El Supremo confirma la absolución de un exteniente de alcalde de Badalona por un delito de desobediencia días antes del 1-O
El juzgado de lo Penal 7 de Barcelona condenó en 2019 al edil de Guanyem Badalona en Comú por un delito de desobediencia, decisión que fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona que lo absolvió. Imagen: TVE.

El Supremo confirma la absolución de un exteniente de alcalde de Badalona por un delito de desobediencia días antes del 1-O

La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que discrepan de la sentencia mayoritaria
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09/3/2021 15:06
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Actualizado: 09/3/2021 15:06
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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del ex tercer teniente alcalde de Badalona José Antonio Téllez Oliva por un delito de desobediencia días antes de la convocatoria del referéndum de autoderminación de Cataluña del 1-O, suspendido por el Tribunal Constitucional y posteriormente declarado inconstitucional.

El juzgado de lo Penal 7 de Barcelona condenó en 2019 al edil de Guanyem Badalona en Comú al pago de una multa de 4.320 euros por un delito de desobediencia, decisión que fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona que lo absolvió.

Los hechos se produjeron la noche del 25 de septiembre de 2017 cuando Téllez devolvió unos carteles del referéndum que una patrulla de la Guardia Urbana había incautado a varias personas, que pretendían colgarlos en las farolas del alumbrado público.

Ahora, el tribunal, integrado por Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Leopoldo Puente Segura -ponente-, confirma la resolución de la Audiencia Provincial en la sentencia 187/2021, 3 de marzo.

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, que consideraba que «persisten elementos indispensables para sustentar la condena por un delito de desobediencia en los términos en los que fue pronunciada por la sentencia que recayó en la primera instancia».

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Eduardo Porres Ortiz de Urbina coinciden con el Ministerio Público y emiten un voto particular en el que señalan que el recurso debía ser estimado.

Según consta en los hechos probados, los agentes de la Guardia Urbana de Badalona recibieron, como otros cuerpos policiales, la orden de la Fiscalía de intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal.

La noche del 25 de septiembre de 2017, una patrulla observó a un grupo de cinco personas que estaba colgando en las farolas del alumbrado público de una calle del municipio unos carteles con las leyendas ‘HOLA REPÚBLICA, ‘HOLA EUROPA’ y ‘HOLA NOU PAÍS’ y el anagrama ‘SÍ’ dentro de un bocadillo, por lo que procedieron a la incautación del material.

José Antonio Téllez, entonces tercer teniente de alcalde de Badalona, después de preguntar por los hechos a las personas que estaban allí y de hablar con los policías, instó a los agentes a que devolvieran los carteles.

Estos le informaron de que cumplían las órdenes recibidas y se negaron a la devolución, a lo que Téllez Oliva, alegando ser el único responsable, ya que los policías dependían orgánicamente de la Alcaldía, abrió la puerta del vehículo, cogió los carteles y los entregó a quienes les habían sido incautados.

Se trata de una conducta atípica, según el Supremo

El tribunal considera que el relato de hechos probados de la sentencia recurrida «no concreta que el acusado recibiera, fuera destinatario, de orden alguna».

Recuerda que «el delito de desobediencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente».

Ese precepto, según la Sala, precisa que para cometerlo «nos encontremos ante el destinatario de una orden, procedente de la autoridad o de sus agentes (respetando las formalidades legales y con competencia para emitirla) y, sin embargo, la desobedezca gravemente».

La Sala concluye que «ni los agentes mismos, ante la actitud del acusado, emitieron orden ninguna destinada a él para que depusiera su actitud, –como, acaso, habrían hecho de no tratarse de un edil de la corporación–; ni tampoco las instrucciones emitidas por la Fiscalía tenían a José Antonio Téllez Oliva como destinatario».

Por eso, la conducta de éste, contemplada aquí lógicamente inscrita en el ámbito referencial del delito de desobediencia, único por el que se formula acusación, «solo puede considerarse atípica, habida cuenta de que para desobedecer una orden en los términos referidos en el citado artículo 556 del Código Penal, es preciso primero que la misma exista y tenga por destinatario al sujeto activo, lo que aquí no sucedió».

Los hechos no pueden ser subsumidos en el único tipo penal invocado por la acusación

El Supremo explica que el acusado conocía la orden emitida por la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones y actuó con el propósito de obstruir su cumplimiento, invocando para ello su condición de tercer teniente de alcalde de Badalona y confiado en la influencia que aquélla podría tener en la reacción (en la falta de reacción) de los agentes de la guardia urbana.

Todo ello, «so pretexto de ser meros agentes dependientes orgánicamente de la Alcaldía de Badalona, alegando asumir ser el único responsable«, dice el relato de hechos probados.

Para la Saladicha conducta desprende «el aroma de lo antijurídico, de lo opuesto al Derecho», pero los hechos, agrega, no pueden ser subsumidos en el único tipo penal invocado por la acusación, que es el delito de desobediencia, al no ser el sujeto destinatario de la orden.

El voto particular considera que el edil era destinatario de la orden

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Eduardo Porres Ortiz de Urbina en el que afirman que el recurso del Ministerio Fiscal debía ser estimado.

Su discrepancia con el criterio de la mayoría se basa en la consideración del acusado como sujeto destinatario de la orden incumplida.

En su voto, mantienen que los hechos probados describen «la desobediencia a una orden por parte de un funcionario público, por elección, compelido al cumplimiento de la orden dictada de acuerdo al procedimiento formalmente previsto y por un órgano legalmente competente».

«El cargo público que ocupaba incorpora unas específicas obligaciones y deberes que el acusado conocía y, de hecho, ejerció, cuando expone, y así se declara probado, que expresó a los agentes de la policía local que él era teniente de alcalde, la autoridad, en tanto que los agentes policiales eran agentes de la autoridad».

A juicio de ambos magistrados es claro que la conducta del acusado encaja en la autoría mediata y precisa que «por el ejercicio de su autoridad, anula la capacidad de actuación de los policías locales, pues el acusado les anunció que él era la autoridad de la que dependían, los funcionarios aceptan esa condición, y el acusado les releva del deber de cumplir la orden para asumir el mismo, y bajo su responsabilidad, su realización, que desobedece, convirtiéndose en un autor de la desobediencia a partir de la anulación de la capacidad de actuar de los agentes».

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