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Una mirada al futuro de la cooperación jurídica internacional

Una mirada al futuro de la cooperación jurídica internacional
Ana Gallego Torres es directora general de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Jusrticia. Foto: MJ.
23/3/2021 06:47
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Actualizado: 24/3/2021 18:06
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Inmersos como estamos aún en la situación de excepcionalidad generada por la pandemia de COVID-19 a escala planetaria, no resulta, sin embargo, prematuro empezar a esbozar algunas de las transformaciones que ya se vislumbran en el horizonte, cuando se alcance la tan ansiada normalidad sanitaria.

Sin duda, muchos de los cambios experimentados han venido para quedarse pues, de hecho, la pandemia no ha hecho sino exacerbar determinadas tendencias y demostrar su viabilidad en la práctica.

Un claro exponente de lo anterior ha sido la transformación digital, en particular, aplicada a las condiciones de trabajo y de interrelación social, económica y, por supuesto, jurídica.

De la noche a la mañana, lo que era necesario se hizo urgente y lo que era conveniente, impostergable. Este cambio de hábitos impacta además en la otra gran transición inaplazable: la ecológica, que debe propiciar modos de vida y trabajo más sostenibles y respetuosos con el planeta.

No es difícil imaginar cómo, en el caso de la cooperación jurídica internacional, la ruptura de la presencialidad y la movilidad, y la suspensión de los transportes, han actuado como un acelerador estructural de una transformación en ciernes, pero que hasta ahora no siempre encajaba en los estrechos moldes de lo formal.

Para explicar la dimensión del cambio y apuntar los trazos del nuevo paradigma, conviene mirar brevemente hacia atrás, sin ánimo exhaustivo, para insertarlo en la propia evolución de la cooperación jurídica internacional.

DE LA FASE DIPLOMÁTICA A LA FASE DE CONSOLIDACIÓN JURÍDICA

La que podríamos llamar “fase diplomática” de la cooperación jurídica internacional fue dando paso gradualmente, a partir de la segunda mitad del pasado siglo, a la “fase de consolidación jurídica”, con la adopción de instrumentos normativos bilaterales o de ámbito multilateral, en el seno del Consejo de Europa y de Naciones Unidas.

Estos instrumentos consagraron modelos de cooperación basados en la designación de autoridades centrales ubicadas en los Ministerios de Justicia o en los Ministerios Públicos.

Sin duda, con ello se ganó en eficacia y eficiencia, al suprimir algunos pasos intermedios, y a medida que se iba consolidando esta fase, se fueron incorporando a este paradigma nuevas formas de cooperación más avanzadas y suprimiendo algunos controles o restricciones a la cooperación entre Estados.

Esta fase de consolidación jurídica conoce su punto álgido en la Unión Europea, con la introducción del principio de reconocimiento mutuo, que elimina la intervención gubernativa y reconoce el carácter exclusivamente judicial de la cooperación internacional, tanto civil como penal, introduciendo la comunicación directa entre las autoridades competentes.

Este armazón jurídico, que se inaugura con la orden europea de detención y entrega, se ha ido completando con la aprobación sucesiva de instrumentos de reconocimiento mutuo para cada uno de los actos procesales que componen el proceso y que pueden tener dimensión transfronteriza (obtención de pruebas, notificación y traslado de documentos, adopción de medidas cautelares, incluido el embargo, y ejecución de sentencias).

Este proceso vino acompañado de la creación de mecanismos no estrictamente jurídicos que coadyuvaban a la normalización de este nuevo paradigma entre los operadores jurídicos, siempre dentro de la fase de consolidación jurídica de la cooperación.

Por mencionar los más relevantes, destacamos, entre otros, los Magistrados de Enlace, la creación de Eurojust (convertida más tarde en la Agencia de la Unión Europea para la cooperación judicial penal), y las redes judiciales de cooperación en materia penal y civil.

Esa tendencia continua hoy día, y la inminente puesta en marcha de la Fiscalía Europea es posiblemente el hito más sustancial en el principio de esta década.

Habrá que continuar, qué duda cabe, prestando atención a la consolidación jurídica de la cooperación jurídica internacional, en cuanto expresión del derecho a la tutela judicial efectiva, ya sea completando en lo necesario los instrumentos a disposición de las autoridades competentes (aún existen Estados con los que España no dispone de instrumento bilateral o multilateral), o bien profundizando en su evolución, eliminando controles, límites y obstáculos a la justicia transfronteriza.

Excede con mucho las pretensiones de este texto el ahondar en la extensa y muy pertinente literatura científica que se ha vertido sobre estos textos normativos y la jurisprudencia que ha ido aquilatando su aplicación en la práctica.

EL FUTURO DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA

Interesa, en cambio, aportar una mirada al futuro de la cooperación jurídica, esbozando los trazos de su inmediata evolución.

