Firmas
La sostenibilidad corporativa se impone en Europa
14/3/2021 06:47
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Actualizado: 13/3/2021 20:40
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Las empresas no son entidades abstractas desconectadas de los desafíos medioambientales y sociales de hoy en día. Deben contribuir de manera más activa a la sostenibilidad, ya que sus resultados a largo plazo, su resiliencia e incluso su supervivencia pueden depender de que den una respuesta adecuada a las cuestiones medioambientales y sociales.
Actualmente, varias iniciativas internacionales promueven la gobernanza empresarial, en particular los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos elaborados por las Naciones Unidas en 2011, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. Si bien es cierto que se trata de instrumentos valiosos para fomentar una conducta comercial responsable en un entorno globalizado, siguen siendo solo Derecho indicativo.
Por eso, la Unión Europea ha puesto en marcha diversas medidas encaminadas a fomentar la transparencia y una visión a largo plazo en las actividades financieras y económicas, como, por ejemplo, la revisión de la Directiva sobre los derechos de los accionistas, el Plan de Acción para la financiación del desarrollo sostenible, el Reglamento sobre la divulgación de información y el Reglamento sobre la taxonomía.
La Directiva sobre divulgación de información no financiera en 2014 constituyó un importante paso adelante para fomentar la transparencia con el fin de medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y sus repercusiones a largo plazo en la sociedad y el medio ambiente.
Sin embargo, las deficiencias detectadas durante su aplicación demuestran que es necesario mejorar la presentación de información no financiera de la Unión para que esta se exponga de forma más transparente y se garantice así la sostenibilidad.
MARCO QUE DEFINA LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS
Todo ello sobre la base de que para lograr un planteamiento europeo coherente en materia de gobernanza empresarial sostenible, es preciso establecer obligaciones concretas de actuar, y no solo de comunicar información.
De ahí que la opinión mayoritaria entienda que es preciso adoptar un marco adicional que defina las obligaciones de los consejos de administración de las empresas en lo que respecta a la sostenibilidad.
A este respecto, el deber de diligencia de los consejeros hacia la empresa debe definirse no solo en relación con la maximización de los beneficios a corto plazo que cabe obtener de las acciones, sino también en relación con las exigencias de la sostenibilidad.
En vista del importante papel que desempeñan los consejeros en la definición de la estrategia de la empresa y la supervisión de sus operaciones, los consejeros han de tener el deber de integrar los intereses a largo plazo y los riesgos, las repercusiones, las oportunidades y las dependencias en materia de sostenibilidad en la estrategia general de la empresa.
El deber de diligencia que los consejeros tienen hacia su empresa también exige atenerse al deber de no dañar los ecosistemas y proteger los intereses de las partes interesadas pertinentes, incluidos los empleados, que puedan verse afectadas negativamente por las actividades de la empresa.
Este deber de diligencia por parte de las empresas y sus consejeros también ha sido objeto de análisis por el Parlamento Europeo que ha allanado el camino para adoptar nueva legislación en la UE que obligue a las empresas a respetar estándares medioambientales y de derechos humanos en sus cadenas de producción, que están sufriendo una profunda reestructuración fruto de la crisis.
En un informe de iniciativa legislativa, la Cámara reclama la adopción urgente de normas vinculantes en la UE para asegurar que; (i) las compañías son responsables y objeto de sanción cuando provoquen un daño -o contribuyan a provocarlo- a los derechos humanos, el medio ambiente o la gobernanza y (ii) garantizar también el derecho a la vía judicial por parte de las víctimas para obtener reparación.
LEGALMENTE RESPONSABLES DE SUS ACCIONES
Es decir, las empresas serán consideradas legalmente responsables por sus acciones y podrán ser sancionadas por el daño causado o su contribución, a no ser que puedan demostrar que actuaron en línea con las obligaciones de diligencia debida y tomado medidas para evitar el efecto adverso.
Los derechos de las víctimas en terceros países, especialmente vulnerables, también deberán quedar mejor protegidos, ya que podrán recurrir a los tribunales en virtud de la legislación de la UE.
Estas reglas vinculantes sobre diligencia debida obligarán a las compañías a identificar, abordar y corregir los impactos adversos potenciales o efectivos sobre los derechos humanos (incluido los derechos sociales, laborales y sindicales), el medio ambiente (por ejemplo, si contribuyen al cambio climático o la deforestación) y la buena gobernanza (como la corrupción y los sobornos) en su cadena de valor.
Asimismo, implicarán también la prohibición de la importación de productos vinculados a graves violaciones, como el trabajo infantil o forzoso y serán incluidas en los acuerdos comerciales de la UE.
De esta forma la diligencia debida se convertiría sobre todo en un instrumento preventivo que obligaría a las empresas que quieran operar en la UE, incluidas las que no tienen sede en territorio europeo, a tomar medidas proporcionales basadas en la probabilidad y gravedad del daño, el sector de actividad, el tamaño y la extensión de la cadena de valor y el tamaño de la entidad.
Esto nos lleva a que cada vez sea más importante si cabe elaborar estrategias de sostenibilidad que nos sirvan no solo para presentar de forma adecuada la información no financiera sino también para prevenir posibles controversias causadas por la falta de cumplimiento en esta materia pues estos litigios tienen el potencial de impactar profundamente a una empresa y su viabilidad. Van al corazón del propósito comercial, la reputación, los valores corporativos de una empresa, la gestión y relaciones con inversores, proveedores, clientes, empleados y otras partes interesadas.
Estas nuevas regulaciones han venido para quedarse pero lo positivo es que nada de esto es inalcanzable. Además, como dice Juan Costa en su libro el Multicapitalismo, “necesitamos estas nuevas regulaciones para medir el beneficio y la prosperidad en todas sus dimensiones: financiera, intangible, ecológica y social. Solo así podremos poner al capitalismo a trabajar para todos”.
¿Nos ponemos manos a la obra?
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