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Turno de oficio: expresión máxima del Estado de Derecho

Turno de oficio: expresión máxima del Estado de Derecho
Mª Eugènia Gay Rosell, decana del ICAB, opta a la reelección en las elecciones del 3 de junio.
23/3/2021 06:46
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Actualizado: 23/3/2021 11:54
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Una de las máximas expresiones del Estado de Derecho en España es, sin lugar a dudas, el servicio que se presta en el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a través del cual se garantiza la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía mediante un sistema que hoy ha revelado ser el más perfecto que existe en Europa.

En nuestro país, todo aquel que pretenda acceder a la justicia y hacer valer sus derechos con un abogado o una abogada, puede hacerlo de acuerdo con lo previsto en la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950 que establece que cualquier persona pueda «ser asistida por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan».

En cumplimiento de ello, bajo el amparo del artículo 24 de nuestra Constitución e íntimamente ligado con la dignidad de las personas, se aprobó en el año 1996 la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Reconoció dicho beneficio desde una perspectiva subjetiva, para una serie de casos de los que se deduce la necesidad de articular por parte de las Instituciones cuantos recursos sean precisos -como sucede por ejemplo con las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos- y de manera objetiva, para quienes acreditan insuficiencia de medios para litigar de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 119 de la Carta Magna.

El desarrollo de tan importante función pública se ha confiado a los Colegios Profesionales; y muy especialmente a los de la Abogacía, quienes se encargan de organizar la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de su competencia territorial, a través de los Servicios de Orientación previos a la iniciación de cualquier proceso, para que toda persona pueda recibir un primer consejo de manera gratuita como forma de impulsar la cultura en Derecho tan propia de una sociedad moderna como la nuestra.

El asesoramiento preventivo no solo contribuye a evitar los litigios a los que el legislador se ha referido como «artificiales y costosos en todos los sentidos para la Justicia», sino que favorece el impulso de vías alternativas como la mediación o el arbitraje.

Pero donde mayor relevancia cobra este servicio es en el caso de las víctimas de los execrables delitos referidos anteriormente, ya que asegura que las mismas puedan recibir una información completa de los derechos que les asisten desde el principio, con anterioridad a la interposición de cualquier denuncia o querella, garantizando así un acompañamiento adecuado a lo largo de todo el procedimiento.

Retribución en consonancia con la responsabilidad que asumen

Los Servicios de Defensa de Oficio y Asistencia al Detenido se han desplegado a través de distintos Turnos siguiendo un criterio de especialización por áreas y materias; exigiéndose en algunos, además de los requisitos generales de acuerdo con el Reglamento de cada Colegio, la superación de unos cursos de formación específicos y la acreditación de un número determinado de años de experiencia, como sucede por ejemplo para el caso de menores, extranjería o penitenciario.

Durante el primer estado de alarma declarado con motivo de la pandemia, el funcionamiento de ambos servicios ha puesto de manifiesto la esencialidad de los mismos; especialmente el que se refiere a las asistencias letradas respecto de las actuaciones consideradas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, como urgentes e inaplazables.

La valentía y el compromiso de los compañeros y compañeras -y de manera significativa quienes integran el Turno de Oficio- que estuvieron en primera línea velando para que tales diligencias se pudieran celebrar con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, son dignas de la mayor de las admiraciones y de todos los elogios.

Por eso, el colectivo formado por los cerca de 46.000 abogados y abogadas de oficio, bien merece que sus retribuciones sean adecuadamente reconocidas en consonancia con la enorme responsabilidad del servicio público que asumen.

En este sentido, resulta muy positivo que recientemente se haya aprobado un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita -concretamente, a través del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo- en el que se recoge la obligación de abonar mensualmente las compensaciones por los trabajos realizados, dando así respuesta a una de las grandes reivindicaciones de la Abogacía en los últimos años.

Si bien en algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo en Cataluña, tal objetivo ya se había alcanzado, la armonización del servicio en todo el territorio es una de las motivaciones que justifica la constitución del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya finalidad es la de impulsar una mayor coordinación institucional para unificar prácticas y criterios de actuación.

Sin duda alguna, la creación de un punto de encuentro a través de este nuevo órgano colegiado entre las principales administraciones implicadas -Ministerio de Justicia, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, CCAA con competencias en Justicia y operadores judiciales prestadores del servicio de asistencia jurídica gratuita, mediante el CGAE y el CGPE- permitirá mejorar el funcionamiento del sistema al establecer un sistema de evaluación para garantizar la igualdad en el acceso al servicio en todos los partidos judiciales.

Precisamente, y con la vocación de actualizar la realidad normativa de nuestro ejercicio profesional a los tiempos que corren, el Estatuto General de la Abogacía Española que entrará en vigor el próximo 1 de julio del presente 2021 renueva las disposiciones en materia de asistencia jurídica gratuita, triplicando las referencias a la misma respecto al del año 2001 al que sustituye.

La nueva norma incide en que los profesionales en sus funciones de oficio deben actuar con la libertad, independencia y diligencia propias de la Abogacía -con especial atención a la deontología en su sentido más amplio- además de atender a la normativa específica reguladora del servicio.

Al mismo tiempo, se incluyen dentro del régimen disciplinario varias menciones a los asuntos de oficio con la finalidad de reforzar la diligencia debida de los profesionales respecto a los mismos y sancionar el incumplimiento injustificado de los encargos que se deriven de dichas designaciones.

La Abogacía, como garante histórica de los derechos y las libertades de la ciudadanía, cumple con una función social innegable, siendo el Turno de Oficio una de sus manifestaciones más intensas, pues permite la materialización de la justicia de acuerdo con lo previsto en la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

La promoción del Estado de Derecho en los planos nacional e internacional y la igualdad de acceso a la justicia para todos como propósitos que se prevén en la misma son, precisamente, lo que se espera de una sociedad que aspira a ser verdaderamente democrática; y por ello, debemos agradecer la encomiable labor de las abogadas y abogados de oficio, quienes trabajan incansablemente para asegurar tales objetivos que tanto anhelamos y que dan cumplimiento de manera efectiva al tan fundamental derecho de defensa.

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