Un magistrado de Pontevedra rechaza el análisis de pelo como prueba para controlar el consumo de drogas en los conductores
Confirma una multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos que la Jefatura Provincial de Tráfico impuso a un conductor por circular con drogas en su organismo; el condenado aportó una prueba de análisis de pelo realizada en la Universidad de Santiago que dio resultado negativo en consumo de sustancias estupefacientes en los últimos cinco meses. Foto: EP

Un magistrado de Pontevedra rechaza el análisis de pelo como prueba para controlar el consumo de drogas en los conductores

Considera, basándose en las declaraciones de tres especialistas, que la prueba de cabello es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores
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05/3/2021 10:14
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Actualizado: 08/3/2021 13:13
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir que la Jefatura Provincial de Tráfico impuso a un conductor por circular con drogas en su organismo por la AP-9 el 16 de diciembre de 2018, domingo, a las 7.45 horas.

Es una sentencia pionera en tratar en profundidad la prueba de cabello a la hora de determinar el consumo de drogas en conductores.

La firma el magistrado titular del juzgado, Francisco de Cominges Cáceres.

El magistrado ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por el sancionado, quien alegó que no había consumido drogas ni se hallaba bajo sus efectos.

Para ello, aportó una prueba de análisis de pelo realizada en la Universidad de Santiago que dio resultado negativo en consumo de sustancias estupefacientes en los últimos cinco meses.

El juez, sin embargo, considera, basándose en las declaraciones de tres especialistas, que la prueba del pelo es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores, algo que solo se puede comprobar mediante pruebas de saliva y análisis de sangre, siendo esta última la más fiable.

Señala que la prueba con cabello tiene una utilidad diferente, pues “sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas, pero no permite constatar un consumo puntual, en un día aislado y determinado, si el sujeto no es toxicómano”.

El conductor dio un resultado positivo en cannabis con la prueba del ‘drogotest’ que utilizaron los agentes en el momento de la detención del vehículo y, según considera acreditado el juez, rechazó realizarse un contraanálisis de sangre.

Una segunda muestra de saliva fue enviada a un laboratorio contratado por el Ministerio del Interior y arrojó un resultado positivo en cannabis y cocaína.

El magistrado da respuesta de esta forma a las dudas sobre la legalidad del sistema con el que funciona la Jefatura de Tráfico para analizar las muestras de saliva de los conductores en controles rutinarios sobre conducción con presencia de drogas en el organismo.

Recomienda a la Dirección General de Tráfico que remita al laboratorio dos muestras de saliva, en lugar de una.

Expone que de esta forma, se mejoraría el sistema, ya que los conductores podrían solicitar un segundo análisis de contraste al laboratorio y, por tanto, tendrían más garantías.

El magistrado destaca que se trata de la principal prueba de cargo contra los infractores, pues el resultado del análisis de saliva se comunica cuando ya no es posible acudir a la prueba de contraste del análisis de sangre.

La sentencia es la número 43/2021, de 3 de marzo.

Ha sido notificada hoy.

Contra la misma no cabe recurso de apelación.

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