La Audiencia Nacional condena al exdirigente de ETA Gorka Palacios a seis años de cárcel por almacenar explosivos

La Audiencia Nacional condena al exdirigente de ETA Gorka Palacios a seis años de cárcel por almacenar explosivos

Los artefactos, ubicados en una vivienda de Durango (Vizcaya), explotaron por un fallo en el sistema de ignición

22 / 03 / 2021 16:20

Actualizado el 24 / 03 / 2021 18:08

La Audiencia Nacional ha condenado al miembro de ETA Gorka Palacios Alday a una pena de seis años de cárcel por delitos de depósito de explosivos y daños en una vivienda de Durango (Vizcaya).

La Sala de lo Penal considera probado que el exdirigente de ETA alquiló con su novia dos pisos, uno en septiembre de 1996, y el otro en junio de 1997, en cuyo interior, junto a otros dos miembros del ‘comando Larrano’ de ETA depositó armas y explosivos para ser utilizados para la comisión de atentados.

Así, sobre las 9.30 horas del 17 de julio de 1997, según consta en la sentencia, se produjo una fuerte explosión en uno de los inmuebles debido al fallo en el sistema de ignición de una de las piquetas utilizadas como lanzadores de granadas, lo que provocó la huida de los integrantes del comando que allí se encontraban.

En la sentencia 7/2021, 18 de marzo, contra la que cabe recurso de casación, la Sala le impone también la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y multa de seis meses, con una cuota diaria de 10 euros, por el segundo, y al pago de las costas procesales.

Por otro lado, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absuelve al acusado del delito de estragos terroristas del que también estaba acusado por la Fiscalía de la Audiencia.

El tribunal, formado por Concepción Espejel Jorquera -presidenta-, Francisco Javier Vieira Morante -ponente-, María A. Riera Ocáriz, califica los hechos como un delito de daños y no un delito de estragos, como sostenía la Fiscalía, por la leve entidad de los desperfectos causados y la no constatación de la existencia de un riesgo de causación de daños catastróficos o para la integridad de las personas.

La Audiencia descarta también la prescripción de los hechos como pedía la defensa por cuanto existen varios hitos procesales que no revelan la paralización de la causa durante más de 10 años.

La Sala explica tras la valoración de la prueba que, respecto al depósito de armas y explosivos, «no cabe duda de la comisión de este delito. El acusado actuó como integrante de un comando de la organización terrorista ETA; cuyos objetivos eran notoriamente la subversión del orden constitucional establecido mediante la persecución de medios violentos la independencia del País Vasco, provocando con sus acciones aterrorizar a los ciudadanos».

«Y en esa condición introdujo en dos viviendas que había alquilado abundante material para la realización de atentados terroristas, como granadas anticarro y antipersona, sus lanzadores, explosivos, y diverso material para para confeccionar y activar artefactos explosivos».

A juicio del tribunal, «las pruebas acreditan sin duda alguna que el acusado fue una de las personas que constituyó ese depósito de armas y explosivos y fue el responsable de los daños causados por la explosión de alguno de sus componentes».

En este sentido, señala que «la suscripción de los contratos  de arrendamiento de las dos viviendas en las que se encontraron los explosivos, las huellas dactilares del acusado halladas en varios de los objetivos localizados en las entradas y registros domiciliarios practicados y la escritura a mano por el propio acusado de varios de los documentos manuscritos también incautados, en los que incluso contenían instrucciones para la preparación de artefactos explosivos o su colocación en vehículos, son pruebas inequívocas de su participación en todos estos hechos», concluye.

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