un tercero es discordia.

Bueno sería entonces admitir la grabación de los ejercicios para el caso de que su utilización se impusiese como medio de verificación o de contraste con otra evaluación.

Está próxima una convocatoria de oposiciones a ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal; sería una buena oportunidad para instaurar el sistema y regular su utilización.

Pero lo sé, no se hará.

Los tribunales no renuncian fácilmente a la posición ventajosa y prevaleciente que hace irrefutables sus veredictos.

Pero es lo cierto que la soberbia no tiene cabida en los tribunales; estos se deben a la verdad y la justicia, no a las creederas en su infalibilidad

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