Y es que se puede afirmar que hemos entrado de lleno en la siguiente fase, que podríamos llamar “fase tecnológica”, y cuyo foco es el aspecto formal de la cooperación: los procedimientos de transmisión, la forma de obtención y envío de las pruebas, la comunicación entre autoridades competentes…

En definitiva, de la misma forma que en la fase anterior se difuminaron las fronteras jurídicas entre Estados, caminamos hacia la supresión de la frontera física, mediante la transmisión electrónica de solicitudes y pruebas o la identificación segura a distancia; de la frontera lingüística, a través de sistemas cada vez más avanzados y fiables de traducción automática con la ayuda de la inteligencia artificial; y de la frontera temporal, mediante la interconexión de sistemas o la transmisión de solicitudes y pruebas en tiempo real con plenas garantías de autenticidad y sin menoscabo de las garantías procesales y la protección de derechos, incluido a la protección de datos.

Es sin duda en la Unión Europea donde esta evolución ha alcanzado por el momento una mayor concreción y se encuentra más estructurada en torno a documentos programáticos; la Comisión aprobó en 2018 su tercera Estrategia sobre e-Justice, con su correspondiente Plan de Acción, que señala los objetivos a alcanzar en el cuatrienio 2019-2023.

Uno de esos hitos indiscutibles será la adopción del Reglamento e-Codex, que dará luz a una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en los procesos transfronterizos civiles y penales, que ya funciona como proyecto piloto entre un consorcio de países (en el que participa España), y que está llamada a ser el sistema único para la transmisión electrónica segura de documentos, formularios, pruebas y cualquier tipo de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE.

Esa evolución en el seno de la Unión encuentra respuesta, sin duda, en el plano nacional; el Ministerio de Justicia no sólo participa de estas iniciativas, sino que se ha dotado de las herramientas necesarias para convertir el cambio en transformación mediante un impulso digital que excede la mera adaptación o seguimiento.

A la creación de una nueva arquitectura de información basada en datos, que garantice la seguridad jurídica digital en los procedimientos, se incorporarán el expediente judicial electrónico, métodos de fe pública e inmediación digital, el intercambio de datos en la Administración de Justicia y la aplicación de la   inteligencia artificial, garantizando una justicia digital, tecnológica, ágil, interconectada y sostenible.

EL TRATADO DE MEDELLÍN

Pero también otros espacios regionales han emprendido el camino hacia la desmaterialización de la cooperación jurídica con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia transfronteriza e impulsar la supresión de los espacios de impunidad que esconden las fronteras judiciales.

Con la firma del Tratado de Medellín el 25 de julio de 2019, ocho países del espacio iberoamericano (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, Paraguay, Portugal y Uruguay, a los que se ha incorporado ya Andorra y previsiblemente lo harán varios más antes de que acabe el año), se comprometieron a dar un paso más hacia ese nuevo paradigma de cooperación jurídica internacional más eficaz, más segura y más resiliente.

Sus disposiciones no incluyen normas sobre cooperación jurídica internacional, sino que se centran en cuestiones consideradas “formales” –transferencia y protección de datos, comunicación en tiempo real, validez de la información, seguridad, autentificación, etc.– permitiendo un avance simultáneo en todas las materias de la cooperación jurídica internacional, sobre la base íntegra de los tratados internacionales vigentes hasta la fecha.

Así, el Tratado de Medellín no suma su efecto al de la fase jurídica: multiplica lo existente.

Como una asombrosa premonición, la pandemia vino unos meses después a demostrar que la firma de este Tratado había sido absolutamente pertinente y oportuna.

Un año y medio después, la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos (COMJIB) está en condiciones de lanzar Iber@, la plataforma tecnológica sobre la que se articula el funcionamiento del Tratado de Medellín.

Iber@ se configuró inicialmente como un sistema de transmisión electrónica securizado entre puntos de contacto de una red de cooperación, que ha sido adoptado como forma de comunicación por parte de las Autoridades Centrales de los Estados firmantes en Medellín.

La presentación del piloto de la plataforma el pasado 22 de marzo, en un acto que contó con la intervención del Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y se emitió en streaming para nuestros socios iberoamericanos y europeos, es el pistoletazo de salida de otra más de las etapas de este tour: la que permitirá interconectar a las autoridades competentes de ambas orillas del océano en la prestación de asistencia judicial civil y penal, mejorando así la calidad y el tiempo de respuesta de nuestros respectivos sistemas de justicia.

Resulta imposible abordar una modificación de este calado desde una única institución: será la concertación de actuaciones individuales la que en última instancia permitirá configurar un nuevo paradigma.

Desde el Ministerio de Justicia no se asiste como actor pasivo a esta evolución; su posición privilegiada –tanto como autoridad central como en su faceta de actor de la acción exterior del Estado– le permite impulsar estos procesos de cambio y facilitar a las autoridades competentes las herramientas adecuadas para incorporarlas a su quehacer ordinario.

La próxima década verá la consolidación de las transiciones cuyas bases estamos sentando ahora, alentados por la urgencia de la recuperación social y económica. La cooperación jurídica internacional también debe contribuir a afianzar esta recuperación, alumbrando unos métodos ágiles y eficaces que permitan extender el derecho a la tutela judicial efectiva más allá de las fronteras, en beneficio de ciudadanos y empresas, y en aras de la supresión de espacios de impunidad.

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